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¿Cómo puedo saber si estoy casado/a en sociedad de gananciales o en régimen de separación de bienes?

El régimen económico matrimonial es aquél que regula los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio. Éste se determina en el momento de contraerlo, y el mismo será inmutable, es decir, que no variará nunca, a pesar de que se cambie de residencia a otra comunidad autónoma o extranjero, excepto de si se realizan capitulaciones matrimoniales.

Para saber qué régimen económico tienen dos personas que contraen matrimonio, debemos recurrir al Art. 9.2 del Código Civil, el cual establece que:

“Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.”


Por consiguiente, y amenos de que ambos cónyuges hayan ido a un notario a realizar capitulaciones matrimoniales, nuestro Código Civil fija un orden supletorio de criterios a los que debemos atender en función de las circunstancias de cada caso, siendo la regla principal que el régimen económico del matrimonio será aquél que corresponda con la ley personal común de los cónyuges.

El artículo transcrito con anterioridad deberemos tenerlo muy en cuenta ya que a razón de la globalización cada vez es más común la existencia de matrimonios en los que los cónyuges tienen una ley personal distinta (matrimonios entre extranjeros y matrimonios entre residentes en España de diferentes comunidades autónomas que tienen legislaciones autonómicas distintas , o entre españoles y extranjeros, etc.), hecho que conlleva aplicar frecuentemente los criterios secundarios establecidos en el art. 9.2 del Código Civil a fin de identificar el régimen económico que rige el matrimonio.

Si un matrimonio no desea que le sea aplicable el régimen económica que la ley fija por defecto, lo que se debe hacer es acudir a un notario (con la siempre recomendable orientación de un abogado) y estipular en capitulaciones matrimoniales aquél régimen económico que deseen sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil, obviando así el que se aplica por defecto.

A efectos informativos, caso de no haber realizado esas capitulaciones matrimoniales ante un notario, y caso que ambos cónyuges tengan la misma vecindad civil, señalar que en la mayoría de comunidades autónomas de España rige como régimen supletorio la denominada sociedad de gananciales, mediante la cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella mediante el divorcio.

En otras autonomías como Catalunya y las Islas Baleares se aplica por defecto el régimen de separación de bienes, por lo que si los dos cónyuges tienen la misma vecindad civil, se aplicará ese régimen económico matrimonial, esl cual es muy distinto al de la sociedad de gananciales, pues conlleva que cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes; siendo que en otras regiones como Navarra o el País Vasco el régimen económico aplicable es más particular y concreto, denominados Sociedad legal de reconquista y Comunicación foral de bienes respectivamente.

Si te interesa saber más sobre las diferencias entre distintos regímenes económico matrimonial, te recomendamos de que leas nuestro artículo “Una pincelada a los principales regímenes económicos matrimoniales”

Por todo ello, cuando dos personas contraen matrimonio deben tener presente que en defecto de manifestar su voluntad mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario, se les aplicará el régimen que establece la ley por defecto el cual tiene diferentes reglas para su determinación.

Para establecer la ley por defecto de pacto mediante capitulaciones, se establecen las siguientes reglas para fijar el régimen económico matrimonial:

1) Se establecerá como régimen el que diga la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio formado por dos personas que tengan la vecindad civil catalana, tendrán como régimen económico matrimonial el de separación de bienes, que es el que establece la Ley Común de ellos (El Codi Civil de Catalunya). En el caso de que sean dos personas con vecindad civil en la Comunidad de Madrid, la ley personal común es el Código Civil Español, por lo que el régimen económico matrimonial aplicable será el de sociedad de gananciales, y ello, aunque decidieran casarse en el extranjero u otra comunidad autónoma.

2) Caso que no exista una ley personal común, como por ejemplo dos personas que contraen matrimonio, una con vecindad Civil andaluza y otra con vecindad civil Madrileña, se aplicará la ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Es decir, que si esa pareja andaluza-madrileña se casan en Zaragoza pero tienen su primera residencia habitual común en Barcelona, deberá aplicarse el régimen de separación de bienes que es el que rige en Catalunya.

