- por AOB Abogados
¿Doble sanción por un sólo hecho? Un alegato de éxito asegurado
En ocasiones sucede que un mismo hecho es constitutivo de infracción administrativa y de ilícito penal al mismo tiempo. Ello sucede, por ejemplo, en el supuesto en que una persona comete un delito de conducción temeraria (por conducir a 220 km/h) y a su vez una infracción administrativa al ser captado por un radar de tráfico; todo lo que parece que vaya a conllevar una pena y una multa administrativa, respectivamente.
No obstante, uno de los principios configuradores de nuestro ordenamiento jurídico, y vinculado tradicionalmente a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad de las infracciones es el principio de “non bis in ídem”, literalmente traducido como “no dos en uno”; y que tiene un doble significado: por un lado, en su vertiente material, impide que nadie pueda ser sancionado dos veces por unos mismos hechos en virtud de un mismo fundamento; y por otro, en su vertiente procesal, dicho principio impide también el inicio de un nuevo procedimiento en cada uno de estos órdenes (administrativo y penal) como consecuencia de los efectos de la litispendencia (litigio pendiente) y la cosa juzgada.
A efectos prácticos, la consecuencia directa de todo lo anterior y según la propi jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principio de non bis in idem se materializa como sigue:
- Cuando la Administración tiene conocimiento de un acto ilícito antes que lo órganos judiciales, deberá comunicarlo y abstenerse de resolver, al menos, hasta que no recaiga resolución judicial al respecto; por cuanto existe una preferencia del órden penal con respecto del administrativo.
- Cuando la Autoridad Judicial conoce, enjuicia y decide sobre un asunto antes que la Administración, ésta deberá respetar el planteamiento fáctico del órgano judicial así como la cosa juzgada de la resolución que hubiera dictado, por cuanto las autoridades administrativas no pueden sancionar unos hechos que un tribunal ha declarado inexistentes o no probados.
Por ende, volviendo al ejemplo expuesto al principio del presente artículo, dicho conductor no podría, para ser justos, ser sancionado tanto por la vía administrativa como por la vía penal, sino que, en virtud de la preferencia del orden penal, la Administración debería inhibirse hasta que no hubiera resolución judicial al respecto. No obstante, en la práctica puede suceder que se dé dicha duplicidad de sanciones, desgraciadamente por la falta de conexión y comunicación entre los Juzgados y la Administración.
Por ello, resulta imprescindible que el perjudicado alegue dicho principio para finalizar con la doble sanción, que a fin de cuentas no supone sino una intrusión enteramente evitable. En este sentido, a fin de que prospere la alegación será preciso acreditar que concurren las circunstancias necesarias para su aplicabilidad, es decir la llamada triple identidad:
- Identidad de sujeto
- Identidad de objeto o hecho.
- Identidad de fundamento o motivación.
Por tanto resulta imprescindible, caso que nos encontremos en un supuesto como el referido, analizar la concurrencia del principio "non bis in ídem", y en consecuencia, averiguar si se da la triple identidad requerida para contemplar la posible lesión al non bis in ídem material, para caso de ser eso cierto evitar la injusticia de tener que soportar doble represalia por un solo hecho.
No obstante lo anterior, ello no impide en modo alguno que, habiendo existido una sanción administrativa previa al proceso judicial, el proceso judicial continúe. Ello es así por cuanto el propio Tribunal Supremo ha considerado que, de existir una previa sanción administrativa, lejos de proceder la suspensión del procedimiento penal procede una subsanación del exceso punitivo, de forma que, bien se procede a la nulidad del acto administrativo, bien se computa en ejecución de sentencia penal la sanción satisfecha ante Administración, con lo que se descontaría la sanción administrativa ya efectuada. Con ello se consigue frenar la picaresca de que muchos afectados atiendan a la sanción administrativa con el fin de eludir la vía penal, como se intentó en alguna que otra ocasión, siendo que ello finalmente no permite esquivarla y a su vez no se lesiona el referido principio, no existiendo por ende vulneración alguna susceptible de ser alegada.
En último término, y sin perjuicio de lo hasta aquí referido, conviene precisar que existen situaciones en las que SI procede la doble sanción, penal y administrativa, por unos mismos hechos:
a) Cuando las sanciones se basan en diferentes motivos aunque nazcan de unos mismos hechos (por la necesaria concurrencia de los tres requisitos simultáneamente).
b) Delitos y faltas cometidos por los funcionarios con motivo de la especial relación de lealtad que estos deben a la Administración.
En definitiva, para poder alegar la vulneración del principio non bis in ídem es preciso, por un lado que efectivamente concurra la triple identidad referida (sujeto, objeto y fundamento), y por el otro, no encontrarse en especial relación de lealtad para con la Administración; lo que en último término conlleva el respeto a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad de las infracciones, y por ende, a la misma Constitución.
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21 Comentarios
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Jose Juan Guzmán Jeréz.
Buenos dias: Rogarían que observasen que las vinculaciones entre el orden jurisdiccional penal y el administrativo se hallaban reguladas en el artículo 7º del R.D 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Sin embargo, dicho Decreto ha sido derogado por la Ley 39/21015 de 1º de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vigente, como se sabe desde el 2 de Octubre de 2016, y dicha Ley no establece una disposición similar. ¿Debe entenderse que ya no existe la vinculación jurisdiccional penal-administrativo y no juega, por tanto, el principio "non bis in idem" en la normativa sancionadora de la Administración?. Gracias por su atención.
AOB Abogados
Buenos días Jose Juan,
La Ley 39/2015 PACAP, a través del art. 77, viene a recoger la preferencia procesal de la Jurisdicción penal en la averiguación de los hechos, en su determinación o fijación definitiva, al prescribir que “los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales vincularán a las administraciones públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien”.
