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Consecuencias de circular sin la ITV en vigor

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, es la normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), la cual regula la obligatoriedad de la revisión y marca los plazos en que debe procederse a la correspondiente inspección, teniendo para ello en cuenta tanto el tipo de vehículo como la antigüedad del mismo.


Cabe tener en cuenta la siguiente premisa: Ni la ITV ni la DGT sanciona por poseer vehículos que no hayan pasado la Inspección Técnica de Vehículos, sino que el problema, y con él la sanción, concurre cuando se circula con el vehículo sin la pertinente revisión.


En el caso de que los agentes de tráfico, en sus rutinarios controles, encontraren a un vehículo circulando sin la ITV pasada correctamente, se abriría un proceso sancionador. Lo que suele ocurrir es que retiran el permiso de circulación y te proporcionan un volante que te posibilita circular únicamente para ir al taller que realiza la correspondiente revisión, teniendo para ello un plazo de 10 días.



Existen tres tipos de infracciones y, por consiguiente, tres tipos de sanciones, consistiendo las mismas en multas de carácter económico. Éstas son las siguientes:


1) No presentar nuestro vehículo, en el plazo debido, a la inspección técnica:




  • Sanción por importe de 200€ (100€ por la reducción de pago de forma inmediata).

  • No retirada de puntos.


2) Circular con nuestro vehículo cuando la inspección ha resultado negativa debido a que el vehículo incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.  




  • Sanción por importe de 500€, no existe reducción alguna.

  • No retirada de puntos.


3) Circular con nuestro vehículo cuando la inspección técnica ha sido desfavorable.




  • Sanción por importe de 200€  (100 € por la reducción de pago de forma anticipada).

  • No retirada de puntos.


Cristina Labella
Abogada
 
 

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