3) Si nos encontramos en un supuesto en el que no puede aplicarse una ley personal común, y tampoco pasan a residir en un mismo domicilio (parejas por ejemplo que por motivos profesionales continuamente viajan de forma separada), en ese caso, la ley que debería de aplicarse sería la del lugar donde contrajeron matrimonio. Así las cosas, si una pareja con vecindad civil de las islas baleares y el otro Madrileña se casa en Barcelona y se van a vivir ambos consortes al extranjero en domicilios separados por motivos profesionales, en ese caso, el régimen económico a aplicar será el de separación de bienes (Catalunya), al ser el del lugar donde se contrajo matrimonio.

No hay que confundir vecindad civil con empadronamiento, ya que son cosas distintas. La vecindad civil se adquiere por la permanencia en un mismo lugar durante un determinado plazo temporal.

En muchas ocasiones las escrituras notariales efectuadas durante el matrimonio (compraventas de viviendas, testamentos, etc..) contienen errores respecto a cuál es el régimen económico matrimonial que tiene el matrimonio. Independientemente de lo que conste en esas escrituras, siempre habrá de estarse al régimen económico real, el cual es el que se determina en base a capitulaciones matrimoniales, o bien en base las reglas que hemos mencionado en este post.

Del mismo modo, recuerda que, tal y como hemos indicado antes, el hecho de cambiar de residencia o incluso de vecindad civil, no altera, de por si, el régimen económico matrimonial, por lo que, a título de ejemplo, si un matrimonio en el que ambos son andaluces se van a vivir a Barcelona, a pesar de que residan 30 años en Catalunya y ostenten pues ya vecindad civil catalana, siempre continuaran casados en régimen de sociedad de gananciales.

Por la complejidad de la materia, y como sea que existen peculiaridades y diferencias en diferentes comunidades autónomas,  y ante la importancia y trascendencia económica que implica el régimen económico matrimonial es necesario que ante cualquier duda contacte con un abogado. Piense que el régimen económico matrimonial es importante a la hora de futuras herencias, así como las adjudicaciones de bienes que le puede corresponder a cada uno de los cónyuges en caso de divorcio, por cuanto es evidente, que el resultado respecto a la adjudicación de bienes en un divorcio de unas personas casadas en sociedad de gananciales, será muy distinta a la adjudicación de bienes que pueda suceder en personas en las que ostenten un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

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Lucia ibarra Acosta

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Estoy casada en argentina en régimen ganancial , actualmente recidimos en baleares . Voy a homologar el matrimonio porque octuve nacionalidad española. Cambia el régimen ?

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Hola Lucia,

El régimen económico matrimonial, en principio, es inmutable, por lo que no variará por el mero hecho de homologar tu matrimonio, a menos de que de forma expresa lo quisiéras.

De todos modos, si deseas que estudiemos tu asunto, te animamos que solicites visita con nuestros abogados expertos en derecho de familia o si no puedes desplazarte, a que utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Martín

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Hola cómo están, como puedo saber si estoy casado con o sin separación de bienes, cuando me case nadie me lo pregunto, gracias

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Hola Martin,

Caso de que no pactaras nada antes del matrimonio, es la Ley la que determina el régimen económico matrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales, por ejemplo), en función de una serie de circunstancias.

Si deseas saber en que régimen económico matrimonial te encuentras, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas legales online. Por sólo 28€, un abogado experto en derecho de familia te dará respuesta en menos de 24 horas.

Un saludo

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Hola Yanire,

Te recomendamos que utilices nuestro servicio de consultas online y por sólo 28€ podremos darte una respuesta en menos de 24 horas.

Para poderte asesorar respecto el régimen económico matrimonial necesitaremos saber:

- Cuanto tiempo llevávais residiendo en vuestra comunidad autónoma antes de casaros tu y tu pareja

- Dónde fué vuestra primera residencia después de casaros.

