- por AOB Abogados
¿Como me afecta la reciente modificación del IVA?
El pasado día 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, que introdujo, entre muchas otras, novedades en cuanto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y las retenciones de los profesionales, que serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012.
No se trata únicamente de un cambio de tipo impositivo, sino que, además hay una ristra de sectores que han cambiado de tipo, pasando al tipo general.
En cuanto al tipo general del 18%, éste pasa a ser del 21%. Los productos y servicios que hasta ahora venían tributando al 8% (IVA reducido) y que pasan al general son especialmente los siguientes:
- Servicios de peluquería- Gimnasios- Teatros, circos, discotecas...- Obras de arte- Floristería- Servicios mixtos de hostelería- Servicios funerarios
En cuanto al tipo impositivo reducido, pasa del 8% al 10%, siendo aplicable a los mismos productos y servicios como hasta ahora, a excepción de los anteriormente referenciados. Esto es por ejemplo las lentillas, gafas graduadas o los servicios dentales.
El tipo impositivo del 4% se mantiene, y será de aplicación para productos alimenticios básicos, así como para libros, medicamentos, vehículos para personas con movilidad reducida, etc.
En cuanto a las retenciones a profesionales, el tipo que pagan los profesionales liberales y gran parte de los autónomos pasará del actual 15 % al 19 %, siendo de forma provisional al 21% hasta diciembre de 2013.
Víctor SalaAbogado
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