- por Elisabeth SANCHO
El cambio de nombre y apellidos
El Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Real Decreto de 14 de noviembre de 1958 desarrolla, entre otros aspectos, todas aquellas cuestiones relativas a las reglas para el cambio de nombre y apellido, la inversión del orden de los apellidos, cambio de nombre propio, alteración de los apellidos del hijo natural reconocido sólo por la madre, apellidos adoptivos y expedientes sobre nombres y apellidos, etc.
Por el momento y dada la extensión de esta materia, nos dedicaremos a estudiar únicamente algunos supuestos y, de esta forma, conocer con detalle cómo debemos proceder en cada supuesto.
Así pues, todo ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre siempre que dicha solicitud venga justificada por una causa justa y siempre que la modificación no perjudique a terceras personas.
En el supuesto de un cambio de apellidos, para que se autorice deben acreditarse los siguientes requisitos generales:
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita.
- Que los apellidos nuevos pertenezcan legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
No obstante, las normas del Registro Civil tienen en cuenta que en determinados casos, los anteriores requisitos no son exigibles, siendo estos supuestos los siguientes:
- No es necesario que concurra el primero de los requisitos señalados cuando se trate de apellidos que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo que desaparezca un apellido español.
- No es necesario que concurran ninguno de los requisitos antes expresados cuando se den circunstancias excepcionales, en el que existe un procedimiento especial.
- No es necesario que concurra ninguno de los anteriores en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea o haya sido objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Así pues y a instancia de cualquier ciudadano, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, se podrá autorizar el solicitado cambio de apellidos, competencia para resolver que recae sobre el Ministerio de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Asimismo, la inscripción del cambio de apellidos se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Cabe la posibilidad de que existan errores en la forma en que los apellidos están inscritos, por cuanto puede que no se adecuan a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente y, por ello, los ciudadanos pueden solicitar al Juez encargado del Registro Civil la regularización ortográfica de los apellidos.
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Pero hoy en día resulta muy común y usual que esta regla general se vea truncada por la decisión de ambos progenitores, puesto que éstos, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. De esta forma, el orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes descendientes de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
Otro supuesto posible que analizamos es la posibilidad del cambio de nombre, pues hoy en día prácticamente todos los nombres son hoy posibles. Así apelativos familiares como Lola, Concha, Pepe, Manolo se han convertido en verdaderos nombres propios y así se inscriben en el Registro Civil. Solamente se verían rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones que se establecen en la legislación:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello, se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro vivo.
De esta forma, es posible cambiar el nombre propio siempre que:
- Sea solicitado por el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
- El nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
- Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética de las lenguas españolas.
- Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
En definitiva, el cambio de nombre podrá proceder siempre que concurra justa causa, no perjudique a terceras personas y no se pretendan cambios insignificantes. Se encargará de instruir el expediente del cambio de nombre el Registro Civil del domicilio del interesado.
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33 Comentarios
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Alejandro
Saludos, muchas gracias por la información, ¿sabe cuanto tarda aproximadamente en llevar a cabo este procedimiento desde que se presenta la propuesta? Muchas gracias de nuevo, un saludo.
AOB Abogados
Hola Alejandro,
Desgraciadamente no podemos indicarte ningún plazo en concreto ya que dependerá del volumen de solicitudes (y estructura administrativa) de cada localidad.
Un saludo
ahlam
Hola soy madre de una bebe de 10 meses su padre no se hace cargo y tampoco estoy con el. No lo veo hace muchisimo tiempo ni el ni su familia llaman para preguntar por mi hija, y por este motivo quiero cambiar el apellido a mi hija y ponerle el mio. Me gustaria saber si lo puedo hacer con un autoricazion que el mismo me hizo por un notario y cuanto tardaria mas o menos. Muchas gracias.
AOB Abogados
Buenos días Ahlam,
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Jetet
Hola buen día quería saber el costo de cambio de apellido y cuanto se tarda el tramite Gracias por su atención
AOB Abogados
Buenos días,
Póngase en contacto con nosotros por teléfono al 93.331.92.94 o al 91,258.29.10 o escríbanos al correo electrónico que encontrará en el apartado de contacto de nuestra web y le informaremos sin compromiso de nuestros honorarios y de los pasos a seguir.
