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La celebración de bodas y tramitación de divorcios mediante notarios

El Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón anunció el pasado miércoles que el Gobierno tiene previsto desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que permita que algunos de los asuntos que actualmente deben ser tramitados por vía judicial, como es el caso de los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, puedan ser tramitados ante notario.


Las grandes ventajas que se observan y se predican de esta iniciativa son la rapidez y el acabar con la saturación de la Administración de Justicia, puesto que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo no será necesario iniciar un expediente judicial, sino que existirá la posibilidad de recurrir a un notario y dejar constancia de la voluntad de ambos cónyuges, por cuanto el divorcio propiamente podría quedar resuelto en tan solo 20 días, de la misma forma que el acudir a un notario para llevar a cabo un matrimonio no conllevaría más problema que el concertar una cita con el notario en cuestión. No obstante, manifestar que si dichas medidas tienen la finalidad de reducir el trabajo en los juzgados, hay que tener en cuenta que las asociaciones de jueces opinan que la materialización de esta propuesta apenas repercutirá en la saturación existente en los juzgados, por cuanto ni los matrimonios, ni los divorcios consensuados tienen apenas relevancia en esa carga de trabajo; de hecho los datos del Consejo General del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Estadística corroboran tales declaraciones, ya que las bodas celebradas en los juzgados en el año 2010 supusieron tan solo 1,8% de la carga de los juzgados y los divorcios menos aún, un 0,72%, siendo el total de un 2,5%, por consiguiente, es pronto para determinar hasta qué punto podría ser efectiva esta ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.


Es importante analizar esta medida de forma separada, por un lado cómo puede afectar el realizar un matrimonio civil ante notario y, por otro, el tramitar un divorcio de mutuo acuerdo. Ello es así, por cuanto no debemos olvidar que un notario solo da fe, no juzga ni media, y, por ello, estas medidas podrían suponer graves perjuicios a los ciudadanos en algunos casos.


De esta forma y en el caso de un matrimonio civil tramitado ante un notario sí conlleva una serie de ventajas, la “inmediatez de la celebración” es la más contundente, por cuanto bien es conocido el retraso que acarrean los Juzgados.  No obstante y al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que ello supondrá un coste correspondiente a los honorarios del profesional-notario, dejando de ser gratuito el constituir matrimonio, como ocurre en sede judicial, y hay que valorar y concienciarse del más que posible aumento de los matrimonios de conveniencia.


Por lo que respecta a un divorcio tramitado ante notario, asimismo y a simple vista también parece que pueda conllevar diversas ventajas, pues de inicio ya supondría un menor coste para los cónyuges. No obstante, ello también supondría una pérdida de las garantías de las partes, por cuanto podrían existir chantajes de un miembro de la pareja a otro para la firma de un acuerdo, pactos que puedan conllevar perjuicios a medio o largo plazo, y otros problemas que ahora no podemos ni avistar.


Es conveniente hacer especial hincapié en que la pareja que acuda a un notario para la tramitación de su divorcio no tenga hijos menores, por cuanto en este caso debe existir la figura del ministerio fiscal para velar por los intereses del menor.


En otro orden de cosas, resulta imperante conocer si dicha medida que se desarrollará mediante una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria, constituirá una posibilidad o una obligatoriedad, por cuanto si se establece como una opción, verdaderamente puede contribuir a beneficiar a la administración de justicia, en cuanto a su volumen de trabajo, y también a los ciudadanos en aquellos supuestos más sencillos. No obstante, se trata de unas medidas que deben ser debidamente estudiadas y detalladas, a fin de poder obtener el resultado perseguido.


 

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