- por AOB Abogados
Formas de aceptar o repudiar una herencia
Como ya se avanzó en artículos anteriores, la sucesión por causa de muerte supone la sustitución de una persona por otra en sus derechos y obligaciones por razón de su fallecimiento. De este modo, el llamado a heredar (sea en virtud de un testamento o por orden legal) tiene el derecho tanto a aceptar como a repudiar la herencia (el llamado ius delationis).
En este sentido, el Código Civil prevé que la aceptación puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita (por actos que suponen la voluntad de aceptarla o que no habría derecho a ejecutar sin ser heredero), mientras que la repudiación debe ser en todo caso una declaración expresa y formal de rechazo de la herencia.
Con carácter previo a entrar a valorar ambas figuras, precisar que comparten determinados elementos comunes, como su irrevocabilidad (esto es, que una vez eres heredero o has repudiado la herencia, no hay posibilidad de desdecirse), su retroactividad (es decir, que tienen efectos desde el fallecimiento del causante), y su indivisibilidad e incondicionalidad (por cuanto no pueden hacerse en parte o sujetas a condición alguna). Además, hay que tenerse presente que las notas que expondremos a continuación son comunes independientemente de que nos encontremos ante una herencia testada o intestada. Si quieres o necesitas saber la diferencia entre una herencia testada o intestada , te recomendamos que consultes nuestro post "Diferencias entre herencias testadas o intestadas"
Dicho esto, el Código Civil prevé que el llamado a suceder puede optar entre 3 alternativas:
1. ACEPTAR LA HERENCIA “PURA Y SIMPLEMENTE”
Mediante la aceptación pura y simple de una herencia el heredero sucede en todo al causante, por lo que adquiere todos los bienes y derechos de la herencia así como se subroga en todas aquellas obligaciones que tuviere y que no se extinguen por su fallecimiento. Esto significa, a fin de cuentas, que los patrimonios del difunto y del heredero se confunden; de forma que aceptar una herencia pura y simplemente solo es aconsejable cuando exista la seguridad indubitada de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes y derechos heredados.
Por otro lado, la ley prevé determinados supuestos aislados en que se entiende aceptada la herencia tácitamente:
- - Por cesión del “ius delationis”
- + Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho.
- + Cuando el heredero la renuncia a beneficio de uno o más de sus coherederos.
- + Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos, salvo si son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada
- - Como sanción, forzosa o “ex lege”: Cuando los herederos han sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de repudiarla, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
2. ACEPTAR LA HERENCIA “A BENEFICIO DE INVENTARIO”
Mediante esta modalidad de aceptación se consigue que el heredero responda de las deudas del difunto sólo con los bienes heredados y no con su patrimonio privativo; por lo que esta opción es aconsejable cuando existan dudas sobre la solvencia del fallecido.
Este beneficio puede ser solicitado por cualquier heredero aún cuando el testador lo prohíba, y su efecto principal es la limitación de la responsabilidad hereditaria (intra vires hereditatis). No obstante, para que no se confundan los patrimonios difunto-heredero deben cumplirse determinados requisitos:
- - Previsión expresa (ante Notario, Juez o Agente diplomático o consular, en su caso).
- - Formación de un inventario fiel y exacto de los bienes que integran la herencia (activo y pasivo) dentro de determinado plazo (6 meses). El heredero perderá dicho beneficio si incurriere en culpa o negligencia (por ejemplo, si no iniciare el inventario en plazo, o si dejare de incluir algún bien o derecho de la herencia, entre otros supuestos).
Precisar que en cualquier caso y con carácter previo a aceptar o repudiar la herencia, cualquier heredero puede pedir la formación de inventario para deliberar sobre este punto y decidir en consecuencia; disponiendo para ello de igual plazo al previsto para solicitar el beneficio de inventario antes referido.
3. REPUDIAR LA HERENCIA
A diferencia de la aceptación, que como hemos visto admite su modalidad tácita si es pura y simple, la repudiación debe ser una declaración expresa y formal por la que el llamado a suceder rechaza la herencia. El efecto principal de la repudiación es la renuncia a adquirir cualquier bien de la herencia, de forma que la parte de herencia que correspondería al repudiante seguirá el orden sucesorio determinado por el testador, o si no hubiere testamento, el legal (herederos intestados).