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Zahira León
Buenas tardes, Me gustaría saber si este supuesto es válido. Mi pareja cambia el orden de sus apellidos primero el de la madre y luego el del padre. Y yo hago lo mismo.Mi pareja es de nacionalidad uruguaya y yo de nacionalidad española. Cuando nazcan nuestros hijos los nombres que les pondriamos serían los dos primeros de nuestras madres y no de los padres. Es posible? Un saludo!
AOB Abogados
Buenos días Zahira,
Mientras sea el primer apellido de cada uno de ustedes, y por tanto haya el primer apellido de la línia del padre, y el primer apellido de la linia de la madre, no debería existir inconveniente alguno.
De todos modos, le recomendamos que utlice nuestro servicio de consultas legales online, y por sólo 28€, en menos de 24 horas, le podremos ofrecer una respuesta más detallada.
Un saludo
zahira
Gracias por la respuesta.
GONZALO PEREZ RAMIRO
Mi señora solicitó la modificación de su nombre hace cuatro años en el registro civil de Arganda del Rey y a los dos años recibió una notificación para que fuese a firmar la conformidad para dicho cambio. Pues bien, hasta la fecha, y ya han pasado dos años mas, no ha vuelto a recibir ninguna noticia al respecto.
AOB Abogados
Hola Gonzalo,
Os recomendamos que os paséis por el Registro para asegurar de que esté todo correcto y no haya existido algun problema con alguna notificación de la resolución.
Un saludo
Ana
Hola. Mi duda es la siguiente: Voy a tener un bebé en febrero y tengo que invertirme los apellidos para aasí ponerle el apellido de mi madre,mi segundo apellido. Querría saber si hay alguna forma de no tener yo que invertirme los apellidos y poder ponerle al niño mi segundo apellido,si pudiera alegar que mi padre no se ha hecho cargo de mi y por eso no quiero que lleve mi apellido. Gracias
AOB Abogados
Hola Ana,
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Esperamos poderte ayudar muy pronto :)
Un saludo
Gema
No sé si podrían aclararme una duda. Mi bebe al nacer lo reconocí solo con mis apellidos ya que el padre se densentenfio en el parto, al mes quiso reconocerlo y hemos ido al registro y lo hemos hecho ante un juez. Nos dijeron que ahora nos llamarían y tendría que ir al registro, entregar el libro de familia con mis apellidos y me dan el nuevo. Podría dejarlo como estaba si no entregó el libro?
AOB Abogados
Hola Gema,
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Esperamos tener noticias tuyas muy pronto y poderte empezar a ayudar :)
Alexander
Buenas tardes, no me gusta mi apellido actual y quiero cambiarlo, el nuevo apellido no tiene nada que ver con ninguno de mi familia, sinplemente no voy a seguir usando el actual. ¿Es posible hacer que legalmente y en todos los paises y documentos se me reconozca con el nuevo y el actual desaparezca?
AOB Abogados
Hola Alexander,
Este post se basa en la legislación española. Si deseas que analicemos tu caso y valoremos la viabilidad del cambio de apellidos, te animamos a que o bien solicites una consulta legal online a través de nuestro servicio de consultoría que encontrarás en el menú superior de nuestra web, o si lo prefieres, solicita visita para que uno de nuestros abogados puedan atenderte personalmente.
Un saludo
Emilie
Hola, buenas tardes. Me gustaría saber si en España, es posible cambiar tu nombre, por ejemplo Carmen, por uno inglés. ¿Eso es posible? Muchas gracias.
AOB Abogados
Hola Emilie,
Para poder cambiar de nombre en España es necesario que concurran unos determinados motivos tasados ¡dependiendo del nombre de origen que se tenga, así como si el nombre de destino (en este caso Carmen) es utilizado y conocido para identificar a esta persona.
Utiliza nuestro servicio de consultas legales online, y por sólo 28€ en menos de 24 horas, podremos indicarte si es viable o no el cambio de nombre.
