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¿En el contexto de una separación o divorcio, cómo se reparten los periodos vacacionales entre padres e hijos?

Cuando nos encontramos en un procedimiento de familia, ya sea de separación o de divorcio, se deben fijar aquellas medidas que guardan relación con los hijos comunes, siendo que en el Blog de hoy nos centraremos en uno de estos puntos: el reparto entre los progenitores de los periodos de vacacionales.


Antes de continuar debemos tener presente que a la hoja de fijar el tiempo que cada progenitor estará con los menores siempre se tendrán en cuenta las vacaciones de los menores y no las de los progenitores, ya que deben ser éstos últimos los que se adapten en la medida de lo posible.

Sentado lo anterior, cabe partir de la premisa que no existe un reparto correcto o incorrecto, implicando tal circunstancia que cualquier acuerdo que alcancen los progenitores en tal sentido será válido y ajustado a Derecho siempre y cuando procuren el bienestar de los menores. No obstante lo anterior, a continuación exponemos qué reparto es más común y usual y lo que viene estableciéndose por los Juzgados y Tribunales en los supuestos de procedimientos de familia contenciosos, es decir, en los que no existe pacto entre las partes.

El reparto que comúnmente se fija por la autoridad judicial, pudiendo servir asimismo de guía en los procedimientos de mutuo acuerdo, son los que a continuación se detallan en función del periodo vacacional:


1) Vacaciones escolares de Verano: Se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.


Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.  

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.


2) Vacaciones de Navidad y de Reyes: Se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasen con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprenden desde el último al primer día lectivo y se reparten también en dos periodos de igual duración; desde el día del cese del curso escolar a la salida de la escuela y hasta el 30 de diciembre, y desde el 30 de diciembre hasta el reinicio del colegio.

Del mismo modo que ocurre en los meses de verano, se fijará que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se canviará el orden.


3) Semana Santa: Se reparte por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprenden desde el día de finalización de las clases hasta el miércoles Santo y desde dicho día hasta la reincorporación de los menores al colegio.

Como también se viene haciendo en los demás periodos vacacionales, se fijará que un progenitor disfrutará del primer periodo y el otro del segundo en los años impares, y que se alterará el orden en los años pares.

En ocasiones y en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y dependiendo de las circunstancias de los progenitores, se podrá fijar que las mismas sean disfrutadas por las partes de forma completa, sin reparto, de forma que al siguiente año los hijos comunes estarán con el progenitor con el que no hayan estado el año anterior.

Así pues, durante las vacaciones se interrumpirán las estancias y visitas fijadas para el periodo lectivo, recomendándose que el régimen de visitas habitual sea reinstaurado por aquél de los progenitores que no tuvo a los menores consigo en el último periodo de vacaciones, a fin de que los hijos comunes no permanezcan más de lo debido sin la compañía de unos de sus padres.



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alberto de miguel oteo

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mi hija de 15 años no desea venir conmigo de vacaciones,que debo hacer o que puedo hacer.gracias

Andrés

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Buenas tardes, Mi convenio dice que las vacaciones escolares de navidad empiezan el 22 de diciembre. Se vuelve a clase el 8 de enero a las 9:00 horas. Salen 17 noches. Me corresponde la primera mitad de las vacaciones. Fuí a por mi hijo el 22 de diciembre a las 17:00 horas a la salida del colegio. Que dia y hora tengo que devolverlo a la madre? Gracias.

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AOB Abogados

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Hola Andrés,

Normalmente suelen establecerse dos periodos, desde finalización de clases hasta el dia 30, y desde  las 20h de ese dia, hasta el inicio de clases, alternandose padre y madre los periodos en función de años pares o impares.

Ahora bien, ello es pactable en los convenios reguladores y pueden establece otros pactos. Caso que el divorcio haya sido contencioso, deberá estarse a la sentencia.

Para analizar su caso, deberíamos examinar la sentencia. Contacte con nuestro despacho para solicitar una visita presencial o utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web y podremos ofrecerle un asesoramiento personalizado.