Un saludo

Alejandra

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Hola queria saber si me case con separacion de vienes ya que me case hace casi doce años y no lo recuerdo ..

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Hola Alejandra,

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online, y por sólo 28€ en menos de 24horas te indicaremos que régimen económico matrimonial.

Necesitaremos saber:

- La fecha y el lugar donde contrajiste matrimonio.

- La localidad que fue vuestro primer domicilio después del matrimonio.

- Si los dos nacistéis y habéis vivido siempre en la misma comunidad autónoma, o caso de haber residido o nacido en distintas comunidades, saber la comunidad autónoma en la que vivíais durante los 10 años inmediatamente anteriores al matrimonio.

Un saludo

Silvia

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Hola quería saber si estoy casada en bienes gananciales o separación de bienes..yo llevaba viviendo en Palma de Mallorca 13 años mi marido solo dos y medio..( cuando nos casamos) los dos somos de Santander que nos hemos casado en Baleares, y yo me compré una casa hace 7 años..llevo dos y medio casada y vivimos en mi casa en Mallorca

Gemma Polo Marti

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Hola buenas tardes ,tengo dudas respecto al régimen económico de mi matrimonio , el cual se realizó en Santo Domingo, República Dominicana,yo soy catalana y mi marido dominicano , nos casamos el 19/08/2008 y mi esposo llegó a Cataluña el 2/03/2009, y hasta el 2012 no quedo registrado en el registro civil central de Madrid, con todo este lío no sabemos al final que régimen económico tenemos. Me podrías orientar? Gracias.

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Hola Gemma,

Para poder estudiar tu caso, utiliza nuestro servicio de consultas legales online que encontrarás en en el menú superior de nuestra web. Por sólo 28€ te daremos respuesta en menos de 24 horas y te informaremos del régimen económico matrimonial aplicable.

Cuando rellenes la consulta,  no olvides indicarnos si tu residiste en Santo Domingo antes de casarte, y por cuanto tiempo, nos confirmes que tu marido, antes de casarse no residió nunca en Catalunya, y nos indiques si la primera residencia  cómun que tuvisteis justo después de casaros fue en Catalunya.

Un saludo

Ángel

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Hola, me case en Mallorca en 2014, tras 3 años empadronado allí y con viví 3 años más allí. Los 2 somos de Córdoba, y nuestra intención fue casarnos en separación de vienes, es más, así creía q estábamos casados. Hace un año vinimos a Málaga, compre una casa y la notaría dijo q ko, que estábamos en gananciales x no haber convivido allí 10 años. Para colmo ahora me estoy separando y Nadia parece decirme nada claro....

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Hola Angel,

Con los datos que nos facilitas, todo parece indicar que estáis casados en régimen de sociedad de gananciales.

De todos modos, para que un abogado experto en derecho de familia pueda asesorarte, te animamos a que utilices el servicio de consultas online que encontrarás en nuestra web. Por sólo 28€ en menos de 24 horas daremos respuesta a tus dudas.

Un saludo

ANGELA

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Soy española de origen y me casé con un ciudadano británico en Bristol (Reino Unido) en 1987, No hubo capitulaciones matrimoniales y nos casamos en la Oficina de Registro de Bristol. Estuve residiendo allí tres meses antes de la boda y luego casi 20 años en los que trabajé en diferentes empresas. Allí nacieron mis hijos (británicos) en Bristol en 1089 y 1995. Sé que me ampara el régimen matrimonial británico ya que me casé allí y estuve más de cinco años residiendo allí después del matrimonio. Necesito saber dónde se recoge la norma que me asigna el régimen británico en mi matrimonio urgentemente .Un gran saludo. De hecho, necesito un profesional que me certifique que el régimen matrimonial que me pertenece es el británico debido a la ley..................... Por supuesto lo pagaría,

