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¿Demanda por intoxicación alimentaria? Una realidad jurídica que afecta a anfitriones y a invitados

Young business man in shirt and tie with a sunny cloud headComo es que muchos ya habréis empezado las vacaciones y muchos otros las empezaréis en los próximos días, esta semana he decidido hacer un artículo más ameno y sobre un asunto que nos incumbe a todos y cada uno de nosotros, pero que a su vez no se escapa del ámbito estrictamente legal y jurídico que tiene por objeto el presente blog.


Y es que cuando empiezan las vacaciones, empiezan las reuniones y comidas con amigos y familiares, ya sea en casas ajenas o incluso en tu propia casa. Es ahí cuando a la mayoría nos entra un extraño afán de desarrollar nuestras artes culinarias, aventurándonos a cocinar cuando puede que no solamos tratar con los alimentos con asiduidad más allá de para calentarlos en el microondas como herramienta básica e indispensable de cocción.


No hace falta decir que en la actualidad, de igual forma que está de moda hacer running, y quizá para ahorrarnos el tener que ir a un restaurante, abundan las reuniones con los amigos para hacer una barbacoa o incluso demostrar a nuestros invitados a que prueben nuestro plato estrella. Puede que nos salga mejor que nunca o que, con mala suerte, algún alimento se encuentre en mal estado por una conservación inadecuada o una manipulación incorrecta. 


Si esto sucede, es menester advertiros de que no siempre nuestros invitados son comprensivos, sino que puede suceder que a posteriori  tengamos algún tipo de represalia por las molestias y perjuicios ocasionados. Y no sería la primera vez que un invitado interpone una acción judicial en reclamación de una indemnización por los daños físicos sufridos a raíz de una intoxicación alimentaria.


A pesar de que evidentemente son ínfimas las demandas en estos términos, afortunadamente porque no solemos caer en intoxicaciones alimentarias, lo cierto es que existen y las mismas van en aumento proporcionalmente a la tendencia antes descrita, y debemos saber que todo anfitrión tiene, ex lege, la demoninada responsabilidad civil extracontractual en caso de intoxicación alimentaria a sus huéspedes, si bien deberá mediar una mínima actividad probatoria, que en esta tesitura queda repartida entre ambos partes demandante y demandada:


a)      El demandado (anfitrión) debe probar que su conducta fue correcta y adecuada a las circunstancias: de contrario, él es el responsable de los daños ocasionados por una acción u omisión suya negligente capaz de ocasionar, por una actitud bien dolosa bien imprudente, un daño físico a un tercero (en este caso invitado).


b)      Por su parte, el perjudicado (invitado), claro está debe demostrar que efectivamente ha sufrido una afección gastrointestinal (mediante un informe médico forense, por ejemplo) consecuencia de dicha comida y/o alimento en cuestión, así como los perjuicios que le ha ocasionado. 


Indudablemente, la intervención de la víctima, bien de manera dolosa o imprudentemente, puede tener relevancia sobre la responsabilidad del agente generador del daño, llegando a reducirla o incluso a extinguirla. Por ende, se trata de analizar la intervención tanto del invitado / víctima así como la del anfitrión / agente generador del daño, y, a la vista del daño y resultado efectivamente producido así como de las pruebas aportadas al procedimiento judicial el Juzgador, en el supuesto en que hubiere una concurrencia de culpas entre ambas partes, podrá ponderar la responsabilidad de cada uno de los sujetos intervinientes.


Por último, precisar que existe una vía que caso de ser los anfitriones puede interesarnos, y es que bajo su seguro de propietarios de viviendas o de inquilino (comúnmente denominado seguro del hogar) existe una cobertura de seguros de responsabilidad civil que se extiende a los daños que podamos ocasionar a terceras personas o cosas en el ámbito de la vida privada por culpa o negligencia de cualquier miembro de la unidad familiar.


Y es que el perjuicio o lesión que pudiéramos ocasionarle a alguien, caso de ser reclamada y probada debidamente, conlleva una indemnización que quedaría cubierta con la responsabilidad civil; con lo que resulta evidente la importancia práctica de tener contratado un seguro de hogar, sea por continente, por contenido o por ambos, pero en cualquier caso es capital conocer y ser conscientes de las circunstancias que incluyen la póliza que tenemos contratada.


Por ello, insisto, es esencial que los anfitriones hablen con sus agentes de seguros para conocer a fondo la cobertura de su póliza del hogar, sus inclusiones y exclusiones, condiciones o limitaciones. Así, en el desafortunado supuesto en el que te vieras envuelto en una circunstancia similar, si tienes contratado un seguro del hogar que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros tienes la tranquilidad de que la compañía de seguros se hace cargo del pago de las indemnizaciones pecuniarias a que vinieras obligado a satisfacer en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 


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Mario Alfaro

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Queria consultar por el 8/4/17compre carne para el mes en una carniceria famosa en ezeiza y cuando abrí la bolsa de las pechugas de pollo encontré un excremento de rata entre las pechugasby ayer compre una pizza en una de las mejores pizzerías del la zona ellos por costumbres te mandan salsa y tomates con albahaca en este ultimo tenia entre los tomate una cucaracha miconsultaxes que se hace en esos casos