Un saludo

Antonio Gil Monterrey

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Hola y gracias de antemano. Entiendo por lo anterior aquí expuesto, que los periodos vacacionales no se pueden fraccionar en días sueltos, ejemplo: si la semana santa coge dos fines de semana , poder yo elegirlos y el resto de días el otro progenitor .

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AOB Abogados

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Buenos días Antonio,

Deberá estarse a lo fijado en la sentencia o bien en el convenio regulador suscrito. Lo habitual es que sea por mitades, aunque todo es pactable.

Si desea que revisemos la sentencia, y le podamos dar una orientación a su caso en concreto, le animamos a que utilice nuestro servicio de consultas legales online que encontrará en nuestra web. En menos de 24 horas,  y por sólo 28€ (iva incluido) recibirá una respuesta por parte de nuestros abogados.

Un saludo :)

Aaa

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Hola buenos días una pregunta en mi convenio regulador dice que las de Semana Santa son años pares el padre años impares la madre este año me toca a mí y en mi convenio pone que el niño está conmigo desde el inicio de la Semana Santa osea que díatendria que ir a buscar a mi hijo ??

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AOB Abogados

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Buenas tardes,

Para poderte asesorar necesitaríamos poder examinar el convenio regulador. En algunos convenios la hacen coincidr con el lunes, en otros lo hace coincidir con el último día lectivo y hasta el útlimo día festivo.

Si no se ha especificado nada, consideramos que debería entenderse de forma estricta a las fechas de Semana Santa, y por lo tanto, inciarse con el Domingo de Ramos.

Si tienes dudas, utiliza nuestro servicio de consultas legales online y de este modo podremos examinar el convenio.

Un saludo

Rafael Alonso Nantón

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Buenos días. Mi ex pareja me dice que por llevar al niño a un campamento escolar en julio,solo,de las vacaciones de verano,me corresponden veinte y un días. Ella considera que es lectivo el campamento porque es del propio colegio en vez de externo,mientras que yo le digo que no,que el día de fin de clase (finales de junio) es el último día lectivo ¿Estoy en lo cierto o es como dice mi ex pareja?

inma

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Hola mi ex y yo tenemos una niña de 1 año y 2 meses tras la separacion puedo llevarla en mis vacaciones conmigo al extranjero (fuera de la union europea) para que la vean mis padres todavia no fuimos a juicio por no estar casados en papel por eso la madre dice que no puedo y solamente puedo verla cuando quiere ella y encima tengo que hablar con otra persona para facilitarme visitarla

Joana Pérez ruiz

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En mi convenio pone que los años pares las vacaciones de verano serán del 1 al 15 de julio y en agosto del 1 al 15, siendo los impares la segunda quincena. Como tenemos una orden de alejamiento ayer me llama su madre diciendo que hoy 31 de agosto la va a recoger a las 10 de la mañana, cuando hoy 31 de agosto yo creo que es mi último día de vacaciones, la tendría que recoger el sábado 1 de septiembre no es así?

Alberto

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Buenos días, En el convenio regulador se establece lo siguiente en relación a las vacaciones de Navidad: " ... eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, iniciándose estas vacaciones la víspera del primer día de vacaciones a las 19:30 etc.". Mi duda es cuando empiezan las vacaciones. El calendario escolar fija que las vacaciones de Navidad serán del día 24 de diciembre al 6 de enero. ¿La recogerían el viernes 21 o el domingo 23? Muchas gracias de antemano.

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AOB Abogados

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Hola Alberto,

A menos de que se haya pactado que los fines de semanas se juntan a los festivos, por lo que nos indicas, empezaría el domingo al ser la víspera del fesivo.

De todos modos, necesitaríamos examinar el convenio regulador. Si deseas que te asesoremos, puedes utilizar nuestro servicio de consultas legales online. Por menos de 28€ te daremos respuesta en menos de 24 horas.

