- por Elisabeth SANCHO
Aspectos básicos de los pactos sucesorios en Catalunya
El artículo 431-1 del Código Civil Catalán establece que “en pacto sucesorio dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular”. De esta forma se trata de un negocio plurilateral, personalísimo, que debe realizarse en escritura pública ante notario y que resulta irrevocable, a excepción de que todos los firmantes estén conformes en su revocación.
Las personas que pueden otorgar pactos sucesorios, que en todo caso deberán ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar, son las siguientes:
- El cónyuge o la pareja estable.
- Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
- Los parientes por consanguinidad en línea directa o colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
Sentado lo anterior, cabe concretar el objeto del pacto sucesorio, siendo éste el poder ordenarse la sucesión con la misma amplitud que en testamento de forma que los otorgantes podrán hacer heredamientos y atribuciones particulares, incluso usufructo universal, y sujetar todo ello a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones. Asimismo también en un pacto sucesorio podrá designarse a albaceas, administradores y contadores partidores a fin de evitar problemas con la partición de la herencia.
En cuanto a la publicidad de los pactos sucesorios, cabe tener en cuenta que deben hacerse constar en el Registro de Actos de última Voluntad, debiendo el Notario que los autorice hacer la comunicación correspondiente. Asimismo los heredamientos y las atribuciones particulares podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en vida del causante, cuando se trate de bienes inmuebles; en el Libro Registro de Socios en caso de tratarse de acciones nominativas o participaciones sociales; y en el Registro Mercantil si se trata del mantenimiento y continuidad de una empresa familiar. Si te interesa profundizar sobre los mecanismos para asegurar la continuidad de una empresa familiar por el fallecimiento de alguno de los socios, te recomendamos una lectura a nuestro post El Protocolo Familiar: La fórmula más eficaz para regular las relaciones entre la Empresa y la Familia.
Con anterioridad hemos expresado que los pactos sucesorios son irrevocables, pero si bien ésta es la regla general, cabe indicar que sí pueden ser modificados siempre y cuando se realice mediante escritura pública y sea ésta la voluntad de todos aquellos a quienes les afecte el pacto en cuestión, así como en el supuesto de que concurra alguna causa de indignidad sucesoria, o en los siguientes supuestos:
- Causas pactadas expresamente en el propio pacto sucesorio.
- Por incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido.
- Por imposibilidad de cumplimiento de la finalidad que fue determinante del pacto o de alguna de sus disposiciones.
- Por el hecho de producirse un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron su fundamento.
Así pues los pactos sucesorios resultan una excelente herramienta para aquellos familiares que quieren, unos y otros, dejar sus voluntades claras llegando ya en vida del causante a acuerdos que en el futuro servirá para evitar posibles conflictos.
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