- por AOB Abogados
Breve repaso sobre las formas de adquisición de la nacionalidad española
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado.
Este vínculo conlleva, por una parte, el reconocimiento a favor de dicha persona de ciertos derechos que podrá ejercitar como nacional del Estado en cuestión y, a su vez, la imposición del cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La pregunta que se nos plantea es: ¿Cómo se adquiere la nacionalidad de un Estado?
Existe la creencia generalizada que una persona tendrá la nacionalidad del país en el que nazca o que podrá adquirir la nacionalidad de otro estado simplemente contrayendo matrimonio con una persona nacional del mismo. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, habida cuenta que cada Estado establecerá las vías y requisitos exigidos para obtener la nacionalidad del mismo, debiendo atender en consecuencia a la normativa del Estado cuya nacionalidad se quiera obtener.
A continuación se detallan las diferentes vías para adquirir la nacionalidad española.
1) NACIONALIDAD POR ORIGEN
La nacionalidad por origen es aquella que se adquiere desde el momento de su nacimiento. En consecuencia serán españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, exceptuándose los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. A tal efecto, se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
Los extranjeros menores de dieciocho años que sean adoptados por un ciudadano español adquirirán, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. En el caso de adopciones de mayores de 18 años, éstos podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
2) POSESIÓN DE ESTADO
Tendrá derecho a la adquisición de la nacionalidad española aquella persona que haya utilizado tal nacionalidad durante diez años en base a un título inscrito en el Registro Civil, de forma continuada y sin tener conocimiento de que en realidad no ostenta tal nacionalidad legalmente.
Por ejemplo, aquellos casos en que mediante la realización de una prueba de paternidad se descubre que el que aparecía como hijo de un ciudadano español biológicamente no lo es.
Para poder optar a dicha nacionalidad, la persona interesada deberá acreditar haberse comportado como nacional español, ejercitando los derechos y cumpliendo con los deberes que le serían propios como tal.
3) RESIDENCIA CONTINUADA
Otra vía para la adquisición de la nacionalidad española es la residencia de esa persona en territorio español. Para ello, nuestro ordenamiento jurídico exige:
- la residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
- la acreditación por parte del interesado de una conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.
Sin embargo, se prevén ciertos supuestos en que el plazo de residencia requerido se ve reducido:
- Cinco años de residencia para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que posean la condición de refugiado.
- Dos años de residencia para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año de residencia para los siguientes casos:
• El que haya nacido en territorio español.
• El que no haya ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
• El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
• El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
• El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados judicialmente o de hecho.
• El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
4) CARTA DE NATURALEZA
Mediante esta forma de adquisición de la nacionalidad es el Gobierno quien, discrecionalmente, otorga la nacionalidad española mediante Real Decreto ante la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Para ello, únicamente se exige la solicitud por parte del interesando, debiendo incluir y justificar en ella las circunstancias excepcionales por las que entiende que le debe ser concedida la nacionalidad española.
A modo de ejemplo, el Gobierno otorgó la nacionalidad española a través de esta vía de adquisición a las víctimas y familiares directos de los fallecidos en el atentado de Madrid del 11 de Marzo de 2004 o a deportistas que han participado en competiciones internacionales representando a España.
5) OPCIÓN
Nuestra legislación prevé que tendrán derecho a optar por la nacionalidad española:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En tales casos, el interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
- Aquellas personas que sean adoptadas adopción por españoles después de los dieciocho años de edad, pudiendo optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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