Luna

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Buenas noches, Primero gracias por la ayuda. Mi padre nacido en 1953 en Cádiz (se trasladó de pequeño a Cataluña) y mi madre nacida en Cataluña, ambos residentes en Barcelona a la hora de contraer matrimonio en 1976. ¿Podrías indicarme en qué régimen matrimonial se casaron? Constan en unas escritura gananciales y en otras separación de bienes. En testamento consta separación de bienes, pero el notario que va a abrir la herencia dice que mi padre tiene que justificar que antes del matrimonio llevaba 10 años residiendo en Cataluña, pero en aquella época no se empadronaba todo el mundo y salen mis abuelos pero los hijos de ellos no. Al notario no le sirve el certificado escolar ni ningún otro dato que no sea el padrón. ¿Por casarse en Cataluña en 1976 (aunque fuera época franquista) no pueden acogerse a Separación de Bienes? Gracias por la ayuda

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Hola Luna,

En el menu superior, dentro de servicios online, encontrarás nuestro servicio de consulta online vía web, a través de este mecanismo un abogad@ especialista en la materia objeto de consulta podrá responderte por escrito en 24 horas laborables a la duda que nos transmites. Comprueba las condiciones de este servicio y si tuvieras más dudas puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia.

Un saludo

Carla Nieto

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Hola quisiera saber si me pueden ayudar. Mi prometido es español andaluz y yo ecuatoriana y residimos en UK hace algunos años. Quisieramos casarnos bajo la sociedad de gananciales, pero la ley de UK es muy diferente. La pregunta es, si nos casamos aquí en el Reino Unido y registramos nuestro matrimonio en España que ley rige? Muchas gracias

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A través de este mecanismo de asesoramiento un abogad@ podrá responderte por escrito en 24 horas laborables a la cuestión que nos planteas. Comprueba las condiciones de este servicio y si tuvieras más dudas al respecto, puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia y podremos asesorarte así de forma personalizada.

Un saludo

Mónica Novoa

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Buenas noches, tengo un problema, yo me casé en Argentina en el año 1986 pero en 2003 obtuve la nacionalidad española, (por mi padre) y me vine a vivir a España a Baleares en 2005, Inscribí desde el consulado el matrimonio en España, pero ahora no sé qué régimen matrimonial tengo, hemos comprado una vivienda en Baleares y ahí nos pusieron régimen separación de bienes por ley balear, pero ahora tengo que escriturar otra propiedad en Valencia y quieren que lleve un comprobante dónde figure el régimen de matrimonio, fuimos al registro civil y no saben nada, y al notario donde escrituramos nuestra primera casa y tampoco lo saben. Vivimos en Menorca desde 2005 pero ya no sabemos de dónde sacar ese dato. Espero su ayuda, gracias

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Hola Mónica,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

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Anabel

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Me case en el 2013, y quisiera saber si estoy en gananciales o en separacion de vienes. Gracias

Luis Valle

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Buenas tardes. Me pongo en contacto con vosotros para hacer una consulta. Mi marido falleció en 2018. Nos casamos en Catalunya en 2014. Él era holandés. Como he podido leer, nos casamos en régimen de separación de bienes. No tuvimos que firmar nada. No hicimos declaración de herencia y, por tanto, todo lo suyo lo heredé yo. El caso es mi marido tenía propiedades en Holanda. No hubo problema alguno para hacerme cargo de ellas. Pero quedó una casa familiar, que no se pudo vender porque había una inquilina, que falleció hace poco. La familia de mi marido la quiere vender y estoy de acuerdo. Pero me preguntan si mi marido y yo estábamos casados en régimen de separación de bienes o en régimen de bienes gananciales. Yo ya les dicho que en Catalunya, por defecto, nos casamos en régimen de separación de bienes y, al casarnos, no tuvimos que firmar nada. Lo que preocupa es que ahora me pidan documentos de los que no dispongo. Si insisten, habría alguna manera de demostrarlo? Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo, Luis

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Enrique García

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Yo fui a casarme en León por la proximidad de los familiares, y después de la celebración nos fuimos a nuestra residencia habitual en mallorca. En el acta del registro no pone nada. Asique no se en que régimen estamos.

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