- por Agustí SOT
5 claves en el contrato de alquiler de piso compartido
Aunque los últimos indicadores económicos destacan un leve repunte en la formalización de hipotecas, la coyuntura económica, la bajada de salarios y los requisitos exigidos por las entidades bancarias para conceder préstamos hipotecarios siguen haciendo del alquiler el medio más habitual para poder independizarse o conseguir una vivienda en la que poder habitar.Ahora bien, el aumento imparable de los últimos años del precio del alquiler, precisamente por esta demanda especialmente agravada en las grandes ciudades, obliga a que cada vez más se utilicen nuevas formas de alquiler o que aumenten otras que hasta ahora parecían predestinadas a colectivos muy determinados; y así, entre ellas, encontramos la que se conoce como piso compartido, fórmula muy utilizada inicialmente para estudiantes, y que en la actualidad se va extendiendo cada vez más para más perfiles.
Como aspectos positivos a este tipo de contratación para el propietario, está la posibilidad de recuperar la vivienda con más facilidad en caso de necesidad, una menor tasa de morosidad en este tipo de inquilinos, así como que éstos se involucran a la hora de encontrar sustituto cuando una habitación queda libre para sufragar así de nuevo, lo antes posible, los gastos de la vivienda.
Conviene así, ante el incremento de su uso, detenerse desde el punto de vista jurídico en su regulación y destacar 5 aspectos en el caso de que pienses en esta opción de alquiler:
En el caso de que ya se encuentre en un piso alquilado, y quiera subarrendarlo, le recomendamos que vea el siguiente enlace: ¿Es posible ceder o subarrendar el inmueble que tengo alquilado?
1º.-A diferencia respecto al alquiler completo de una vivienda el contrato de piso compartido se regula por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
2º.- El propietario de la vivienda, debe realizar un contrato por cada uno de sus inquilinos, escenario que hace que cobre especial importancia, sino la tenía ya, disponer de un contrato bien redactado y completo, incluyendo así, entre otros aspectos, detalle de la habitación a ocupar, el precio pactado por la habitación, la forma de pago, el tiempo de duración del contrato, cómo se distribuyen los servicios comunes… a fin de que, en caso de incumplimiento u controversia sea más fácil acudir a él, evitando así “males mayores”.
Otra opción es que el arrendatario sea el que subarriende las habitaciones, si bien será necesario el consentimiento del propietario si el contrato prohíbe el subarriendo.
3º.- La duración del alquiler es la que establezcan las partes, no rigiéndose el sistema de prórrogas previsto en la LAU (Ley de arrendamientos urbanos), siendo lo más habitual que se acabe estableciendo como periodo de duración del contrato de alquiler de piso compartido el periodo lectivo, como sucede así, normalmente, en el caso del colectivo de los estudiantes.
4º.-El arrendamiento por habitaciones tiene que darse en vivienda amueblada, por lo que hay que establecer una relación del mobiliario que dispone la habitación que se procede a alquilar así cómo el de las zonas comunes.
5º.- Refleja en el contrato cómo se establece el uso y disfrute de las zonas comunes, y la responsabilidad y gasto de cada inquilino sobre las mismas. reflejándose, además, normas sobre la utilización de las zonas comunes.
Recuerda que al no regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y sí por el código civil, en caso de que se produjera la venta de la vivienda, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido y además el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la vivienda
Por tanto, nos encontramos en un escenario en el que la libertad de pactos existentes, exige tanto para arrendador como arrendatarios disponer de un contrato completo, que incluya el máximo de información sobre el alquiler a fin de minimizar los posibles conflictos o controversias que pueden suceder durante el periodo de vigencia del mismo.
Por ello recomendamos que si vas a alquilar una habitación o bien eres el propietario de la vivienda y valoras el alquilarla por habitaciones, te pongas en contacto con un abogado, que te asesore y te ayude en la realización del contrato o bien te asesore sobre él, con la consecuente seguridad jurídica que nos permitirá acudir al auxilio judicial en caso de incumplimiento.
Recuerda que, el mejor remedio contra futuros problemas, es disponer de la garantía de que has seguido los cauces legales para evitarlos.
14 Comentarios
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Verónica
Me gustaría saber si me podéis resolver una duda . Expongo aquí mi caso: El 1 de julio de 2016 alquile una habitación en un piso compartido en Madrid, cuya única zona común era cocina. Según mi contrato el período máximo que podría estar en la habitación se reducía a 6 meses con posibilidad de prorrogarlo a posteriorí. Yo amplié mi contrato hasta en dos ocasiones, la primera desde el 31 de diciembre del 2016 hasta el 31 de marzo de 2017 y la siguiente a partir de este período hasta el 30 de septiembre de 2017. Sin embargo, por motivos personales les avise en junio que en julio tendría que dejar el piso. Por lo que, me comentaron que si no buscaba un sustituto no me devolverían la fianza. Lo encontré pero al final falló. Por lo que, no me reembolsaron la fianza por incumplimiento. ¿Podría hacer algo o el código civil estipula que ellos tienen razón?
