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El “Derecho al Olvido” en Internet

Internet resulta de un instrumento mediante el cual podemos obtener cualquier tipo de información, por cuanto se trata de una puerta abierta que permite el acceso a conocer y a documentarse acerca de todas aquellas cuestiones que inicialmente se encuentran sin respuesta. De hecho, nos atreveríamos a afirmar que no existe prácticamente nada en absoluto que no se pueda hallar en Internet.


Así pues, las nuevas tecnologías han resultado un gran avance en nuestra sociedad, no obstante no se han tenido en cuenta diferentes aspectos derivados y provocados por las mismas. De hecho, la Audiencia Nacional ha elaborado una resolución, mediante la que describe de forma jurídica la situación creada y provocada por las nuevas tecnologías, las cuáles al surgir y desarrollarse con posterioridad a la normativa vigente,  carecen de cualquier límite temporal.


La cuestión prejudicial de interpretación, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, versa sobre la protección de datos personales de todos los individuos, por cuanto ha sucedido que algunos de éstos han visto como ciertas publicaciones existentes en buscadores perjudican su reputación y/o su vida personal y profesional. Concretamente ha sucedido que un particular, al teclear su nombre en Google, aparece un enlace que deriva en un anuncio de un periódico de tirada nacional, el cual publica la subasta de un inmueble de su propiedad a consecuencia del impago a la Seguridad Social. Este suceso ocurrió hará ya años, estando resuelto el embargo hará tiempo, no obstante esa referencia continúa apareciendo en Google.


Todo ello hace reflexionar a la Sala sobre el conflicto existente entre lo anterior y la protección de datos personales de todos aquellos individuos que no quieren que exista determinada información en Internet, con sus datos de carácter personal, que permanezca de forma indefinida en la red y, por consiguiente, a la que puede tener acceso cualquier tercero.


La primera cuestión de los jueces es conocer si en estos casos puede resultar aplicable la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos, o si por el contrario, los afectados deberían acudir a los tribunales de California, domicilio de la empresa matriz de Google. No obstante, ésta no es la única pregunta que se formulan los magistrados, sino que se han planteado otras dudas a raíz del caso referido anteriormente.


Deberemos esperar pues, el pronunciamiento que haga el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, acerca de si un particular tiene derecho a exigir  la supresión y el bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, “gracias a las nuevas tecnologías”, pueden estar localizadas durante toda su vida.


Cristina Labella
Abogada

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