Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

La diferencia entre la acción de Reclamación e impugnación de la filiación paterna o materna

Debemos partir del concepto de filiación, siendo  que ésta tiene lugar por adopción o por naturaleza, existiendo dos posibilidades en este último supuesto: la filiación matrimonial o no matrimonial. No obstante esta diferenciación, cabe señalar que toda filiación, a pesar de que en una adopción existen matices, producirá los mismos efectos civiles: potestad parental, apellidos y derechos sucesorios, asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores, etc.


Existen principalmente dos acciones relativas a la filiación:


a)      Reclamación de la filiación


b)      Impugnación de la filiación


En primer lugar y en cuanto a la reclamación de la filiación, ya sea de paternidad como de maternidad,  cabe señalar que ésta es la acción que se puede ejercitar por la madre, padre y los hijos (por sí mismos o mediante sus representantes legales) a fin de requerir, mediante sentencia judicial, que se establezca y conste como reconocida una determinada filiación. Esta reclamación puede hacerse valer ante los Tribunales durante toda la vida de éstos, e incluso, dicha acción interpuesta por los hijos puede ser continuada por sus descendientes o herederos.



Por lo que respecta a la impugnación de la filiación, esto es, en la práctica, de la paternidad, cabe indicar que con dicha acción se pretende declarar que la filiación que consta en el Registro Civil no es cierta, por cuanto el verdadero padre biológico del menor no se corresponde con aquél que ha estado ejerciendo (o no) cómo tal. Dicha acción legal podrá ser ejercitada por el marido así como por el hijo, no obstante cabe diferenciar, en cuanto al plazo para llevar a cabo tal impugnación, dos supuestos:


1)      Filiación Matrimonial: El marido podrá impugnar la paternidad en el plazo de un  año contado desde la inscripción en el Registro Civil. El plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.


La paternidad también puede ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.


 2)      Filiación no Matrimonial: La demanda podrá ser interpuesta por aquellos a quienes perjudique la filiación, si no existe posesión de estado. En el caso de existir posesión de estado, estará legitimado tanto el progenitor como el hijo, siendo que  la impugnación podrá interponerse en un plazo de 4 años desde que el hijo goce de la posesión de estado correspondiente.


No obstante lo anterior, los menores tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.


En último lugar, cabe hacer mención otra acción menos usual que consiste en impugnar el reconocimiento de filiación. Ello puede accionarse cuando una persona, en un inicio, reconoció ante el encargado del Registro Civil que un menor era hijo suyo a sabiendas de que en la realidad ello no era así. Para este supuesto el Código Civil regula que se podrá impugnar dicho reconocimiento en caso de haberse realizado por error, violencia o intimidación. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento.


Todo lo anterior resulta del Código Civil Español, de forma que pueden existir particularidades en cuanto a otras Comunidades Autónomas, como por ejemplo en Cataluña.


Para llevar a cabo cualquiera de estas herramientas jurídicas será necesario acudir a la vía judicial para que sea un Juez el que declare lo que corresponda.


 

0 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad