- By AOB Abogados
The sale of a property with deferred payment: What guarantees do I have?
In few occasions, at least today, in which the seller of a property gets the total sale price at the time of its formalization; this is because unfortunately the buyer does not have enough liquidity to fully meet the price at the time of sale. However, as is well known and insofar as the business of the sale is a consensual contract (that is, that is formalized by the mere consent of the parties involved) and is perfected in the so-called traditio or delivery of the thing (in this case the real property object of the sale), an act that is materialized in the granting of the public deed and by the delivery of the keys, which constitutes the provision of the property in favour of the buyer, although materially still does not possess it de facto .
That is why the sale of a property with deferred payment can be a solution for such lack of economic capacity of the buyer at the time of formalizing the purchase.
However, the truth is that from the perspective of the seller who sells their home with deferred payment, the buyer already has the property to the extent that it acquires the inherent powers of an owner; while its security in the collection of the postponed price acquires great importance for its financial equilibrium. For this reason, and in order to provide greater guarantees to the seller, our legal system has articulated a series of mechanisms to guarantee effective compliance with the obligations of the buyer; that we remember is not only the payment of the price as consideration for receiving in its patrimony the real estate in the amount, quality and term agreed. In this context, I will explain next the mechanisms of assurance of payment of the price when it is agreed upon in a deferred manner, all of which can be achieved through two essential means:
1. Personal guarantees: The unquestionable queens of the personal guarantees are the surety and the guarantee, inasmuch as they grant the creditor a right of credit against a third party other than the debtor, who assumes the debt either together with the debtor or in substitution thereof, in the case of not doing this one. They are the so-called guarantors or guarantors, and they respond with all their assets, that is, they become new debtors, who in the end are guarantors of the obligation of the principal debtor with respect to the payment of the agreed price for the sale, with all its assets present and future.
2. Real guarantees: This other type of guarantee binds or affects the immovable property in question so that, in case of default by the buyer, the seller can transform the good in money and then see the price due. In this context, and without detriment to other real guarantees such as the reservation of ownership pact (in which the full payment acts as a condition precedent for the good purpose of the sale, so that the seller only provisionally transferred is the ownership of the property in question) highlight two methods of guarantee:
a. The constitution of a mortgage on the property in guarantee of the postponed price.
b. The agreement by virtue of which the parties give to the non-payment of the deferred price the character of expressive condition expresses.
In short, and as it is that in the case of having a personal guarantee the creditor may find that the guarantor or guarantor is also insolvent and lacking assets or they are insufficient to collect the outstanding debt, which would result in complete frustration of your interests; This is why it is clear that the creditor gives greater security with a real guarantee (on a property) rather than a personal guarantee (on a person).
However, we cannot ignore that at the time of granting a mortgage now the banks if they are not reluctant at least they proceed with caution, and, unless they know in detail the buyer, do not extend the arms unconditionally as it used to happen. Precisely for this reason is that today there is a range of population that has the doors closed to obtain a mortgage, when the truth is that despite not having a well-off situation they do have sufficient economic capacity to cope with the purchase of a flat at a deferred price.
Then, if the banks are manifestly reluctant to grant mortgages and the buyers are not willing to pay a property by instalments without acquiring their ownership by paying the last instalment (the aforementioned domain reservation agreement); the seller can choose to be the one who finances the deferred payment, but how can the seller prevent the frustration of their interests in case of default of the deferred price? A legal solution to both the banking veto for the granting of mortgages and the non-viability of the suspensive condition of the domain reservation agreement is the purchase and sale of a property with an expressive resolutive condition included in case of default by the buyer; guarantee that, as will be explained below, I consider the most appropriate.
The express resolutive condition (as a guarantee method for the deferred payment of a property sale) consists in including a clause under which if the buyer does not pay the price within the agreed terms, the sale will be terminated. Consequently, this supposes nothing more and nothing less than the buyer must reimburse the seller the property while the seller will be obliged to fully refund the price received.
Then you may ask yourselves: does the buyer have the upper hand? Everything returns to its initial state just like that, with all indemnity? The answer is no, not entirely, because it can also be included that, in case of non-payment, the buyer must also pay an amount to the seller to compensate for the inconvenience, as a penalty clause or compensation for damages. At least they would reduce the inconvenience suffered to a certain extent, in addition to the right to reacquire ownership of the property. For this, however, it is required that the seller previously asks the buyer or notary to evict the property as to verify the new registration in favour of the seller or his successor is necessary to be recorded the judicial or notarial notice made to the buyer by the seller to be resolved the sale and accompany the seller's title. Nevertheless, the jurisprudence of the Supreme Court has qualified said automatism and distort the aforementioned condition, in the sense that if the buyer shows the dissatisfaction of the resolution before the request, the seller will be forced to go to court, which is at least a considerable slowdown; although the judicial approval favourable to the seller, will have retroactive effects from the date of the request made.