Sin embargo, existe una salvedad en defensa de los intereses de los acreedores del repudiante caso en que la repudia les cause un perjuicio, pues se les faculta para solicitar al juez que les autorice para aceptarla en su nombre y con ello ver salvado su crédito en la medida en que alcance la porción hereditaria que le correspondía al repudiante.
En este punto, vistas las tres alternativas a escoger por el llamado a suceder, es claro que dicha declaración, fuere cual fuere, está limitada temporalmente. Esto es así por cuanto para aceptar o repudiar la herencia se prevé un plazo de 30 años desde el fallecimiento del causante; siendo que difícilmente podrá realizarse antes de los 15 días hábiles siguientes al mismo por cuanto es el período de espera para poder solicitar el certificado de últimas voluntades. A pesar de ello, la ley prevé que pasados los 9 días desde el fallecimiento, cualquier interesado para que el heredero acepte o repudie (sustituto vulgar, coheredero con derecho a acrecer, acreedor del causante o del heredero, entre otros) puede solicitar al juez que inste al llamado a heredar para que se pronuncie en un plazo inferior a 30 días; siendo que si no responde, la herencia se tendrá por aceptada.
No podemos obviar el plus económico que, en ocasiones, supone aceptar una herencia, por lo que a obligaciones tributarias se refiere. Con carácter general intervienen el impuesto de sucesiones (estatal o autonómico, según proceda); y la plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (de ámbito municipal). En cualquier caso, la ley prevé un plazo de 6 meses para su liquidación (a contar desde la defunción del causante); plazo prorrogable en el tiempo y la forma exigidos en cada caso, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Bienes Inmuebles caso que existiesen en la herencia. En nuestro VideoBlog "Guia para aceptar una herencia" analizamos más profundamente estos aspectos.
Por último, si bien la crisis ha motivado que muchas herencias lleguen repletas de deudas, lo cierto es que en ocasiones no se sabe con exactitud su alcance, esto es, si sobrepasan o no el activo de lo heredado. Por ello, considero imprescindible que ante una posible herencia se reciba un asesoramiento legal que permita una elección consciente y reflexiva, previo conocimiento de todas las circunstancias del caudal hereditario así como de las opciones de que dispone todo llamado a heredar; pues no todo el mundo conoce la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Contacta con nuestro despacho de abogados si necesitas más información y podremos orientarte en todo el proceso.
32 Comentarios
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Belen
Tengo una duda. Si la repudiacion de una herencia por parte de los descendientes, hace reacaer toda la herencia a favor del conyuge. Si falleciera el conyuge, ¿los descendientes podrian recibirir otra vez los bienes que han repudiado?
AOB Abogados
Buenos dias Belén,
En principio, la repudia implica la renuncia irrevocable de la herencia, por lo que los herederos del repudiante no podrian recibir bienes de la herencia repudiada via herencia del "repudiador". Ahora bien, nada impide en que puedan recibir los bienes del cónyuge si estan llamados a la herencia del primer fallecido. Necesitamos más datos para poderte ayudar y darte una respuesta personalizada. LLámanos para concertar una visita con nuestros abogados, o si lo prefieres, utiliza nuestros servicios juridicos onlineServicios juridicos online para recibir asesoramiento sin desplazarte.
un saludo
Montse
Una pregunta. Mi madre tiene un terreno a medias con otra persona, y al morir esta le dejo en herencia su parte del terreno a sus 2 hijos. Ahora estos quieren venderle lo que heredaron a mi.madre, pero en el registro de la.propiedad aun sale el nombre de la difunta, o sea que no han aceptado la herencia. Hace unos 7 años que murio. Ellos dicen que pueden vender la propiedad y que aceptaran la herencia en el.mismo momento. Es eso posible? Cuantos años tienen para aceptarla?Gracias.
AOB Abogados
Hola Montse,
Es perfectamente posible , y por este orden, realizar primero la aceptación de la herencia y luego realizar la venta ese mismo día.
Para aceptar la herencia hay 30 años.
