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¿Cómo y cuándo modificar las medidas adoptadas en un proceso de divorcio o de guarda y custodia?

Para la adopción de las medidas que deben establecerse en un proceso matrimonial o de guarda y custodia en sede judicial,  se tienen en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges o pareja estable en el momento en que debe dictarse la sentencia correspondiente.


Ahora bien, ello no quiere decir que a partir de entonces sesas medidas ean totalmente inalterables y no puedan ser modificadas nunca, ya que sí será posible la revisión de las medidas adoptadas en la sentencia,  si han variado substancialmente las circunstancias personales y económicas que en su día llevaron a tomar los acuerdos iniciales de mutuo acuerdo o bien los elementos que  llevaron al Juez a fijar su pronunciamiento en la sentencia. .


En España se prevé la posibilidad de que las medidas adoptadas puedan modificarse mediante acuerdo entre las partes. En ese caso, se podrá instar la correspondiente modificación de medidas acompañando a la solicitud de modificación el convenio regulador correspondiente, en el que se recogerán las modificaciones de la sentencia que se quieren llevar a cabo para someterlo a la aprobación del juzgado.


¿Pero qué ocurre si no existe tal acuerdo? Pues bien, en tal caso, el cónyuge o pareja estable que desee proceder a la modificación de las medidas establecidas en el proceso matrimonial deberá presentar la correspondiente demanda de modificación, indicando las medidas que desea modificar y debiendo acreditar en ella que efectivamente se ha producido el cambio de circunstancias que justifica dicha modificación.


Para que la acción de modificación de medidas fijada en sentencia judicial pueda prosperar, nuestros jueces y tribunales han venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:


1º.- Que se trate de circunstancias surgidas con posterioridad a la sentencia donde se establecieron las medidas objeto de modificación.

2º.- Que se trate de un cambio objetivo, en cuanto queden al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento

3º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad,  debiendo afectar a la esencia de la medida que quiere modificarse, y no a factores meramente accesorios ni ha cambios insignificantes.

4º.- Que la alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia revista carácter de permanencia en el tiempo, sin que pueda tratarse de una modificación de carácter transitorio. Es decir, el cambio de circunstancias no puede ser temporal sino deben prolongarse en el tiempo.


También deberemos tener en cuenta si el cambio de circunstancias que se alega para instar la modificación de las medidas era un cambio previsible en el momento en que se adoptó la medida objeto de la modificación, ya que de ser así no procederá la modificación de la misma.


A modo de ejemplo, los casos más frecuentes en los que se solicita la modificación de medidas son los siguientes:


a) Reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos como consecuencia de la disminución de ingresos del obligado a prestarlos.


En materia de pensiones de alimentos debemos regirnos por el principio de proporcionalidad de forma que para la fijación de la cuantía de las mismas se deberá atender, por una parte, al caudal del obligado y, por otra, a las necesidades del alimentado. Por ello, en caso en que una de estas dos variables se vea alterada ello nos servirá de fundamento para instar la correspondiente modificación de la pensión establecida, cuidando de no dejar desatendidas las necesidades del alimentado, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situaciónEn consecuencia, en caso en que pueda acreditarse una disminución de ingresos del obligado a prestar los alimentos que le impida hacer frente a la pensión que fue establecida en su momento, tendremos base indiciaria para interponer la correspondiente modificación para reducir la pensión fijada.


b) El nacimiento de nuevos hijos de la persona obligada al pago de pensión de alimentos.


Si bien es cierto que reiterada jurisprudencia ha señalado que el nacimiento de nuevos hijos del obligado no es por sí mismo un hecho que justifique una reducción de la pensión de alimentos establecida, habida cuenta que dichos hechos se producen por voluntad del obligado al pago, el Tribunal Supremo ha determinado que el nacimiento de nuevos hijos supone una redistribución de los recursos económicos del obligado por el aumento de gastos que ello genera, por lo que tales hechos sí que pueden suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos en cuestión, siempre y cuando los medios del alimentante sean ciertamente insuficientes para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.


En este sentido, para que la acción de modificación pueda prosperar no será suficiente con que nos encontremos ante el nacimiento de nuevos hijos del alimentante, sino que además deberemos analizar el  caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, debiendo acreditar la insuficiencia de los mismos para satisfacer la cantidad establecida.


Como vemos, en este tipo de procedimientos es indispensable que se acredite el cambio de circunstancias por el cual se insta la modificación de medidas correspondiente, debiendo probar tanto las circunstancias concurrentes en el  momento de acordar las medidas a modificar, como las actuales, para poder valorar si concurren los presupuestos necesarios para acordar la modificación pretendida.


Por ello, antes de iniciar cualquier tipo de acción deberemos analizar de qué prueba se dispone para acreditar el cambio sustancial de las circunstancias en aras a determinar las posibilidades de éxitos que nos aguardan.