Apart of the above assumption, the aforementioned automatism will allow the seller, upon input of the requirement referred to the buyer, to go to the Property Registry to inscribe again the property in his name. Simply be responsible for providing proof as has been recorded the amount paid by the buyer to date, which has the effect of releasing the obligation to return and without prejudice to, after and when contractually agreed, demand compensation for the damages caused. It may happen in this context that the buyer has contracted debts to third parties in the period of time that has elapsed from the conclusion of the sale until the resolution for compliance with the express resolution condition provided in the deed itself. In this case, the seller must record the price paid by the buyer (direct effect derived from the fulfilment of the resolutive condition), but not at the disposal of the latter but at the disposal of the creditors, which has full liberating effects.
Consequently, it is advisable to be cautious. The mere postponement of the payment is not subject to resolutive condition, hence the importance of its express provision and its inclusion in the deed to be subsequently registered in the Property Registry; what will ultimately mean a charge on the property acquired by the aforementioned purchase and that it has erga omnes effect , that is, in front of everyone. And this is so in that from the moment of registration of the resolutive condition, the seller is protected against possible transmissions of the property made by the buyer, as well as the constitution of any levy or right on it.
However, there are occasions when it is not possible to register this condition together with the deed of sale, and not because of legal impossibility but factual. This often happens when the bank has granted a mortgage to the buyer but it does not reach the amount required to satisfy the price of the property, all of which results in that, again, it is the seller who gives in to a deferred payment of the remaining until reaching the agreed price. In this case, however, the bank is not likely to accept the inclusion of a resolutive condition in the case of non-payment of the deferred price between buyer and seller, precisely because it has not granted a higher mortgage on understanding that the buyer has no economic capacity enough to deal with it. In this case, however, and as the seller does not wish to lower the agreed price, and by virtue of the ius counterhendi or right to negotiate or agree, a private debt recognition agreement between buyer and seller can always be made, in which a detailed and guaranteed payment plan is foreseen even with a bill of exchange, if necessary. Said alternative, although it does not grant the same guarantees, allows the seller to sell the home and, in case of default by the buyer, may not recover the property, but ask for the amount due judicially by a relatively more flexible procedure than the rest, being the debt documented with a bill of exchange, if so done.
Finally, coming back to the express resolutive condition in guarantee of the payment of the postponed price in the legal transaction of the sale of a property, it is also worth mentioning the taxation that it entails. In this sense, and very briefly, this figure has a specific treatment at the tax level as long as it is considered that the condition itself constitutes a taxable event per se, regardless of the taxation of the sale itself. In this regard, keep in mind that the tax on the sale itself will depend on whether it is subject to Capital Transfer Tax and Documented Legal Acts (ITPAJD) in its form of Onerous Transfer of Property or to the Value Added Tax [For more information, click here]. On the other hand, for purposes of taxation due to the resolutive condition, it is also subject to the ITPAJD in its Onerous Asset Transfers modality and generally the applicable tax rate is 1%-1,5% dependind autonomous comunnity..
In short, and in reference to the merits of the case, although prima facie it may seem that in times of economic difficulties making a purchase with deferred payment although it can be a very smart option, if guarantees are not foreseen as an express resolutive condition registered in the Property Registry, the consequences of the eventual default of the buyer can be very burdensome and end up being a nonsensical sovereign legal transaction. For this reason, it is essential to be properly advised by a legal advisor, or if we go directly to a real estate agency, make sure that it is backed by a competent, attentive and accessible legal service; especially when it comes to probably making the biggest investment of your life.
Do you have more questions? Need our lawyers to draw a contract of deposit or advise you throughout the process of buying a home? Contact us for visiting our office or use any of the online legal services we offer on our website.
Related Postt:
- The sale of a home in Spain when the buyer or seller is a non-resident person or a foreigner
37 Comments
Leave a CommentLeave a Comment
Esther
Buenos días, hice una venta a plazos y mi pregunta es como tributa? Se considera a efectos IRPF el total del precio de venta en el año de la venta o se tiene en cuenta la fecha de cobro para calcular las ganancias d la venta?
AOB Abogados
Hola Esther,
Envíanos la escritura por correo electrónico y utiliza nuestro servicio de consultas legales online.
Por sólo 28€, en menos de 24 horas laborables te daremos respuesta a la misma de forma personalizada, y una vez examinados los documentos.
