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¿Es posible establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos?

Existen situaciones en las que los abuelos tienen obstáculos para ver a sus nietos tanto como quisieran o simplemente se les niega a pasar tiempo con ellos. Dicha situación puede acontecer tanto en la esfera de crisis de pareja o matrimonial como en una situación en la que los progenitores estén juntos o en la que uno de ellos haya fallecido.

Ante tal escenario la ley ha venido a reconocer el derecho de los abuelos a tener un régimen de visitas con sus nietos con el objetivo de preservar dicha relación familiar, ya que sobra decir que se considera que la relación de los menores con sus familiares más cercanos es algo positivo y sano para ellos.

De esta forma,  la legislación de derecho de familia establece que los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, hermanos y demás personas próximas, teniendo por consiguiente éstos el derecho de relacionarse con los hijos, siendo que los progenitores únicamente podrán impedir dichas relaciones en el supuesto de existir una justa causa, causa que deberá ser alegada ante el Juzgado correspondiente, el cual deberá valorar si resulta motivo suficiente para negar dicha relación.  

Por tanto y si bien en líneas generales y como ya se ha manifestado, la relación entre abuelos y nietos, entre hermanos o entre familiares próximos resultará favorable para el menor, por cuanto ello contribuirá a su educación, valores, personalidad y, en definitiva, a darle un entorno  adecuado y de confort, si el Juzgado entendiera que existen razones para negar dicha relación así lo decretará.

Así pues, los abuelos (o el familiar próximo del que se trate) a fin de hacer valer su derecho deberá interponer contra los progenitores la correspondiente demanda ante los Juzgados y Tribunales competentes solicitando la fijación de un régimen de visitas con sus nietos, demanda que se tramitará por el procedimiento de Juicio Verbal y que finalizará  con  la correspondiente sentencia.


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