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El control de alcoholemia

Los habituales controles de alcoholemia se realizan para prevenir conductas de riesgo al volante y prevenir posibles accidentes en nuestras carreteras. Conviene conocer los derechos y obligaciones que tenemos al someternos a dichas pruebas.


¿Quién está obligado a someterse a un control de alcoholemia?


Todos los conductores de vehículos están obligados a seguir los requerimientos de los agentes. Por vehículos no solamente entendemos los vehículos a motor, debemos incluir también otros como las bicicletas.


El conductor que se niegue a someterse a un control puede incurrir en un delito tipificado en el Código Penal.  Si deseas profundizar sobre este aspecto, te recomendamos la lectura de nuestro post ¿Qué efectos tiene la negativa al test de alcoholemia? 


¿Motivos para efectuar el control de alcoholemia?


Es importante conocer que no por el hecho de ser agentes de la autoridad pueden someternos automáticamente a un control. La normativa establece que los controles se pueden realizar cuando un conductor comete una infracción o se ve implicado en un accidente.


Además, también deberán someterse a las pruebas en los casos en que se establezca un control preventivo y aleatorio de alcoholemia, así como en los supuestos en que el agente detecta un conductor que, de sus maniobras pueda deducirse que circula con síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol.


La primera y segunda prueba


Una vez detenido el vehículo debemos someternos a la prueba que se efectúa con un etilómetro digital.


Tasas máximas de alcohol permitidas:


General: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 gr/l en sangre)


Profesionales y Noveles:  0,15 mg/l en aire espirado (0,3 gr/l en sangre)


Si, al someternos a la primera prueba, la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido podremos reanudar la marcha inmediatamente.


Si el resultado es superior, y como existe la posibilidad de que el resultado sea un falso negativo, se debe realizar una segunda prueba que deberá efectuarse como mínimo, con DIEZ MINUTOS de diferencia respecto a la primera.


Si la segunda prueba realizada da positivo los agentes proceden a emitir la sanción administrativa correspondiente o, en su caso, la detención del conductor si las cantidad implica un delito (0,60 mg/l en aire espirado y 1,2 gr/l en sangre).


En el caso que los resultados de las dos pruebas sean distintos, y por el principio “in dubio pro reo” (ante la duda a favor del reo) se tomará en cuenta la tasa más baja de las dos.


Tercera prueba


En el caso de dar positivo en la segunda prueba podemos solicitar un análisis clínico, ya sea de orina o de sangre, y que se deberá realizar en el centro sanitario más cercano al lugar de los hechos.


El coste de dicha prueba será a cargo del conductor en el caso de dar positiva o a cargo de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades correspondientes cuando sea negativo.


El vehículo


Si el resultado de las pruebas fuera positivo o existe negativa a someterse a las pruebas, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo mediante procedimiento que impida su circulación.


Si en ese momento existen ocupantes del vehículo en plenas facultades y con permiso de conducir, podrán hacerse cargo del vehículo. También existe la posibilidad de llamar a un tercero para que venga a hacerse cargo del vehículo.


En los casos en que no se pueda inmovilizar el vehículo sin obstaculizar el tráfico se procederá a la retirada y depósito del mismo. Los gastos de inmovilización, traslado y depósito serán a cargo del conductor.


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