- por Elisabeth SANCHO
¿Qué hacer cuando eres copropietario de un inmueble tras una ruptura de pareja?
Cuando se inicia una vida en común con la respectiva pareja es usual formalizar la compraventa de una vivienda, siendo ambas partes copropietarias de dicho inmueble. No obstante los problemas pueden acontecer tras la ruptura, pues se le tiene que dar un destino al que ha sido el domicilio familiar.
De esta forma y poniéndonos en el supuesto de que uno de los miembros de la pareja quiera quedarse con la propiedad única y exclusiva del inmueble, debemos tener en cuenta diversos factores, entre los que se encuentran el préstamo hipotecario, la tributación de dicha operación y la plusvalía municipal.
A la regularización de esta situación se le llama DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO, puesto que se pretende que el bien inmueble que en un inicio resultaba ser de propiedad de dos personas pase a devenir titularidad de un único propietario. Dicha operación deberá realizarse mediante escritura pública ante Notario.
En el supuesto de encontrarnos con un inmueble gravado por hipoteca, en primer lugar, se deberá intentar que la persona que acabará resultando único propietario sea también el que asuma el 100% del préstamo hipotecario pendiente de pago. Ello dependerá de una tercera entidad, el Banco, puesto que es éste el que tiene que consentir y aceptar (y expresarlo así en el documento notarial) la subrogación de la hipoteca y que, por consiguiente, sea uno el que asuma toda la deuda. En esta fase ya podemos encontrar problemas, pues la entidad bancaria, por lo general, es muy reticente a acceder tener un único deudor y no a dos y, para ello, el banco realizará un análisis profundo sobre las características del deudor hipotecario a fin de ver la viabilidad de la operación. Por ello y algo que se debe tener muy en cuenta es que una persona quedará liberada de la obligación de pago del préstamo en cuestión exclusivamente si el banco así lo consiente en la escritura pública. Caso de no mediar dicho consentimiento, el cambio de nombre del piso podría realizarse de igual modo, pero el banco podrá accionar caso de impago, contra quién constituyó el préstamo, aunque ya la vivienda no conste a nombre suyo,
La disolución de condominio tributa al 1,5% por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de forma que el adjudicatario del inmueble deberá liquidar dicho impuesto abonando el 1% del valor de la vivienda declarado en la escritura.
Asimismo, existe otro impuesto que se debe liquidar, siendo éste el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, conocido comúnmente por Plusvalía Municipal, que grava el incremento de patrimonio por la adquisición de un inmueble teniendo en cuenta la última transmisión del mismo.
Para llevar a buen puerto la operación de disolución de condominio, el contar con un abogado puede facilitar mucho el consenso de las partes, el acuerdo, los trámites y el entendimiento de la situación, encontrando las soluciones más óptimas a cada caso concreto.
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