AOB Abogados
Hola Verónica,
Si resolviste el contrato antes de tiempo, el que arrienda el piso podría tener derecho a una indemnización por haber "roto" el contrato de forma unilateral y sin causa justificada.
Para valorar si la indemnización justa sería la fianza que en su día entregaste (Desconocemos cuantía), necesitaríamos tener acceso al contrato.
Te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas online o videoconferencia que encontrarás en el menú superior y, revisando el contrato, podremos ofrecerte un asesoramiento personalizado.
Un saludo :)
Pedro
Hola vivo en un contrato de alquiler con un amigo, el contrato es de la vivienda entera, pero ahora hemos decidido vivir cada uno por su lado, pero queremos los dos quedarnos con el piso actual, yo llevo aquí 3 años en este piso y el solo 2(cuando entró se hizo un contrato nuevo). Tengo alguna preferencia por llevar más tiempo?
AOB Abogados
Hola Pedro,
Entenemos que el actual contrato debe estar a nombre de los dos.
Si es así, ninguno de los dos tiene más prioridad que el otro para un nuevo contrato, por lo que deberá negociarse directamente con el propietario y entre vosotros.
Un saludo
Leticia Gil
Hola: Vivo en piso compartido con unos compañeros pero la convivencia se esta haciendo tensa el contrato esta a nombre de los tres y tiene una duración de septiembre a junio hay alguna posibilidad de disolverlo por mi parte y que consecuencias tendría
AOB Abogados
Hola Leticia,
Necesitaríamos examinar el contrato para analizar la viabilidad de que puedas desistir del contrato.
Si necesitas asistencia o asesoramiento utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
alba
Buenas tardes, tengo dos dudas, alquilo un piso por habitaciones/compartido (cada persona que vive en el piso tiene un contrato diferente), por un periodo de 6 meses (vivienda temporal, no habitual), he pedido un mes de fianza. - Debo depositar las fianzas de los inquilinos en el registro de la vivienda o similar? - Debo de hacer algún tramite para que sea legal y quede constancia de que el piso se alquila para no tener problemas cuando los inquilinos se desgraven el alquiler y demás? gracias, un saludo.
AOB Abogados
Hola Alba,
Deberíamos saber en que comunidad autónoma resides, ya que se encuentran regulados los requisitos a nivel autonómico.
Utiliza nuestro servicio de consultas legales online y te daremos una respuesta en tan sólo 24 horas hábiles.
Un saludo
María
Buenos días! Comparto piso con otros cincos chicos. La convivencia estaba bien hasta que un día, por un problema y por otro, han empezado a quitarme las cosas ( como por ej: platos, tendedero..). Todos cosas del piso que ya estaban cuándo entramos. Ahora quiero saber si tengo algún derecho para reclamar todo esto, porque en teoría yo estoy pagando un piso donde tengo el derecho de usar las cosas en común. En el contrato no está escrito nada. Es un contrato muy sencillo dónde está escrito solo el pasaje de inquilinos y con firmas. Muchas gracias
AOB Abogados
Hola María,
El problema que tienes es que al no haberse firmado un inventario, es complicado poder acreditar la existencia de esos enseres y que hayan desaparecido por culpa de tus compañeros de piso.
De todos modos, si deseas que estudiemos tu caso, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
Sara Gomez
Buenos días. Comparto piso con una compañera desde junio. El alquiler está a nombre de las dos, la estancia mínima es de 6 meses hasta un año. Prorrogable hasta 3 años. Mi madre nos avaló para alquilar el piso. La convivencia es imposible. No paga su renta ni facturas. Ya han pasado 8 meses del contrato, puedo resincindir el contrato y quitar el aval de mi madre?
AOB Abogados
Hola Sara,
Necesitaríamos examinar el contrato para poderla ayudar.
Utilice nuestro servicio de consultas online, y por sólo 28€, en menos de 24 horas, le daremos respuesta a sus dudas.
Un saludo
Angel muñiz rodriguez
Estoi enun piso compartido llevo un año el propietario bive aki nole fallado nunca enlos pagos le pedi contrato cuando entre ime dijo keno acia falta puesto ke el bivia aki y ahora me kiere echar sin ningun motivo ke puedo acer
AOB Abogados
Hola Angel,
El alquiler de habitaciones no se encuentra regulado por la Ley de arrendamientos Urbanos.
Debería preavisarte con 30 días de antelación y si no lo haces, podrá interponer un procedimiento judicial para el desalojo.
Si tienes más dudas, solicita visita en nuestras oficinas o utiliza nuestro servicio de consultas legales online.
Un saludo