- por AOB Abogados
¿Cómo tributa el reparto de los dividendos / beneficios empresariales entre los socios?
En artículos anteriores tratamos cuándo y cómo puede una sociedad repartir los dividendos o los beneficios entre sus socios (haz click aquí). Claro lo anterior, y al hilo de dichas explicaciones, conviene tener presente el régimen tributario al que está sujeto el reparto de dividendos, el cual merece especial atención, máxime cuando ha resultado afectado a resultas de la reciente reforma fiscal del 2015.
Dicho lo anterior, y caso que finalmente se acuerde distribuir los beneficios entre los socios, los dividendos que adquiera cada socio en virtud del reparto de los beneficios de la Sociedad tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En este sentido, con anterioridad a la reciente reforma fiscal, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación. No obstante, la reforma ha suprimido dicha exención, con lo que en la actualidad cualesquier dividendo percibido tributa, sin exención alguna.
A continuación se analizará la tributación de los dividendos según se hayan obtenido con anterioridad a la reciente reforma fiscal, o bien a partir del 2015, esto es, a partir de su entrada en vigor. Como es de ver:
- Dividendos repartidos con anterioridad al 1 de enero del 2015:
- A los dividendos se les aplica una retención del 21% (esto significa que la Sociedad retiene el 21% de lo que correspondería a cada socio y lo ingresa en la Administración Tributaria a cuenta del I.R.P.F.).
- La tributación de los dividendos será la resultante de aplicar la siguiente escala:
- Hasta los primeros 6.000.-€ cobrados tributan al 21%
- Entre 6.000.-€ y 24.000.-€ tributan al 25%
- A partir de 24.000.-€ tributa al 27%
- En este supuesto, el socio podrá aplicarse la exención de los primeros 1.500.-€ obtenidos vía dividendos, de forma que, si por ejemplo, ha percibido 1.800.-€, únicamente tributará por los últimos 300.-€ (1.800€ sujetos - 1.500€ exentos = 300€ sujetos y no exentos).
- Dividendos repartidos a partir del 1 de enero de 2015:
- A los dividendos se les aplica una retención del 20% (la Sociedad retiene a partir de ahora el 20% a cuenta del I.R.P.F. en lugar del 21%).
- La tributación de los dividendos será la resultante de aplicar la siguiente escala, la cual también ha sido objeto de modificación:
- Hasta 6.000.-€ tributan al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
- Entre 6.000.-€ y 50.000.-€ tributan al 22% en 2015 y al 21% en 2016
- A partir de 50.000.-€ tributa al 24% en 2015 y al 23% en 2016.
- Siguiendo el ejemplo anterior, con la supresión de la exención de los 1.500.-€ anuales, si se han percibido 1.800.-€ vía dividendos, el socio tributará por la totalidad de dicho importe, sin que exista ninguna cuantía exenta de tributación.
De lo anterior, se deriva que en aquellos supuestos en los que se haya ajustado el dividendo a percibir en 2014 a dicho importe exento, y se haya diferido en el tiempo el reparto del resto de dividendos, caso que los hubiere, a ejercicios ulteriores, habrán conseguido mayor ahorro fiscal.
Paralelamente, debemos tener presente que por beneficios de la sociedad se entiende el rendimiento neto una vez pagados los impuestos oportunos (Impuesto de Sociedades), que puede oscilar entre un 25 o un 30% de los rendimientos netos de la Sociedad. En este contexto, si bien con anterioridad al 2007 la normativa contemplaba una reducción por doble imposición de dividendos que paliaba la doble tributación, dicha deducción fue suprimida a partir del 2007, inexplicablemente; con lo que en la actualidad una misma cuantía tributa en dos ocasiones, una vez vía beneficios de la Sociedad y otra vía dividendos.Una doble imposición que pone de manifiesto que la incidencia recaudatoria del Estado y la penalización que reciben las rentas de capital mobiliario con respecto a los rendimientos del trabajo, con menor carga fiscal.
Quizá conviene valorar la posibilidad de atribuirse un sueldo como socio y por las tareas que se desempeñen en el seno de la Sociedad, y estudiar en qué cuantía resultaría menos gravoso a efectos de tributación; por cuanto un correcto y completo análisis fiscal puede hacer variar considerablemente el dinero que tengamos a final de año en nuestro bolsillo; y esto, salvo mejor criterio, nos interesa a la mayoría de nosotros.
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8 Comentarios
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Javi
La doble tributación no es ilegal?
AOB Abogados
Hola Javi,
Si es por un mismo hecho, debería serlo.
Si tienes alguna duda en algun caso en concreto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente y podremos ofrecerte un asesoramiento adecuado a tu caso concreto.
Un saludo
Francisco
Buenas. Una pequeña cuestión. Estos intervalos de tributación de dividendo es independiente del tipo de socio que seas en la sociedad/empresa ? Quiero decir, si yo soy socio administrador o incluso único dueño de la empresa y reparto dividendos a mi propio persona, la tributación sigue de la misma forma ? Gracias.
AOB Abogados
Buenos días Francisco,
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Un cordial saludo
alex
buenos días estoy pensando en cobrar de mi empresa 45000 euros y me gustaría saber si del porcentaje de pagar, que creo que es el 21 % recuperaría los 15000 euros que pierdo en valores de bolsa y como quedaría socio único; sacar 45000 euros menos la retención perdida en valores de bolsa 15000 euros un saludo
AOB Abogados
Hola Alex,
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Quedamos a la espera de tus notícias :)
Un saludo
Ensanmad
Buenos días. Quería consultaros un asunto: Una sociedad reparte dividendos incumpliendo el artículo 272.2 LSC y también las reglas de reparto de la LSC, para intentar invalidar el derecho de separación de un socio. El socio no está de acuerdo con ello y devuelve los dividendos conforme al artículo 278 LSC, exigiendo al resto de socios que los devuelvan también. Aún así, la sociedad tiene el morro de declarar en Hacienda que ha repartido los dividendos a ese socio aunque ese dinero siga estando en el patrimonio societario. Al socio le salta en sus datos fiscales unos rendimientos del capital mobiliario que son falsos y fraudulentos, ya que no ha disfrutado ni un céntimo de ellos. El socio tiene intención de ir a comunicarlo en Hacienda personalmente cuando vaya a hacer su declaración de la Renta, pero tiene la duda de si van a querer imputárselo igualmente porque aún no haya sentencia judicial que anule este acuerdo. ¿Podríais arrojar algo de luz sobre si puede oponerse a que Hacienda le impute "a cuenta" esos dividendos devueltos y en base a qué normativa tiene que presentar sus alegaciones? Gracias por vuestra ayuda.
AOB Abogados
Hola Ensamad,
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