Un saludo
Alya Novoa
Hola buenas Estoy en trámites de cambio de nombre y no estoy segura de como acabara porque he visto que a muchos les ponen pegas. Yo soy estudiante de 21 años conocida por el nombre de Alya Lua Presente unas facturas recientes y poco más puedo presentar ya que el resto de cosas necesito que el nombre sea legal y me lo hayan cambiado Me gustaría saber que posibilidades tengo Gracias
AOB Abogados
Hola Alya,
Una posibilidad podria ser por ejemplo, a través del testimonio de personas que te conozcan por ese nombre.
En cualquier caso, te animamos a que contactes con nuestro servicio de atención al cliente y estudiaremos tu asunto y podremos ofrecerte un asesoramiento adecuado.
Un saludo
Carolina
Hola mi madre ha fallecido somos 6 hermanos y mi madre nos ha dejado de herencia un piso dos de mis hermanos de jóvenes se cambiaron el nombre por qué se hicieron judios pero son nacidos en alicante ahora tenemos que levantar el testamento pero el abogado nos dice que hay que pedir las partidas de nacimiento alicante y que es caro todo no sé si nos están engañando y también quisiera saber si la plusvalía me costará cara
AOB Abogados
Hola Carolina,
El cambio de nombre y apellidos no debería encarecer la operación ya que el Notario dará notoriedad a que se tratan de la misma persona a través de los certificados del registro.
Para saber el coste de Impuestos y Plusvalía deberíamos tener acceso a los bienes de la herencia.
Contacte con nuestro despacho y nuestros abogados expertos en herencias podrán asesorarla en todo el proceso.
Un saludo
Susana Judit Medina
Hola;yo quisiera cambiar mi nombre y apellido (sería el de mi madre ) tengo42 años puedo hacerlo?aca dónde vivo hace casi 20 años m conocen por el nombre el cual pretendo cambiarme (no saben realmente mi verdadero nombre...
AOB Abogados
Hola Susana,
El hecho de que sea cononcida por un nombre puede facilitar el cambio de nombre.
Para estudiar su caso en concreto, contacte con nuestro despacho y le asesoraremos sobre la viabilidad del cambio.
Un saludo
Fsti
Buenas tardes yo quería saber cuantos tarda para cambiar nombre a una niña de 5 años estoy en Canaria por favor necesito la respuesta Gracias
AOB Abogados
Hola
Tarda de 3 meses a 1 año. Si precisas de asesoramiento para valorar si es viable o no el cambio de nombre, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
Gioanna Figgiola Carrasquilla Moscarella
Buenas tardes, quisiera tener información sobre la posibilidad de invertir mis apellidos, ¿ cuánto tiempo tomaría para que se haga efectivo el mismo? Tendré a mi hijo y me hubiera gustado que mi segundo apellido (actualmente) lo tuviera en su nombre. Mi nombre : Gioanna Figgiola Carrasquilla Moscarella ( conocida por amigos y profesionalmente como Gioanna Moscarella)
AOB Abogados
Buenos días Gioanna,
Dependerá del colapso del registro civil de tu localidad.
Si necesitas asistencia, contacta con nuestro despacho para que podamos ayudarte. Disponemos también de un servicio de consultas legales online por si no puedes desplazarte en nuestras oficinas.
Un saludo
Beatriz
Hola! me gustaría cambiar el orden de mis apellidos y quisiera saber cuanto tarda en hacerse efectivo el proceso, más que nada porque este año titulo en la universidad y me gustaría ahorrarme pedir un duplicado del titulo. Un saludo
AOB Abogados
Hola Beatriz,
Dependerá del colapso que tenga el Registro de tu localidad. A modo orientativo, puede rondar entre un mes y los 6 meses.
Un saludo
Pilar
Hola, tengo una niña de 9 meses y me gustaría cambiarle el nombre porque le pusimos Ariadna y la estamos llamando Carla. ¿Sería posible? ¿Que pasos tendríamos que dar?
AOB Abogados
Hola Pilar,
A priori si se viene utilizando el nombre de Carla, y es conocida como tal, podria ser viable el cambio de nombre.
Para valorar y realizar un estudio de si se dan todos los requisitos, solicita una visita en nuestro despacho, o bien utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo