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Como pagar menos impuestos por una donación a hijos o nietos para la compra de una vivienda en Catalunya

Si usted como padre o abuelo, tiene previsto hacer una donación de dinero a su hijo o nieto para que pueda comprar su primera vivienda habitual, o bien usted dispone de una vivienda en propiedad que le quiere “regalar”, tiene que saber que, si se cumplen una serie de requisitos que son necesarios para poder optar de la importante bonificación existente, y realizando en tiempo y forma la operación, pueden ahorrarse mucho dinero en el Impuesto de Donaciones, que es el Impuesto que grava las operaciones en la que se transmite de forma gratuita a alguien, dinero o bienes, sin ningún tipo de contraprestación.

La Sección Séptima de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Catalunya, establece una reducción muy importante de un 95% del importe de la donación o del valor de la vivienda donada.

Para poder aplicar esta bonificación a la hora de autoliquidar el correspondiente impuesto, ya sea por donación dineraria, donación de vivienda o la combinación de ambas, tanto si provienen del mismo ascendente como de diferentes, se tendrá que estar al cumplimiento por parte de la persona interesada de un seguido de requisitos y formalidades establecidas por la Ley reguladora del impuesto de donaciones que detallaremos a continuación.

Requisitos para disfrutar de la bonificación del Impuesto de Donaciones en Catalunya

Ahora bien, ¿quién tiene derecho a disfrutar de esta reducción? El artículo 55 establece los siguientes requisitos que se tienen que cumplir:

1)    Ser hija/o o descendiente del donante (nietos).
2)    La donación tendrá que ser formalizada ante Notario en escriptura pública, haciendo constar expresamente que el dinero o la vivienda donadas lo son en concepto de que la vivienda a adquirir o adquirida sea la vivienda habitual del hijo o nieto.La escritura de formalización de la donación deberá efectuarse dentro del plazo de un mes desde que se produjo la entrega de dinero (y caso que hubieran habido varias transferencias, el mes contaría desde la primera)
3)    El donatario, es decir el hijo/descendiente, tiene que tener menos de 36 años (a excepción de los casos en qué el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
4)    La base imponible total del hijo o nieto de la última declaración de la renta, restándome los mínimos personal y familiar, tiene que ser inferior a 36.000€.
5)    En el caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda por parte del descendiente (la escritura de compraventa) tiene que hacerse en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de la donación. En el caso de que se hubieran hecho varias donaciones con la misma finalidad en diferentes momentos, el plazo se contaría a partir de la fecha de la primera donación.
6)    Se considera vivienda habitual aquella que se ajuste a los requisitos de la definición de vivienda del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como dos plazas de aparcamiento y un trastero, siempre que estas últimas sean dentro del mismo edificio o del mismo complejo urbanístico. Asimismo, la vivienda adquirida tendrá que constituir su residencia durante un plazo continuado de tres años como mínimo.


Cantidades a las que se aplica la reducción

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que el importe máximo al que se aplicará esta reducción es de 60.000€, o bien 120.000€ en el caso de donatarios con una discapacidad del 65% o más.
Se puede realizar en una sola donación o bien en donaciones sucesivas.
Hasta los 60.000€ o 120.000€ (según el caso) se podrá aplicar la reducción, ahora bien, las cantidades restantes que excedan de estas, es decir, aquellas que sobrepasen las cantidades con el derecho a reducción, tributarán sin aplicárseles ningún tipo de bonificación (tributando entre un 5% y un 9% en función del importe).

A continuación, exponemos dos ejemplos:

1)    EJEMPLO 1.- Se realizan tres donaciones por parte de una madre A, a su hijo B. La primera de las donaciones es de 2.200€, la segunda es de 18.800€ y la tercera es de 39.000€. Asimismo, el total de las donaciones sucesivas es 60.000€.
Dado que la cantidad de las donaciones se destinará a la compra de la primera vivienda habitual del hijo, la reducción del 95% se aplicará al importe máximo de 60.000€.
El 95% de 60.000€ es 57.000€, por lo tanto, los 3.000€ restantes serán la base liquidable del impuesto.
A esta base liquidable de 3.000€, se aplica el tipo impositivo del 5% correspondiente al impuesto, resultando así en una cuota íntegra a pagar de 150€. En definitiva, el descendiente únicamente tendrá que pagar por el impuesto 150€.

2)    EJEMPLO 2.- El padre C dona una cantidad de 70.000€ a su hija D para la compraventa de su primera vivienda habitual.
Hasta la cantidad de 60.000€, el impuesto se liquidará de la misma manera que en el anterior supuesto y la cuota liquidable será de 150€. En cambio, los 10.000€ restantes que sobrepasan esta cantidad, tributarán el 5%, es decir, que la cuota liquidable de estos 10.000€ resultará en 500€.
Así pues, el total de la autoliquidación del impuesto sumará un total de 650€, que es la cantidad que deberá pagar la hija o descendiente.

Plazo para la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto

El plazo para realizar la autoliquidación, pago y presentar la correspondiente documentación es de un mes a partir de la fecha del acto en la escriptura pública. En el caso de que el plazo finalice en sábado o domingo, quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Además, se tendrá que tener en cuenta para los que compren una vivienda y sean menores de 32 años, la bonificación a la hora de la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la hora de comprar una vivienda, siendo que se aplicará el tipo impositivo del 5% del valor del inmueble, en vez de aplicarse el 10% como en el resto de los casos, siempre que en la última declaración de la renta de las personas físicas no se excedieses de 30.000€.



Si necesita asesoramiento o quiere que le gestionemos la donación y/o liquidemos el impuesto correspondiente, solicite una visita presencial en nuestras oficinas con nuestros abogados especializados en este tema o bien, si lo desea, formule su consulta legal online y recibirá respuesta por correo electrónico.

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Elisabet

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I si el donatari és (fiscalment) Biscaí, des de fa 8 o 9 anys? (Aquí a Biscaia l'impost de successions i donacions de pares a fills és l'1,5% de la base, i val a afegir, que si fos el cas d'un inmoble, en comptes de calers, que no és el que plantejo, si el valor de l'inmoble fos inferior a 400.000€ estaria excent d'impost) El donador pagaria a la hisenda de Catalunya algo per donar? O només paga el donatari? O paguen tots dos algo? Mirant la web de l'hisenda catalana no em queda gens clar!

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AOB Abogados

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Hola Elisabet,

Per consultes molt específiques, disposem del Servei de Consulta Legal Online via web que trobaràs en el menu superior, dins de serveis online amb el que un dels nostres advocats et donarà resposta a la mateixa directament per correu electrònic en 24 hores laborables. Consulta les condicions d'aquest servei.

Si vols un servei més complert, en el que t'ajudem amb més dubtes al respecte, disposem del servei de consulta legal per videoconferència que trobarás en el mateix menu.

Salutacions


Monica

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Necesito asesoramiento para donar una vivienda a mi hija k es familia monoparental. Su salario es menos de 20.000€ y tiene dos bebés. Cómo debo hacerlo para k el coste económico pueda asumirlo. Es que n Catalunya....

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AOB Abogados

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Hola Monica,
 
Para este primer asesoramiento ponemos a vuestra disposición nuestro servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas con un abogad@ especialista en esta materia al que le puedes pantear todas las dudas al respecto. Consulta las condiciones del servicio.

Si por el contrario prefieres una visita presencial, contacta con nuestras oficinas y coordinaremos una primera visita según tu disponibilidad.

Un saludo

Ester

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Hola, tengo una consulta. ¿Es posible que la donación me la haga mi madre para comprar una primera vivienda pero que dicha vivienda vaya a tener 2 propietarios (mi pareja y yo) y posteriormente pidamos la hipoteca a nombre de los dos? No se menciona esta opción en ningún momento ni tampoco en la página de gencat. Gracias de antemano.

Sergi Perez

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Hola, Necesitamos asesoramiento para la donación de dinero de mi suegra a mi pareja para la compra de su primera vivienda. Muchas gracias, Saludos

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AOB Abogados

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Hola Sergi,

Para este primer servicio de asesoramiento podemos prestártelo a través d e nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia que encontrarás en nuestra página web, en el menú superior, dentro de servicios online con el que podrás conectarte con un abogado especialista en la materia como si estuvieras en nuestras oficinas. podrás ver las condiciones de este servicio en nuestra propia web.

Si lo deseas también podemos prestarte el servicio presencialmente, en este caso, previamente deberíamos coordinar el día y la hora para cerrar la agenda del abogado implicado,

Un saludo