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Consecuencias en el permiso de residencia tras el divorcio o la nulidad matrimonial

La disolución de un matrimonio entre un extranjero y un español por nulidad o divorcio, conlleva determinadas consecuencias que hay que tener en cuenta, por cuanto en determinados supuestos puede conllevar la pérdida de la residencia legal en España.


De esta forma, tras un procedimiento de divorcio o de nulidad matrimonial, se deberá proceder a modificar la tarjeta de residencia comunitaria que se obtuvo mediante la celebración de matrimonio, resultando de obligado cumplimiento el comunicar a las autoridades competentes dicha circunstancia. Para proceder a dicha modificación, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un plazo de seis meses, por cuanto la pérdida de la tarjeta de residencia familiar no se extingue automáticamente


El cambio que deberá realizar la persona extranjera deberá consistir en una autorización de residencia y/o trabajo en régimen general.


Así pues, para conservar el derecho de residencia, se deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:


a)      Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja estable registrada, debiéndose acreditar que un año de esos tres ha transcurrido en España. Este plazo de tres años debe computarse desde la celebración e inscripción del matrimonio o, en su caso, unión estable de pareja hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada.


b)      Otorgamiento de la custodia de los hijos habidos en el matrimonio o en la pareja, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, independientemente de que se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.


c)       Acreditación de que la persona extranjera ha sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja de hecho registrada. Dicha circunstancia se considerará probada y acreditada de forma provisional cuando exista una orden de protección a su favor, decretada por la autoridad judicial, o informe del Ministerio Fiscal que mencione y haga referencia a la existencia de indicios de violencia doméstica. Para que dicho supuesto se considere probado y acreditado, será necesario que haya recaído sentencia en la que se declare tal realidad.


d)      Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que establezca el derecho de visita del progenitor extracomunitario al hijo menor, cuando éste tenga su residencia en España.  El progenitor no custodio extranjero deberá acreditar que se haya separado legalmente, divorciado, o que la situación de pareja estable se encontraba debidamente registrada hasta la cancelación de la inscripción.


 

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Anónimo

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En 2015 obtuve el divorcio de ciudadano marroquí, yo soy española. Tiene residencia permanente, nos casamos en 2010. Es conveniente que yo informe a immigración? Mi ex marido solo tiene cotizados 3 meses en 7 años y ahora esta en Marruecos, creo que desde 2015. No quiero que tenga la residencia y menos con mi nombre. Me puede informar? Muchas gracias.

Mercedes

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Que ocurre con los hijos del extranjero divorciado extracomunitarios, que hasta el divorcio gozaban de tarjeta de residente comunitario?

Luis

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Hola me anularon el matrimonio por no a ver convivido con mi esposa ya tenia 3 años casado . Poco tiempo me aprobaron la nacionalidad ,eso ya 8 años, podría tener problemas con mi nacionalidad española,?

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