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El Derecho de Patente

Debe entenderse el derecho de patente como aquel título que se reconoce al propietario del derecho por el que se le habilita para la explotación única y exclusiva del invento en cuestión, durante un plazo de 20 años improrrogables. Cabe señalar que aquél que tenga este derecho de explotación no tiene por qué ostentar también la condición de inventor del producto, pero sí éste último ostentará el derecho a ser mencionado como tal inventor en la patente.


La finalidad de la patente es, sin lugar a dudas, proteger la invención, el nuevo producto. De esta forma, el art. 4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad expresa qué es objeto de ser patentable: “Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial…”; por consiguiente y de este artículo se desprende que se establecerá una patente sobre aquellas invenciones que conlleven un nuevo producto, máquina o instrumento, siendo absolutamente necesario que dicha invención sea nueva en todo el mundo.


Resulta necesario acudir al art. 6 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad, para definir el término de nuevo, siendo que al remitirnos a dicho artículo descubrimos que que la legislación considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, esto es, todo aquello que antes de la presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público tanto en España como en el extranjero, por cualquier medio (descripción escrita u oral, por el uso, etc. ).


Encontramos en el articulado de la normativa vigente ciertas prohibiciones de patentes, siendo éstas las siguientes:


1)      Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.


-          Clonación de seres humanos


-          Modificación de identidad genética del ser humano.


-          Uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales


-          Procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que les suponga un sufrimiento sin utilidad médica o veterinaria, y los animales fruto de este procedimiento..


2)      Variedades vegetales y razas animales.


3)      Procedimientos biológicos de obtención de vegetales o de animales.


4)      El cuerpo humano así como el descubrimiento de uno de sus elementos.


5)      Patentes que acogen un producto, por lo que terceras personas no podrán fabricar, utilizar o poseer ese producto para una comercialización.


El titular del derecho de patente deberá cumplir ciertas obligaciones a fin de conservar su derecho, consistentes éstas en:


-          El pago de tasas anuales, por cuanto en caso contrario el derecho de patente caducaría.


-          Explotación industrial y comercial de la invención en los primeros 4 años desde la solicitud de la patente o desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial.


Claro está en que el titular de la patente, al haberla inscrito, ello le otorga una serie de acciones en defensa de su derecho, a utilizar ante los tribunales y con el debido asesoramiento de un abogado, siendo algunas de las mismas la acción de cesación de la violación de uso por un tercero de la invención de la que somos titulares, la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, el establecimiento de medidas para que cese la violación, etc.


No obstante lo anterior y debido a las particularidades de cada caso, se hace absolutamente necesario estudiar y analizar cada asunto como único e individual, debiendo ser la tarea del abogado clave, a fin de salvaguardar los derechos del titular del derecho de patente.


 
Cristina Labella
Abogada

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