- por Elisabeth SANCHO
Régimen de visitas y guarda y custodia durante el Coronavirus
En vistas de la situación actual derivada del COVID-19 y sobre todo después de la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se ha limitado la circulación de personas y del transporte, se nos pleantea cómo deben actuar los padres que tienen una resolución judicial en la que se establece una guarda y custodia compartida o una guarda y custodia monoparental con el correspondiente régimen de visitas, y ello dado las medidas de confinamiento que pretenden evitar que la población salga de casa ¿ con el estado de alarma debe facilitarse el intercambio de los hijos para la guarda de los hijos? ¿debe facilitarse el régimen de visitas aún existiendo las medidas de confinamiento?
Al respecto, y de forma previa a dar respuesta a esas preguntas, conviene incidir en que nos encontramos ante una situación excepcional y extraordinaria que no había sucedido nunca antes en nuestro país, motivo por el cual, no existen precedentes judiciales a nivel de resoluciones que hayan podido servir de orientación para dar una respuesta a esta situación en el derecho de familia.
No obstante lo anterior, y con el fin de arrojar luz a la problemática, la mayoría de Juzgados de Familia de cada partido judicial han adoptado una unificación de criterios en relación al estado de alarma, a fin de que los padres y madres separados o divorciados puedan saber qué criterios deben seguir para poder afrontar diligentemente la situación del todo excepcional en la que nos encontramos.
A) Criterios seguidos por los Juzgados de Familia de Barcelona frente al COVID-19
Los Juzgados de Familia de Barcelona y, en general, la mayoría de Juzgados de los partidos judiciales de Cataluña, han indicado lo siguiente:
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.
- Se debe partir de la premisa de que los progenitores deben observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional.
- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y al entender que concurre fuerza mayor, el régimen establecido por resolución judicial ya sea una guarda y custodia compartida o monoparental con su correspondiente régimen de visitas quedaría suspendido de forma provisional, a fin de evitar la propagación del virus al menor, a la familia, y al conjunto de la ciudadanía.
- Asimismo, para garantizar el máximo contacto entre padres e hijos, el progenitor custodio en ese momento deberá facilitar el contacto entre los menores y el otro progenitor mediante régimen telefónico, videollamadas y/o cualesquier otros medios electrónicos que permitan al progenitor no custodio mantener el contacto con el menor y siga preservándose la salud pública y la de la familia.
B) Criterios de los Juzgados de la Provincia de Madrid
La Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha recomendado unas pautas muy similares a las indicadas anteriormente por los Juzgados de Familia de Barcelona, ahora bien, en otras partes de Madrid, determinados Juzgados siguen un criterio muy distinto.
Así por ejemplo, la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Torrejón de Ardoz o los Juzgados de Alcorcon , ha unificado criterios muy distintos a los establecidos en Cataluña:
- Se considera que el traslado de menores entre domicilios distintos, como consecuencia del reparto de tiempo en las custodias compartidas, o para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos en las denominadas custodias monoparentales, suponen un riesgo tanto para la salud general como para la de los propios menores, y rompen de manera muy importante las medidas de aislamiento contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por ello, se entienden suspendidos temporalmente los regímenes de guarda y custodia compartida, así como los regímenes de visitas y estancias en los casos de guardas y custodias monoparentales.
- Lo anterior se indica de dicha forma por no considerar una excepción los traslados de los menores al entender que no están amparados en ninguno de los preceptos de dicho Real Decreto, pues el artículo 7.1 g) respecto a que se permiten los desplazamientos para la atención y cuidado de menores entienden que es inaplicable a estos casos a razón de que todos los menores se encuentran cuidados y atendidos por el progenitor con el que conviven durante el confinamiento domiciliario, sin que sea imprescindible para ello la presencia del otro progenitor.
- Asimismo, fundamenta su decisión al entender que la paralización de los traslados de menores y la consiguiente falta de contacto temporal con el otro progenitor no genera un daño irreparable ni al menor ni al progenitor ausente, ya que nos encontramos ante una situación temporal que podrá subsanarse o repararse con posterioridad compensando el tiempo de estancia perdido por dicho progenitor.
- Se reconoce que el progenitor ausente tiene derecho, y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos.
Tal y como es de ver, existen criterios por parte de los Juzgados absolutamente dispares en función de la localidad donde resida el menor, por ello, si necesita más información sobre los criterios que hemos expuesto o bien desea que revisemos si existe un protocolo en los Juzgados de su localidad, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados
2 Comentarios
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Miguel
¿Cómo afecta el nuevo procedimiento aprobado por el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril que regula la posible recuperación de las visitas no llevadas a cabo durante el confinamiento en el caso de que ya se haya interpuesto demanda de ejecución del Auto de medidas o de la sentencia porque la madre o el padre no entregaba a los hijos?. ¿Se tramitan los dos procedimientos de manera independiente?
AOB Abogados
Hola Miguel,
Aún es pronto para valorar la práctica judicial a ese real decreto.
Salvo mejor opinión, en princpio, para la recuperación de las visitas no disfrutadas y que puedan reequlibrarse por el tiempo no disfrutado, el procedimiento idoneo debería ser el previsto en el referido real decreto, ya que en procedimiento ejecutivo, en teoria, sólo debería pronunciarse en el sentido de ejecutar o no una sentencia o resolución ya dictada.
El procedimiento ejecutivo, por el contrario, únicamente podría servir para sancionar el incumplimiento y forzarlo en caso de que el mismo no se esté desarrollando.
De todos modos, si necesitas que estudiemos con detalle tu asunto, contacta con nosotros.
Un saludo