- por Daniel SOT
De la picaresca al delito: Cuando las pequeñas mentiras a tu seguro son delito
Cuando nos referimos a que una persona es o ha sido “pícara”, solemos referirnos a aquellos que, con astucia y disimulo y con cierta “pillería” llegan a lograr lo que persiguen. No obstante, hay que diferenciar lo que en ocasiones es actuar de una forma pícara de lo que sería directamente cometer un delito.
No son pocas las veces que habremos escuchado como si se tratase de algo de lo más habitual, de que alguien ha denunciado a la policía un hurto o robo de su smartphone, cuando en realidad lo que ha sucedido es que simplemente lo ha perdido fruto de un despiste y buscar con ello que la compañía de seguros le abone el dinero para comprase uno nuevo, o que fruto de un accidente de circulación, se ha aprovechado para incluir otros daños de lo que realmente se produjeron, o incluso manifestar y alegar lesiones que no son tales a fin de lograr un mayor importe indemnizatorio.
Todas las anteriores acciones, las cuales buscan y persiguen obtener un lucro de forma injusta a través de comunicar falsos siniestros a la aseguradora, pueden llegar a tener una trascendencia que, de ser sabida por los que las realizan, probablemente cambiarían de tal proceder, y es que, actuar de ese modo, es cometer una estafa al seguro y ello, puede llevar aparejada, como mínimo, una responsabilidad criminal consistente en privación de libertad de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediese de 400 euros, si bien en algunos supuestos es posible la suspensión de la pena. Además del delito de estafa, podrian cometerse además otros delitos, como el delito de denuncia falsa, caso que, por ejemplo, para dar apariencias de la realidad del siniestro, hubiéramos hecho una denuncia en sede policial o judicial denunciando hechos que realmente no han acontecido.
Cuando contratamos un seguro, lo hacemos para “asegurar” valga la redundancia, los riesgos y consecuencias económicas que pudieran derivarse para el supuesto de que acontecieran unos determinados y concretos hechos, comprometiéndose la entidad aseguradora a abonarnos una determinada cantidad si ello sucede. Si estamos indicando al seguro unos hechos que realmente no han acontecido con el fin de que nos pague esa cantidad de dinero, estamos engañando a éstos y el artículo 248 del Código penal es claro en tal sentido "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."
Por ello, conviene tener presente que engañar al seguro no es ser pícaro, sino directamente haber cometido un delito, si bien en ambos casos, hay que recordar, como diría la frase hecha que “El pícaro y el villano, la pagan tarde o temprano”.
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