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Fundaciones y Asociaciones y Ley de Prevención de Blanqueo de capitales

Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro son entidades con personalidad jurídica y son consideradas sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. 

Actualmente muchas personas o empresas se deciden por constituir Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro con el objetivo de realizar unos fines concretos en aras al interés general: centros escolares, entidades deportivas, Organizaciones No Gubernamentales, o fundaciones corporativas que se utilizan para canalizar la acción social de una empresa.


Las motivaciones que a estas personas o empresas les pueden llevar a emprender este tipo de asociaciones son varias pero las más comunes suelen ser siempre las mismas: un régimen fiscal atractivo, mayor flexibilidad, crear alianzas, generar sinergias o dar forma al compromiso social de una compañía.


Ahora bien, esta simplificación o sencillez en sus formas no significa que estén exentas de obligaciones de índole legal como pueden ser temas de tanta actualidad como son la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o la Ley Orgánica de Protección de Datos, o que incluso tengan la obligación de implementar mecanismos eficaces para prevenir la comisión de infracciones administrativas, legales o incluso delitos dentro de la propia organización.

Entre otras obligaciones, y en cuanto aquí nos ocupa en relación a la Prevención de Blanqueo de capitales, el articulo 39 de la Ley 10/2010 preveé que las Fundaciones y Asociaciones deberán cumplir, entre otros aspectos, con:


  • La obligación de identificar a todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley; esto es, cumpliendo con la obligación de identificación formal y de identificación del titular real.

  • La obligación de conservar los registros y documentación soporte de la identificación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, durante 10 años
    .
  • Poner dichos registros y documentación a disposición del Protectorado y de los diferentes organismos administrativos y/o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.


En este sentido, todos hemos sido espectadores de primera fila de cómo en los últimos años tanto Fundaciones como Asociaciones sin ánimo de lucro han estado y todavía están en el punto de mira de inspectores y fiscales por las irregularidades que se han cometido en relación, sobretodo, a la evasión fiscal, el Blanqueo de Capitales o el cohecho. Y no han sido pocas las portadas que han ocupado noticias de este tipo en los periódicos de más relevancia de nuestro país.

Por ello, es absolutamente necesario que este tipo de asociaciones o fundaciones cumplan escrupulosamente con todas sus obligaciones y prevenciones legales en aras a poder evitar y acreditar la máxima diligencia para la consecución del fin de interés general de la asociación, implantando la cultura de la ética y la responsabilidad social basados en principios esenciales como son la transparencia y la sostenibilidad.


A este respecto, no sólo es necesario cumplir con las obligaciones legales relativas a la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o la relativa a la Protección de Datos, sino que también consideramos del todo recomendable que se implante un programa de Legal Compliance 
que garantice el escrupuloso cumplimiento de la legalidad en toda la organización. 


En caso contrario, es decir, de no cumplirse las obligaciones legales, ni seguir con la recomendación de implementar un Protocolo de Legal Compliance que pueda resultar eficaz para evitar la comisión de delitos dentro de la organización, aparte de importantísimas sanciones y multas de carácter administrativo, puede verse involucrado en un procedimiento penal con consecuencias tan funestas como pueden ser el propio cierre de la Fundación o Asociación.


Por ello, nuestro consejo es que tanto si su intención es constituir una asociación o fundación de este tipo, o si ya tienen una de constituida y tienen dudas acerca del cumplimiento de estas obligaciones de carácter preventivo, consulten sobre ello a un profesional experto.


¿Necesitas que nuestros abogados asesoren a tu fundación o asociación a constituirse o a cumplir con las obligaciones de Prevención de Blanqueo de Capitales?
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