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Durante el coronavirus: Si la guardería o el gimnasio no presta el servicio no tienes que pagar la cuota

A raíz de que el gobierno decretase el estado de alarma con motivo del coronavirus, son muchos los comercios y centros privados y/o públicos que se han visto obligados a interrumpir temporalmente sus actividades por exigencia legal, con el fin de evitar la propagación del virus.

Entre dichas actividades, se encuentran los gimnasios o centros deportivos, las guarderías, las academias de idiomas, u otras actividades, como pueden ser el fútbol, la natación, etc...

En el caso por ejemplo de las guarderías, los padres son los que actualmente están haciéndose cargo de sus hijos al estar confinada toda la familia en casa y al estar cerrados los centros, sin que los centros estén realizando ninguna actuación.  Los mismo sucede en gimnasios o centros deportivos, en el que los usuarios no pueden hacer uso de las instalaciones a pesar de haberse comprometido a abonar mensualmente una determinada cuota, o en el caso de academias de idiomas, la interrupción de toda actividad formativa.


Por ello, mientras dure el Estado de Alarma y no se preste el servicio… ¿Debemos continuar pagando las cuotas a las que nos obligamos con las distintas entidades aunque no estén prestando ningún servicio?


La respuesta es negativa. Mientras dure el estado de alarma y los centros no pudan prestar el servicio, no hay que abonar el importe por un servicio que no se está realizando.


A fin de dar seguridad jurídica, el Gobierto ha dictado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo el cual adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito del derecho de consumo. En dicho real Decreto, en su apartado 36.3 establece que:

"3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes."
 
Es decir,  el centro o guardería podrá ofrecernos la posibilidad de, si ya hemos pagadola cuota, recuperar las horas o el servicio más adelante (en meses que puedan prestar el servicio) o incluso devolvernos el importe abonado y no disfrutado incluso aminorando cuotas futuras, y respecto a las cuotas futuras no podrá cobrarlas hasta que reanude el servicio. Ahora bien, si por los motivos que fueren el consumidor no está conforme en esa propuesta realizada por la guardería o por el empresario, éstos últimos se encuentran obligados a:

-    Devolver  los importes ya pagados por los días que no se ha podido disfrutar del servicio por los motivos expuestos.
-    No girar nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.
-    Que el contrato continue vigente y se reactive en las mismas condiciones económicas una vez se pueda prestar el servicio.



SUSPENSIÓN DEL PAGO vs RESOLUCIÓN.- Conviene incidir que,  excepto para el caso de que el consumidor desee lo contrario, el contrato con la guarderia, gimnasio o academia no está resuelto o extinguido, sino simplemente suspendidos los servicios y los pagos. Eso quiere decir que, cuando pueda prestarse de nuevo el servicio con normalidad, la guardería, el centro o la empresa no puede imponer nuevas cuotas de alta o matriculación.

DURACIÓN.-  Recuerden que todas estas medidas serán de aplicación hasta que la guardería, el centro o la empresa pueda volver a prestar los servicios que fueron contratados con total normalidad.

EXCEPCIÓN.-Tenga presente que, en cuanto a los gimnasios existe una excepción y es cuando éstos  están constituidos como "Clubs deportivos"  y por lo tanto como entidades sin ánimo de lucro formados por socios que eligen a sus órganos de gobierno (Presidente y Junta Directiva). En estos casos,  la cuota no se abona por el uso de instalaciones, sino por el deber de contribuir en los gastos de la entidades en la condición de socio, al ser "copropietarios" de los mismos. Por ello, en el caso de éstos Clubs deportivos formado por socios y en los que éstos son los reales propietarios del centro, sí que deberá continuarse abonando la cuota de socio ya que es independiente al uso o no de las instalaciones, sino es para contribuir en el sustento de la entidad en general. Aspecto diferente es si el Club aparte de girar  la cuota, tiene otras cuotas por cursos o actividades particulares (clases de natación, boxeo, u otros). En ese caso, por esta segunda cuota la cual sí que es específica a un servicio en concreto que no se está prestanto,  la cuota no debéria girarse ni abonarse. En conclusión,  en los clubs deportivos, los socios deben continuar abonando la cuota de socio. Lo que no deberán abonar son las cuotas especiales de actividades si no se está prestando el servicio.

12 Comentarios

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Fernando

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Buenas tardes, una consulta, si la guardaría es una guardería privada puede cobrar una cuota de mantenimiento (así la llaman ellos) hasta final de curso aunque los críos (en mi caso 10 meses) no reciba ningún tipo de servicio? me dicen que como en la matricula pone: " Como muestra de ello, en la normativa interna de la escuela y en el documento de matrícula que firmáis los padres para incorporar a vuestros hijos a nuestro centro, se especifica que la contratación abarca el curso escolar completo tal y como se detalla en el texto de esta: La presente matrícula abarca el curso escolar (de septiembre a junio) y no es fraccionable. El mes de Julio podrá contratarse de forma opcional y según condiciones vigentes para dicho mes. 2. Los servicios a los que hace referencia esta matrícula se contratarán para el curso completo (10 mensualidades). La no asistencia del alumno por cualquier causa no disminuirá en ningún caso el importe." Y si me niego a pagarlo me quitan la plaza del año que viene, es legal? Un saludo y gracias!