 

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Ana

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Mi pregunta es mis hijas de 13 y 8 añis van a ub punto de encuentro dobde ni hija de 13 año se pone muy mal al ver al oadre llevan 4 años sin contacto con el.. Mi relación con el oadre es horrible pir no decir que no podenos de ninguna manera ablar... La niña ila mayor esta muy mal psicólogo crisis ansiedad depresión... Tanto que suspendieron las visistas atravez del pef... Intenté llegar un acuerdo con el progenitor no custodio para hacer una modificación en el convenio pero se niega quiere llevsr wus dias que le toca alas niñas cuando lo estsn pasando muy mal e intentado asta decirle que me baje la pensión por ir el bien d la niña y no hay manera que puefo hacer oresento a atravez d mi abogado uba demanda dw modificación??? Que se puede hacer

xavier

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En el cas de que un dels menors hagi ultrapassat la majoria d'edat i el conjugue que va tenir la qustodia ha notificat via e-mail, que ja, no es necessari que es continui pagant la pensió d'aliments, doncs la que era menor ja te un contracte laboral indefinit i per tant la indepen, dència econòmica, es necesari demanar una modificació de mesures, o com la propia sentència ja ho contempla, no cal?? Gràcies.

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AOB Abogados

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Bon dia Xavier,

Desde una perspectiva juridica, s'hauria de instar un procediment de modificació de mesures per extingir la pensió d'aliments.

Hi han families que, donada la bona relació entre pares, fills i progenitor no ho fan. Ara bé, s'ha de tenir en compte que, cas que la relació no fos bona,  si no hi ha cap resolució "que revoqui" la que estableix la pensió, sempre es podria executar.

De totes maneres, si vols que t'assessorem al teu cas en concret, necessitariem examinar la sentència.

Contacta amb el nostre despatx per sol·licitar visita amb els nostres advocats i et podrem ajudar.

Cordialment


cristina lopez luis

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muy buenas,en mi caso tengo una hija con una discapacidad de 88 por cin Por tener un enfermedad rara minoritaria,la cual necesita una atencion especial Asi como especialistas y genetestis especializados. Por lo que yo pago todo,pues su pader dice que no necesta nada. Le puedo demandar,y cambiar el convenio regulador

Luisa

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Hola,mi situación es la siguiente, llevo divorciada 10 años , mi ex marido y yo fijamos una pensión para nuestro hijo de mutuo acuerdo y hasta ahora ha cumplido siempre con ella. Al principio venía a ver al niño ( vivimos lejos, en otra ciudad) hace 6 años dejó de venir sin dar explicaciones ni se ha preocupado más por el niño. Ahora ha puesto una demanda de modificación de medidas para bajar la pensión y volver a visitar a nuestro hijo, sus argumentos son que tiene dos hijos más a su cargo fruto de otro matrimonio y que su mujer actual no tiene trabajo ni ingresos, también dice que ha cerrado un negocio familiar que tenía en copropiedad con su hermana ( en el momento que nos separamos el negocio daba rendimientos negativos) pero sin embargo en su trabajo gana ahora más dinero que hace 10 años. Me pregunto si está modificación de medidas podrá prosperar, aunque pienso que no son motivos suficientes para bajar la pensión de nuestro hijo en común . Espero su respuesta, muchas gracias!!

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AOB Abogados

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Hola Luisa,

Deeberíamos tener un mayor detalle para valorar la situación económica de tu ex marido y poder determinar si, con sus actuales ingresos, es posible o no lo és que pueda atender los gastos de sus otros hijos, así como continuar abonando la pensión en la cuantía que venía abonando.

La ley establece que el cambio de circunstancias económicas puede comportar la modificación de las medidas.

Si necesitas una segunda opinión, te recomendamos que utilices nuestro servicio de videoconferencia o de consultas legales online que encontrarás en nuestra web y nuestros abogados expertos en derecho de familia te podrán asesorar al respecto, de una forma personalizada y en base a los datos que nos puedas proporcionar.

Un saludo

Alba

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Hola, Mi duda es, tras la sentencia de divorcio en la que mi ex me paga una pensión de alimentos de 600 euros por dos niños, me han interpuesto una multa muy elevada por no utilizar como vivienda habitual una vivienda de protección oficial que me tocó hace años, ¿podría solicitar un aumento de la pensión de alimentos? O no es uno de los motivos por el cual los jueces aceptan un aumento de la pensión.

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AOB Abogados

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Hola Alba,

Para la modificación de la sentencia de divorcio es necesaria un cambio de circunstancias relevante.

Deberíamos analizar la cuantía de la multa y el calendario de pagos, caso de ser fraccionado, para valorar si realmente existe un cambio substancial de su situación económica o no.

Contacte con nuestro despacho para recibir asesoramiento, o caso de no poder desplazarse, utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web.

Un saludo

Verónica Muñoz Sosa

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Buenos días, si mi ex pareja solicita un cambio del convenio regulador, quien debe pagar este cambio, él por solicitarlo o los dos?

Carlos Garcia

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Estoy divorciado desde 2006 y jubilado desde 2011. Tengo una acuerdo de pensión compensatoria a mi ex (sin hijos) del 50% de mi pensión de jubilación. Estoy nuevamente casado desde 2014. ¿Puedo solicitar la modificación del convenio de divorcio debido a que ella percibe la mitad de mi pensión para ella sola, y a nosotros nos queda la otra mitad para dos personas?. Si yo fallezco, ¿como se repartirá la pensión de viudedad?