Si tienes más dudas, utiliza los servicios legales online que encontrarás en nuestra web o realiza una visita presencial. Estaremos encantados de atender todas tus dudas :)
Un cordial saludo
Ana
Hola Mi madre falleció hace 29 años y mi padre hace menos de un mes. El se casó con otra persona en vida. Ahora al morir sale que el 50 por ciento del piso es de mi madre. Nosotros los hijos queremos renunciar a favor de su mujer actual pero la abogada dice que no es posible y no me da explicacion que entienda. Por otro lado si pasan los 30 años de rigor desde su muerte y no la aceptamos, que pasaría? Gracias
AOB Abogados
Hola Ana,
Te animamos a que utilices nuestros servicios juridicos online para obtener una información más exhaustiva ya que por este canal, disponemos de escasa información para poderte asesorar adecuadamente.
Entendemos que, si el 50% está a nombre ya vuestro de la herencia de tu madre, y queréis que la pareja de tu padre tenga ese 50%, ya que el otro 50% pudiera venir de la herencia, lo que tendríais que hacer es una donación.
Para el calculo del Impuesto de donaciones y poder analizar otras vias, utiliza nuestros servicios online o solicita visita con uno de nuestros abogados.
Esperamos poderte ayudar muy pronto :)
Carmen
Buenas tardes, La causante, LUISA, fallece sin testamento. Tuvo dos hijos, JUAN y PEDRO. JUAN murió antes que su madre, dejando una hija, ANA, quien había repudiado la herencia de su padre. ¿Quién sucede a LUISA? Un saludo y gracias de antemano.
AOB Abogados
Buenas tardes Carmen,
Necesitamos de más datos para darte una respuesta precisa a la cuestión que nos planteas, como por ejemplo, cual era el domicilio del causante a fin de saber la ley aplicable a la sucesión (autonómica, estatal, etc,..)
Te animamos a que utlices nuestro servicio de consultas legales online, y por sólo 28€ recibirás una respuesta acorde a tu caso en concreto, en menos de 24 horas.
Un saludo
MARIA LUISA
Que se refiere cuando en un testamento dice Segunda Y impone si su esposa o esposo No le herede por fallecimiento ,impedimento o repudiación la parte o porcentaje que le quede hubiere corresponder
AOB Abogados
Hola Maria Luisa,
Para asesorarte adecuadamente deberíamos examinar el testamento.
Te animamos a que utilices nuestro servicio online de revisión de documentos y te haremos un presupuesto sin compromiso.
Un saludo
ALBERTO HERRERA GUTIERREZ
Muy buena tarde, quisiera saber que sucede cuando en una sucesión intestamentaria sobrevive la cónyuge y dos hijos, los cuales repudian la herencia y sólo la acepta la cónyuge que sobrevive; ¿el derecho de los hijos pasa a sus ascendientes? ¿y es necesario obtener autorización judicial para repudiar la herencia si son menores en un INTESTADO?. Muchas gracias por su amable atención.
AOB Abogados
Hola Alberto,
Para asesorarte adecuadamente tenemos que saber más datos, como el lugar de defunción del causante y su vecindad civil a los efectos de determinar la ley aplicable (Estatal o autonómica)
Utiliza nuestro servicio de consultas legales online o si lo prefieres, solicita visita en nuestro despacho y podremos orientarte de forma totalmente personalizada.
Un cordial saludo :)
nilda
si repudio,no soy responsable de las deudas deje el difunto?gracias
AOB Abogados
Hola Nilda,
Si repudias no responderás de las deudas del causante. Existen formulas dependiendo de tu parentesco con el causante, que te permitirían si quisieras, aceptar la herencia y que las deudas sólo pudieran pagarse con el patrimonio del causante (aceptación a beneficio de inventario).
Para estudiar tu asunto con detalle, solicita visita en nuestras oficinas o utiliza nuestro canal de asesoramiento online.
Un saludo
elsa
En un intestado comparece la cónyuge y dos hijos. Si los hijos repudian los bienes quedan en su totalidad para la esposa o se llama a otros parientes (hermanos, nietos etc)?
AOB Abogados
Hola Elsa,
Para darte una respuesta adecuada, necesitaríamos saber la Comunidad Autónoma del causante para determinar la ley aplicable.
Sin perjuicio de un mayor estudio, una vez tengamos dicha información, si todos los hijos repudian, a priori, la cónyuge seria la heredera.