Un cordial saludo
Julian
Entiendo que el pacto de reserva de dominio es una herramienta valida para dar el "pase" a terceros compradores. Soy Arquitecto y me dedico a buscar inmuebles con posibilidades, hago anteproyectos y estudios de viabilidad económicos para acudir a inversores. En aras de proteger este trabajo y que no sea aprovechado por terceros, es valido el PACTO DE RESERVA DE DOMINIO para llevar a buen termino los proyectos?
AOB Abogados
Hola Julian,
Caso de ser usted el titular del inmueble, podría ser una buena opción, si bien también deberá tener en cuenta el coste que implica a nivel fiscal.
Contacte con nuestro servicio de atención al cliente y solicite visita con nuestros abogados o utilice alguno de nuestros servicios legales online, y nuestros abogados se pondrán manos a la obra a fin de buscar la mejor manera para protejer sus intereses.
Un saludo
Chelo izquierdo
Voy hacer un contrato de compra-venta de vivienda con pago aplazado con condición resolutoria y reserva de dominio, es beneficioso/recomendable registrar ese contrato? Si los vendedores en la nota simple del registro aparece que está hipotecado la vivienda hay que hacerlo constar en el contrato? O con adjuntar las notas es suficiente? Hay riesgo para la compradora (yo) que el piso esté hipotecado? Muchas gracias por atenderme y un saludo
AOB Abogados
Hola Chelo,
Si que es importante registrarlo y que pase por el Registro de la Propiedad. Deberá realizarse en escritura pública.
Ten presente que si fijáis una reserva de dominio, deberá pagarse el Impuesto de Actos jurídicos (además del propio Impuesto de Transmisiones por la compra).
Si necesitas más información, contacta con nuestro servicio de atención al cliente y uno de nuestros abogados podrá asesorarte de forma personalizada.
Un saludo
Marta Criado
Buenos días, soy una de las propietarias de un local comercial en Madrid. Hemos recibido una oferta de compra aplazada en 10 meses ...inicialmente 20 meses .El intermediario de los compradores lo ve sencillo y seguro y nosotros no estamos tranquilos ni siquiera despues de haber hablado con abogado .Me ha parecido muy interesante su artículo y nos deja aun con más dudas .Hemos leído las fórmulas para asegurar la venta y tampoco nos quedamos tranquilos...Me gustaría contar con su opinión y asesoramiento. Gracias Un afectuoso saludo
AOB Abogados
Buenos días Marta,
Si tienes dudas, desde nuestro despacho podemos asesorarte.
Te animamos a que utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en la parte superior de nuestra web (videoconferencia, consultas via web que respondemos por correo, etc...) y podremos atender todas las cuestiones que se te planteen.
Un saludo
Gabriela
Si hago un contrato de compraventa con pago de renta mensual aplazada yo como comprador podria vender el inmueble?gracias
AOB Abogados
Hola Gabriela,
A priori no habría ningún inconveniente, si bien deberíamos ver la escritura de compraventa que en su día se realizó, ya que es posible que en su momento se fijase una condición resolutoria y en ese caso, el nuevo comprador podría exigirle que liquidara el total de lo adeudado antes de venderle la casa.
Un saludo
Juan perez hernandez
Vendo una casa y el comprador mw quiere pagar un resto del 3% dentro de 6 meses.como se puede hacer?
AOB Abogados
Hola Juan,
En la escritura de compraventa deberás hacer constar que el precio de la casa se realiza se realiza al contado en el momento de la escritura, excepto un 3% cuyo importe se aplaza a la fecha pactada.
Te recomendamos que contactes con un abogado de forma previa a fin de asegurar la correcta redacción de la cláusula y te pueda asesorar sobre el impacto fiscal que puede comportar la misma de cara al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Casos en los que se pacte una condición resolutoria).
Si necesitas más información, puedes solicitar visita presencial en nuestras oficinas o bien utilizar alguno de los servicios legales online que ofrece nuestro despacho de forma online y que encontrarás en nuestra web (consultas via web, videoconferencia, etc..)
Un saludo
Marco Guzman
En la venta de un local a plazos con la condición resolutoria expresa, se puede incluir en la escritura que en caso de incumplimiento de los pagos, ademas de perder el comprador la propiedad, pierda también las entregas hechas con anterioridad ?. Gracias
AOB Abogados
Hola Marco,
Es perfectamente posible que se pacte que un determinado porcentaje de las cantidades pueda quedarselas el vendedor en concepto de indemnización (indemnización que podrá ser ponderada por jueces y tribunales).
