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¿Cuánto me va a costar ir a juicio? Las costas judiciales

Cuando de lo que se trata es de defender nuestros intereses en sede judicial, a menudo surge la duda de qué repercusión tendrá para nuestro bolsillo.Todo ello lo sabremos al terminar el proceso judicial, cuando, el juez, al tiempo de dictar sentencia y con la llamada “condena en costas”, impondrá el deber de soportar las costas únicamente a una de las partes o bien cada parte deberá hacerse cargo de las suyas, siendo las comunes por mitad.


A este respecto y desde su perspectiva procesal, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge el criterio rector sobre el pronunciamiento de las costas, que no es sino el mecanismo para atribuir aquellos gastos recuperables que genera un juicio. Por ello, conviene clarificar qué costas son o no recuperables en caso de condena a la parte adversa. Mientras que los gastos del litigio no son recuperables (esto es, gastos prejudiciales como el asesoramiento legal previo, gestiones extraprocesales, coste de obtención de pruebas, y en general aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso), por cuanto se hacen por y para el juicio; sí son recuperables en cambio:


    • Los honorarios del abogado y del procurador cuando su intervención fuera preceptiva (por lo tanto en pleitos de cuantía inferior a 2000€ éste concepto no sería reclamable).

    • Las costas ligadas a las pruebas: retribuciones de peritos, gastos de notario, copias, certificaciones, etc.

    • Otras costas recuperables: las tasas judiciales, los depósitos para la presentación de recursos, inserción de anuncios o edictos, anotaciones preventivas de demanda o de embargos, depósitos de bienes, etc.

Como norma general, el criterio legal para la imposición de la condena en costas es el del vencimiento, esto es, que deberá sufragar las costas aquél que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (se sigue la máxima de que “quien pierde, paga”). Aunque la solución difiere en función de que haya habido un vencimiento total o parcial.



    1. Si el vencimiento fuere total, la ley prevé que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, por cuanto se entiende que el pleito no debiera suponerle carga económica alguna. No obstante, existen dos salvedades a esta regla general:

      • - No habrá condena en costas cuando el juez aprecie que el caso presenta serias dudas de hecho o derecho.

      • - Las costas no podrán exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, salvo que el tribunal disponga otra cosa a razón de la complejidad del asunto.



    2. Si el vencimiento fuere parcial, o lo que es lo mismo, cuando ambas partes vieren de igual modo estimadas o desestimadas sus pretensiones, no procede la condena en costas a ninguno de los litigantes, sino que cada parte se hará cargo de sus propias costas y las comunes por mitad; salvo que el juez apreciare temeridad en alguno de los litigantes.


La ley contiene además una previsión especial en el supuesto en que la condene en costas recaiga sobre persona con insuficiencia de recursos, esto es, cuando sea titular del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. En estos casos, el condenado sólo estará obligado a pagarlas si en el plazo de 3 años a contar desde la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

Así mismo, existen determinadas materias en las que en la práctica no suele haber pronunciamiento relativo a las costas, como por ejemplo:



    • - En los procesos de familia (separaciones, divorcios, etc.), con la excepción de los procedimientos que versen en la modificación de medidas definitivas.

    • - En los procedimientos contenciosos administrativos.

    • - En los procesos laborales.

    • - En los procesos en los que únicamente interviene como parte contraria el Ministerio Fiscal.


A modo de apunte, precisar que en cualquier caso, la condena en costas no debe concebirse como una sanción al litigante vencido en un juicio, sino más bien como una contraprestación a favor del litigante vencedor a razón de las molestias económicas ocasionadas. Es por todo ello, que la posibilidad de recuperar de las costas procesales constituye un valor añadido a la importancia de una correcta elección de nuestra defensa letrada, por cuanto condiciona el resultado del proceso, y con ello, el deber de soportar o no los importes mencionados.

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javier

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me gustaría saber coste del jucio de usucapión, duración y que puede costar

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AOB Abogados

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Apreciado Javier,

Indicar una duración para el procedimiento, aunque sea aproximada, resulta altamente complicado, ya que dependerá de la localidad, colapso o demora que pueda tener el Juzgado que conozca de la demanda, etc.. De manera orientativa, en situaciones normales, rondará entre 6-9 meses.

En cuanto a los honorarios, dependerán del valor del bien a usucapir. Contacto con nosotros a través de correo electrónico o llamándonos y te haremos un presupuesto sin compromiso. No obstante, te recomendamos antes que utilices nuestros servicios legales online o visita presencial para que uno de nuestros abogados pueda estudiar la viabilidad.

Un cordial saludo

javier

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el valor aproximado del bien a usacarpir es de unos 60.000 euros, por favor necesito una aproximacion, de costes para ver si empiezo acciones legales.

Luis

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Hola somos un grupo de profesores que damos clases a domicilio y la madre dice que nos va a denunciar por haber suspendido su hijo cuando nos llamo cerca del examen y solo pudimos dar tres dias de clase y suspendio no se si se atrevera a denunciarme pero no tiene mis apellidos solo el movil y esta a nombre de mi mujer, en caso de ir a juicio cuando me llamarian y que podria costarme en caso de que perdiera gracias.

maximo

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Hola podrían indicarme un coste medio de un pleito de usucapión gracias.

Yolanda

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Cuánto serían los costes de un juicio por impugnar la herencia de la legítima? De antemano Gracias

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AOB Abogados

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Hola Yolanda,

Por favor, envianos un correo electrónico a atencionalcliente@aobabogados.com indícándonos el municipio donde resides  y te indicaremos nuestros honorarios al respecto.

Si lo deseas, con el fin de que podamos prestarte un primer asesoramiento y explicarte cómo es el procedimiento así cómo nos indiques más al respecto disponemos del servicio de consulta legal por videoconferencia donde podremos ofrecerte este primer servicio de forma personalizada.

Un saludo