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¿Qué podemos reclamar y cuanto en una reclamación de indemnización en un accidente de tráfico?

Teniendo en cuenta la regulación del Código Civil, los artículos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (“Ley sobre RC y Seguro” en adelante), el módulo CICOS, así como la modificación de algunos de sus artículos desde el 1 de enero de 2016, momento en el que entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (también conocido como “Baremo”), trataremos sobre los conceptos que pueden reclamarse y el plazo para la correspondiente reclamación.


La importancia de la fecha del siniestro para determinar el baremo aplicable.


En primer lugar, debemos tener en cuenta que, en virtud del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en esta propia normativa, se actualizan automáticamente cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es importante poder concretar la fecha en la que se produjo el accidente y las lesiones, con tal de cuantificar el daño sufrido en ponderando las cuantías actualizadas según el año del accidente.

Asimismo, factores como la edad de la víctima y/o perjudicados, como sus circunstancias personales, familiares y laborales en la fecha del accidente, serán un factor relevante a tener en cuenta para la valorización de las cuantías.


No culpabilidad del perjudicado


En segundo lugar, la Ley 35/2015 modifica la Ley sobre RC y Seguro y en concreto su artículo 7.1, de modo que su redacción establece que el asegurador, citamos textualmente, “[…] habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho[…]”. Ello significa que, si queda demostrado que el hecho por el que se produjo el accidente no es culpa del lesionado, habrá lugar a la exigencia de responsabilidad civil y, por tanto, podrá reclamarse los daños ocasionados que desglosamos a continuación.


¿Qué daños pueden reclamarse?


Podrán reclamarse:

1. Los daños ocasionados al vehículo (coche, motocicleta, ciclomotor…)

2. Los daños ocasionados al casco e indumentaria adecuada para motoristas.

3. Las lesiones al perjudicado

4. Los daños materiales (ropa, accesorios, móviles, ordenadores portátiles etc.) a causa del accidente, siempre y cuando pueda evidenciarse que los desperfectos, o posterior reparación, se produjeron a razón del siniestro.

5. Los gastos del parking, transporte público o taxi, que se deriven de acudir a rehabilitación y desplazamientos al médico.

6. Dependiendo de las circunstancias, también podrán reclamarse aquellas actividades deportivas extraordinarias en las que el lesionado esté Federado.

En particular, en lo que respecta a los daños o inutilidad del casco debido al accidente, se valorizará, compensará y tramitará de forma más ágil gracias al módulo CICO, habilitado por el Convenio de Indemnización Directa Español y el acuerdo complementario de éste el Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa, en aquellos casos en los que no se hubiera cumplimentado la Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil o no ser válida por carecer de los requisitos establecidos legalmente. Cabe añadir que el importe del valor del casco o la indumentaria no se incluirá en el valor dado sobre la moto, sino que se realizará a través de una valoración independiente.


¿Qué plazos se tienen para acudir al médico y reclamar la indemnización?


En virtud del artículo 135.1.b) de la Ley del Baremo (Ley 35/2015), se establece el criterio cronológico en relación a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, consistiendo en que deberá acudirse al médico en un plazo de 72 horas posteriores al accidente o bien, que la sintomatología se haya manifestado en dicho período y pueda acreditarse de forma médica.

Por lo tanto, siendo que la mayoría de accidentes conllevan algún tipo de lesión menor en la columna vertebral o latigazo cervical, nuestra recomendación es acudir en este período de tiempo con tal de poder acreditarlo en la reclamación.

En cuanto al hecho de la reclamación en sí, el artículo 7.1 de la citada Ley, en su segundo párrafo, requiere que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los daños ocasionados se lleve a cabo en el transcurso de un año, ya sea por el perjudicado o sus herederos. Es decir, la prescripción para reclamar los daños y la indemnización correspondiente es de un año.

Dicho período de tiempo se contará a partir de la fecha de la curación de las lesiones o fecha de alta médica o bien en el momento en el que se pudieron determinar las secuelas según el caso.

No obstante lo anterior, con carácter previo, y en la mayor brevedad posible desde el accidente, deberá comunicar a su aseguradora el siniestro (en la pólizas suele establece un plazo de 24-72h).


Comunicación a la compañía aseguradora y designación de abogado


Aunque la aseguradora le asigne a un abogado que pueda atender su reclamación, usted tiene derecho a escoger a un abogado de su elección o de confianza y que usted prefiera. Por ello, si usted opta por un que la reclamación del accidente la lleve su abogado, lo deberá de comunicar a la aseguradora, y será ésta la que le reembolsará a usted los costes que usted tenga que hacer frente para poder reclamar los daños ocasionados (con lo límites económicos que marque la póliza).


Si le ha resultado interesante este artículo, le recomendamos también una lectura a nuestro post sobre Recomendaciones de cómo actuar para reclamar los daños derivados de un accidente de circulación


Caso de que tenga dudas sobre los plazos, la documentación necesaria a aportar o la valorización de su indemnización o necesita que nuestro despacho se ocupe de la reclamación extrajudicial y/o judicial de las lesiones o daños que se le han causado en un accidente de tráfico, póngase en contacto con alguno de nuestros abogados expertos en accidentes de circulación mediante nuestro servicio de consultas online, vodeoconferencia, o bien, concertando una cita previa en nuestro despacho.


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