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Disconformidad con acuerdos de la Comunidad de Propietarios: La impugnación

En muchas ocasiones nos encontramos que la Junta de Propietarios de la Comunidad ha adoptado o pretende adoptar acuerdos que pueden resultar lesivos para algún vecino o la misma comunidad. Generalmente se trata de aquellos que implican derramas o nuevos gastos, pero también algunos que pretenden modificar o establecer instalaciones. Por ello, la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 18 la forma de impugnar los acuerdos, así como los plazos para ello.


En concreto, la legislación señala que podrán ser impugnados ante los tribunales:


- Acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad (acuerdos adoptados sin constar en el orden del día, sin unanimidad, etc).


- Acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (condonación de deudas, autorizaciones exclusivas a determinados propietarios, etc).


-  Que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho (abuso en la distribución de gastos, denegación injustificada de autorizaciones, etc).


Para poder impugnar estos acuerdos será necesario ser propietario y estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad (a excepción que se pretenda la impugnación relativa al establecimiento o alteración de cuotas de participación de los propietarios). Además, se exige que el propietario haya votado en contra en la Junta, que no asistiera o que se le privara del derecho de voto.


Como regla general el plazo para la impugnación de acuerdos será de tres meses, pero si el acuerdo es contrario a la Ley o a los estatutos, el mismo será de un año. Será por tanto el Juez, por medio de sentencia, quien decida si efectivamente el acuerdo impugnado es válido o no.


Víctor Sala
Abogado
 

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