Si bien a nivel constitucional no se se reflejó de forma expresa el non bis in idem, la jurisprudencia entiende que tendría su encaje constitucional de forma implicita en base al principio de legalidad del artículo 25, y en base al principio de racionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3 CE)
Un saludo
Jose Juan Guzmán Jeréz.
Muchas Gracias.
ELMOVALLE
Buenos días. Le refiero mi consulta: El dia 4/1/2018, recibo una notificación de multa de la DGT por tener caducada la ITV de mi vehículo. Al parecer, y según consta en la denuncia, Agentes de la Autoridad con medios telemáticos, detectan este hecho, estando mi coche estacionado, el día 11/11/2017 a las 21:15h. Tras recibir la multa, la pago vía telefónica beneficiándome de la reducción del 50% y le paso la ITV a mi coche. Una semana después, aproximadamente, recibo otra notificación de multa de la DGT, por el mismo motivo que data del 12/11/2017 a las 17:01h. Y mi pregunta es: ¿puedo reclamarla?, ¿es legal que me multen por el mismo motivo, en el mismo lugar, no habiendo transcurrido ni 24 h de la primera denuncia? y, en caso de que pueda recurrirla, ¿cómo he de argumentar el recurso?. Gracias
AOB Abogados
Buenos días,
A priori, parece viable la reclamación ya que usted no movió el vehículo de lugar, no circuló y el motivo de la sanción es idéntico.
Contacte con nosotros si desea un presupuesto sin compromiso para preparar el recurso.
Un saludo
Achraf loukili
muy buenas yo era repartidor en el centro y ahora me están llegando multas Apr, unos 1400€ de multas , 90€ cada una .puedo reclamar que las multas vienen por el mismo echo? y por lo tanto no pagar las multas siguientes a la 1º? ya q es un mismo echo repetido varias veces , repartir entrando al centro y a los mismo establecimiento.
AOB Abogados
Buenos días,
A priori, si se trataba de infracciones cometidas en diferentes días, no sería viable su reclamación.
Para estudiar si es posbile recurrir por otros motivos, contacta con nuestro despacho o utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Fernando
Me han multado 6 veces en el mismo radar por exceso de velocidad en días diferentes, pero al tardar en notificarme y no darme cuenta de ese radar no se si tengo que pagar todo o solo la primera..me pueden ayudar?
AOB Abogados
Hola Fernando,
Si bien recientemente se ha dictado una sentencia pionera que en un caso como el tuyo determinaba que la administración no debía sancionar, lo cierto es que hasta la fecha, se entiende que existen 6 infracciones separadas (siempre que estuviere la señal de velocidad correcta)
Contacte con nuestro despacho para poder estudiar su asunto.
Un saludo
angel muñoz
buenos días , si me entrega la policía nacional una prepuesta de sanción por incumplir una ley , en la multa que me llegue me pueden aplicar otra ley que si sea constitutiva de sanción.
AOB Abogados
Hola Angel,
En principio si los hechos son idénticos entre la propuesta y la sanción definitiva, y simplemente se ha cambiado la calificación juridica, seria correcto.
De todos modos, si deseas que revisemos tu caso, contacta con nosotros.
Jordi
Hola, entré en un àrea restringida del aeropuerto sin saber-lo, un hombre me gritó y salí corriendo. El hombre era guardia civil (no se identificó, no sabía que lo era) y 8 meses después me llegó una multa por “evitar un control de seguridad”). Ya la pague para evitar dolores de cabeza. Y tres semanas más tarde, me ha llegado otra multa, relatando los mismos hechos y esta vez con la premisa de “desobedecer a la autoridad”. Qué debo hacer?
AOB Abogados
Hola Jordi,
Con el fin de guiarte jurídicamente al respecto, necesitamos tener información más completa y detallada al respecto y contrastar las multas a las que haces referencia.
Si deseas que te podamos prestarte un servicio personalizado e indicarte cómo deberías actuar, ponte en contacto con nuestras oficinas y coordina una consulta presencial o bien utiliza nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior, dentro de servicios online y un abogad@ especialista te prestará este primer servicio.
Un saludo
Alejandro Barrionuevo
Hola, soy turista Argentino, alquile un auto en España y unos días después de devolverlo me envía un email la empresa de alquiler informando que cometí una infracción y que me el ente controlador me enviaría mas información a mi domicilio. El tema es que me cargaron a mi tarjeta casi U$S 40 en concepto de penalidad por multa, siendo un cargo de la empresa de alquiler y no el pago de la multa. Es correcto esto? me parece muy caro y doble sanción por el mismo hecho. Saludos y gracias.-
AOB Abogados
Hola Alejandro,
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Un saludo
Eusebio
Tengo 2 multas, en Madrid central, del día 31\08\22 , la primera a las 18.01 en plaza Elíptica sin autorización, la segunda en Madrid zbe sin autorización, el coche no tiene pegatina, esta última a las 18,53, viene distintos expedientes. Debo pagar las 2 . Gracias
AOB Abogados
Hola Eusebio,
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Oscar
Buenas. He recibido 2 multas el mismo día y en la misma actuación policial por circular con 2 menores sin el alzador en el coche, cada multa acarrea 200€ y la perdida de 4 puntos. ¿Puedo presentar recurso y evitar una de las multas?
AOB Abogados
Hola Oscar,
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Un saludo
ELIAS
Buenas tardes ! me denunciaron por la vía civil y salí absuerto y que el denunciante pagara costas y ahora me denuncia por el social por mismo tema .... ES LEGAL ?
AOB Abogados
Hola Elias,
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