En cualquier caso, te animamos a que solicites visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utilices alguno de los servicios de asesoramiento online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
ana
para repudiar primero hay que ser declarado heredero? o desde el llamamiento a suceder???
AOB Abogados
Buenos días Ana,
Una persona llamada a la herencia ya puede repudiarla.
Si necesitas asistencia o asesoramiento, puedes utilizar nuestros servicios de consultoria online o bien solicitar visita presencial en nuestras oficinas.
Un saludo
Abraham Zapata
Estimados: ¿Existe un tiempo legal para renunciar a una herencia? Mi padre falleció el 2018 y ahora en 2022 un hermano mío desea renunciar a ser heredero en una sucesión intestada. Muchas gracias.
AOB Abogados
Hola Abraham,
Para asesorarte correctamente tenemos que conocer más datos, como el lugar de defunción del causante y su vecindad civil a los efectos de determinar la ley aplicable (Estatal o autonómica) y así orientarte al respecto.
Puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia, donde podrás conectarte con un abogado especialista en esta materia y ver resueltas todas las dudas al respecto de forma personalizada.
Un saludo
Jose
Quiero repudiar la herencia de mi padre pero vivo en Missouri. Hay alguna forma de completar mi declaracion sin tener que viajar a Puerto Rico para hacerlo? La declaracion de herederos esta hecha, mi madre y mis hermanos viven en PR, excepto yo.
AOB Abogados
Hola Jose,
Nuestra firma sólo presta servicio legal según el ordenamiento jurídico español.
Un saludo
Carolina
Buenas tardes necesito saber sobre el repudio intempestivo gracias
AOB Abogados
Hola Carolina,
Si deseas que te prestemos un asesoramiento personalizado al respecto, puedes utilizar nuestra consulta legal por videoconferencia o bien solicitar una reunión presencial en nuestras oficinas y un abogado especialista en la materia podrá ayudarte ante todas las dudas que tengas.
Un saludo
Jose
Si repudias una herencia ifluye a futuro en una segunda herencia de la misma persona fallecida. Renuncia y vuelve a tener de nuevo herencia al estar fallecida . Un saludo
AOB Abogados
Hola Jose,
Para consultas tan específicas como la que nos señalas, dispones del servicio de consultas legales online vía web que encotnrarás en el menu superior dentro de servicion online, con el que un abogad@ de nuestro despacho te facilitará la respuesta en 24 horas laborables. Consulta las condiciones de este servicio,.
Un saludo
Manuel Bautista
¿Puedo repudiar mi derechos hereditarios una vez que ha causado estado la interlocutoria de declaratoria de herederos y se ha aprobado el inventario?
AOB Abogados
Hola Manuel,
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Si por el contrario quieres un servicio más completo te recomendamos el servicio legal por videoconferencia y podremos asesorarte ante más dudas que pudieran surgirte al respecto de la materia objeto de consulta.
Un saludo
Ignacia Martínez|
En la práctica, si el único heredero repudia, como lo hacen los nuevos herederos para solicitar la posesión efectiva cuando no son descendientes directos del causante?
AOB Abogados
Hola Ignacia,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
nohemy fritis
Buenos días estimados Mi abuela fallecida era dueña de un 80% de la casa que le dejaron sus padres; y su hermana Erika (se encuentra viva ) es dueña del 20%. de dicha casa Mi abuela se encontraba casada y con 2 hijos. Erika (la hermana) empezó un juicio de repartición. El tribunal notificó la causa a los herederos que son el viudo, el hijo 1 y el hijo 2 dando un plazo para aceptar o repudiar la herencia dentro de un periodo de 40 días. Expresando además de no contestar dicha notificación se entendería por repudiada la herencia. Efectivamente solo respondió aceptando la herencia el hijo 1, El tribunal resolvió que el viudo y hijo 2 al no responder repudiaron automáticamente la herencia (solo por el echo de no responder a la demanda.) Mi consulta es esa herencia repudiada del hijo 2, que se encuentra separado, puede pasar a su única hija o pasaría a la hermana de mi abuela quien es la que presento la solicitud de repartición y quien en la actualidad es dueña solo del 20% de la casa. ojala puedan orientarme gracias
AOB Abogados
Hola Nohemy,
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