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AOB Abogados

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Buenos días Fernando,

La cláusula que nos comentas está pensada cuando los padres deciden voluntariamente "borrar" al niño de la guarderia. En ese caso, la guarderia podría cobrar igualmente los recibos. Ello tiene una lógica, ya que probablemente han dejado de inscribir niños por estar cubiertas las plazas y ahora "Desapuntarse" les provoca un perjuicio, por lo que hacen pagar el curso completo.

En el caso del COVID es distinto, no es que VDs hayan decidido que el niño no vaya a la guarderia, sino directamente los centros no están abiertos (porque así la ley lo exige). Por lo tanto, la  cláusula que se firmó en su día no cubre la situación actual.

El centro pues, debería acatar la normativa que en materia de consumo se decretó y que indicamos en este post, y por lo tanto dejar de cobrar las cuotas.

Si usted el contrato que tiene con la guarderia, no asegura la renovación para años posteriores, y es de una duración determinada, la guarderia podria negarse a celebrar un nuevo contrato de cara al año que viene. Por el contrario, si permitía a elección de usted la renovación, en tal caso el centro estaria obligado a respetar el contrato el año que viene, y de no hacerlo VD. podría exigirles o bien el cumplimiento, o bien una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


David Glez.

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Hola,bona tarda i gràcies per l'article. Tinc un dubte, el gimnàs municipal al que vaig és una fundació que gestiona una empresa S. L. , ens obliguen a pagar una quota de manteniment tot i el tancament, això que diu vosté que els socis triem els òrgans de govern no em consta que es faci en aquest club, de fet tinc entès que a les fundacions hi ha un patrono que és qui decideix tot unilateralment sense l'obligació de consultar res amb els abonats, de fet em sembla que al patrono o als membres que conformen els òrgans de govern no els trien els abonats. M'ho podrien aclarir sisplau. I també si en aquest cas s'ha de pagar aquesta quota. Gràcies.

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AOB Abogados

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Bon dia David,

Per poder valorar si en el seu cas s'ha d'abonar aquesta quota o no, el primer pas seria saber la naturalessa juridica de l'entitat i de la relació juridica que l'uneix a vostè amb el centre.

Per aquest motiu, necessitariem veure el full d'alta que vostè va signar, o en el seu cas, els estatuts de la associació o fundació en el seu cas.

Si el que vostè realment està abonant es una quota de soci, hauriem de veure els estatuts  per a comprobar si en els mateixos s'explicita la contraprestació que implica aquesta quota

Cordialment

Juan Lamberto Rodriguez

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Buenos días: Interesante articulo, y este también se podría afectar a los centros de día para mayores ya que también están cerrados y teniendo un familiar afectado se podría tener en cuenta si llegan a pasar la cuotas. Muchas gracias y un saludo.

Lisa

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Buenos días, a partir del mes de mayo me informa el club de gimnasia rítmica que tengo que pagar 20 € de cuota mínima de mantenimiento. Yo.pago 40 € al mes. Pero mi hija no está dando las clases on line. Ya que no nos podemos conectar, es legal esto? Tendría que pagarla. Muchas gracias

Cris

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Muchas gracias vuestros comentarios y dar la referencia al real decreto 21/2020. Gracias a esta referencia llamamos a nuestra escuela Infantil (privada) y nos dicen que este real decreto y este articulo 36.3, no les aplica porque ellos no son guardería sino que son escuela infantil y por tanto solo se rigen por el ministerio de educación y no de consumo. Por favor, me podéis dar alguna pauta al respecto, sobre esto que nos responden y en razón de la cual nos están cobrando la cuota de abril y quieren cobrar mayo (con una reducción muy leve de la misma). En mi humilde opinión, creo que si es de aplicación, pero quería preguntaros. En caso de que no les aplique, que marco legal, en el contexto del covid, les aplica! Muchas gracias. Un saludo.

Paolo G.

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Buenas tardes, muchas gracias por vuestra aclaración. Podríais por favor ampliar la información en casos análogos al mío? He planteado la suspensión del cobro de las cuotas de mi club de golf (el contrato se renueva anualmente en enero) y me han dicho que, como caso excepcional, me cursaban la baja y me aplazaban al 2021. ¿Pueden proceder di dicha manera? Un saludo y cuidaros Paolo

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AOB Abogados

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Buenas tardes Paolo,

Necesitaíamos examinar los contratos de alta y estatutos para valorar la solución que te han ofrecido el club.

Tal y como indicamos, si se tratarse de un club, no simplemente la cuota es para tener un acceso a las instalaciones, sino además para una serie de fines y sostener el activo de la asociación. Por ello, en el caso de clubs, no se aplicaría las disposiciones del real decreto. No obstante, y en tu caso, el primer caso seria ver primero cual es la naturaleza juridica de la entidad.

Un saludo