Un saludo

Nany87

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Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Tengo un hijo menor cuya custodia es de la madre, tengo concedido un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00. Asimismo, se me concede un régimen de visitas intersemanales consistentes en martes y jueves la semana que no me toca el niño el fin de semana y de lunes y miércoles la semana que si me toca tener al niño el fin de semana conmigo. Puesto que en el convenio no pone nada, ¿estoy yo obligado a ser quién recoge y entrega al menor en el domicilio de la madre? ¿Puede la madre obligarme a que sea yo quién lo devuelva al domicilio si no hay nada escrito por convenio o por el contrario puedo decirle que yo lo recojo y que sea ella quien venga a por él a mi casa? Desde mi domicilio hasta el domicilio de mi hijo hay 44 kilómetros, por lo que cada vez que voy a recoger a mi hijo son unos 176 kilómetros diarios, lo que me supone un gasto mensual elevado solamente en traslados para ver a mi hijo y que sólo asumo yo. Un saludo.

Abel López

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En mi periodo vacacional de Navidad no puedo estar con mi hijo. Puedo decidir que mi hijo pase mis días seleccionados con los abuelos ?

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AOB Abogados

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Hola Abel,

Deberíamos examinar el convenio para poderte ayudar.

En principio, el régimen de visitas que comentas es para que lo disfrutes tu con tu hijo, por lo que no está pensado para que lo disfruten los abuelos, sin perjuicio de que ellos puedan solicitar también un régimen de visitas.

Si precisas de asistencia o asesoramiento, contacta con nuestro despacho.

Un saludo

Carmen

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Como son las vacaciones en mi caso se termino la escuela el dia 21 pero ese fin de semana lla era mio y el cole empieza el 8 de enero como se reparten. En este caso gracias

Iris

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Tengo una duda. Durante el periodo vacacional queda parado el regimen de visitas. Por ejemplo si yo tuve al crio el fin de semana antes del 22 de diciembre. Es decir el último fin de semana antes de las vacaciones verdad que el padre lo tendría el primer fin de semana después de las vacaciones? Esque estas cosas no las pone en el convenio y no se como se rijen. Un saludo.

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Hola Iris,

Nuestra interpretación es lo que indicas. El régimen de visitas queda suspendido en el periodo vacacional por lo que si el último fin de semana antes de vacaciones estuvo con el padre, luego de las vacaciones, el siguiente fin de semana el fin de semana el menor deberá estar con la madre.

Si precisas de asistencia o asesoramiento, puedes utilizar nuestros servicios legales online o solicitar visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.

Un saludo

Erwin Melo

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Hola buen día, agradezco me indiquen que ley rige estas vacaciones ???

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AOB Abogados

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Buenos días,

La ley no señala los periodos de vacaciones. La ley lo único que indica es que el convenio o sentencia deberá recoger un periodo de vacaciones. El régimen de las vacaciones estará fijado por el Juez en base a las circunstancias de cada caso, siendo habitual el que se distribuya en dos periodos y en el que el padre o madre escoja los años pares, y los impares, a la inversa.

Un saludo

Sara

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Después de un pereiodo vacacional en el cual el último fin de semana lo paso con una parte despues de esas vacaciones a quien le correspondería el primer fin de semana no habiendo conbenio y no estando fijado en la sentencia?? Es urgente por favor mi ex marido me esta haciendo la vida imposible con esto

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Hola Sara,

No existiendo convenio ni resolución judicial, no se puede forzar al otro progenitor a que tenga un determinado régimen de visitas. Por ello, es altamente recomendable que regularicéis la situación.

Lo normal, en caso de existir resolución judicial es que el fin de semana inmediatamente después de las vaciones sea para aquel progenitor que no tuvo consigo al hijo el fin de semana anterior al periodo vacacional.

Un saludo

Patricia

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Buenos días me gustaría saber ahora en el mes de marzo hay un puente que dura asta el 19 de marzo que es el día del padre pero me toca a mi el puente en el convenio no pone nada de puentes pero si del día del padre y de la madre. Mi pregunta es si tengo yo el puente mi hijo tiene que irse con su padre el día 19 o no?

Patricia Ojeda

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me separe hace un año del papa de mis 3 hijas nunca nos casamos, el deposita cada semana pero no convive con ellas solo viene una hora o 2 de ves en cuando y eso le basta y ni los fines de semana esta con ella. como puedo obligarlo a que se las lleve los fines de semana o ya sea un fin de semana el y otra yo