En cualquier caso, si que debe tenerse que el no consignar todo lo pagado puede relentizar la recuperación de la titularidad de la finca, para el caso de que exista oposición del comprador.
Si precisa de asesoramiento o más detalle, solicite visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web.
Un cordial saludo
Enric Cervello
Somos 5 hermanos que hemos heredado de nuestra madre el 50% de una casa y el otro 50% pertenece a nuestro tío, hermano de nuestra madre, que desea que le compremos su parte por ser ya mayor de 80 años y necesitar el dinero. El precio de este 50% sería 150.000 euros pero los 5 hermanos podemos solamente poner ahora en efectivo 25.000 euros cada uno. Esta casa deseamos venderla pero puede dilatarse en el tiempo la venta y nuestro tío necesita el dinero pronto. Sería posible indicar en la escritura o de alguna forma que le pagamos 125.000 euros en efectivo al contrato de compra-venta y que nos comprometemos a pagarle los 25.000 euros restantes a los dos años? Que figura deberíamos emplear? Podemos los hermanos ser avalistas uno de otro?
AOB Abogados
Buenos días Enric,
No existe ningún inconveniente en realizar una compraventa con pago aplazado. Es decir, pactar que os quedáis ahora la propiedad de vuestro tio (el 50%) por el precio de 150.000€ de los cuales 125.000€ se pagaran en el momento de la escritura y el resto en un plazo máximo de 2 años.
Si su tío quiere alguna garantía, puede pactarse una condición resolutoria, por la que recuperaría su 50% del piso si no se le paga. El único inconveniente de ésta cláusula puede ser su coste (tiene una tributación especial y coste asociado en registro y notario)..
Si necesitas asesoramiento, solicita visita presencial en nuestras oficinas o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.
Un saludo
Sara
Se puede realizar un pago aplazado en una compraventa de un terreno si el dueño (vendedor) es menor de edad?
AOB Abogados
Hola Sara,
Para vender se requerirá autorización judicial. En algunas comunidades autónomas es posible que en casos de que el menor haya adquirido el inmueble via herencia en su momento, pueda realizarse en vez de por autorización judicial, via notarial siempre que exista un pariente de la linia paterna y linia materna que no sean el padre y madre.
Contacta con nuestro despacho si necesitas asistencia, o si no puedes desplazarte, utiliza alguno de los servicios legales online.
Un saludo
ALICIA
Hola, estoy interesada en saber sobre que Ley se ampara la compraventa de un inmueble con pago aplazado. Un saludo
AOB Abogados
Hola Alicia,
Te animamos a que solicites visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utiliza alguno de los servicios legales online que ofrecemos en nuestra web.
En el menú superior de ésta página encontrarás los diferentes enlaces para solicitar visita o utilizar nuestros servicios online.
Un saludo
juan ignacio
Buenas tardes, estamos interesados en comprar una vivienda valorada en 470.000€. El banco solo nos da el 90% y nosotros solo tenemos dinero ahorrado para el pago de los impuestos. El propietario nos a aconsejado valorar la posibilidad del pago aplazado del dinero que nos faltaría, unos 40.000€ pero el banco no está por la labor de reflejar nada de eso en las escrituras de compraventa, es decir, el acuerdo que lleguemos el propietario y yo no le importa pero en su compraventa él propietario debe firmar que recibe los 470000€ íntegros y que yo soy el nuevo propietario al 100%. Existe alguna opción?
AOB Abogados
Buenas tardes Juan Ignacio,
Quizá documentar un préstamo entre vendedor y comprador por ese importe, podría ser una solución,
Si necesita asistencia o asesoramiento no dude en contactar con nosotros o utilizar alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web.
Un saludo
justo
Hola voy a vender una vivienda , al comprador solo el dan un crédito por el 80% del valor total de compra de la misma, yo le voy a cobrar ese 20% restante en unas arras que serán el 5% o el 10% y el resto en 12 mensualidades , la escritura y la posesión de la vivienda se realizara una vez pagadas las 12 cuotas y cuando me pague el resto el banco , mientras la tendré yo, pero el comprador me pregunta como puedo garantizar esos pagos que me esta haciendo o si hay alguna ley o clausula que lo garantice, gracias y un saludo
AOB Abogados
Buenos días Justo,
Para valorar las opciones que sean más aconsejables, es necesario que estudiemos con detalle la operación. Contacta con nuestro despacho, o bien utiliza alguno de los servicios legales online a fin de que uno de nuestros abogados pueda darte una opinión respecto a la opción más aconsejable para vendedor y comprador.
Un saludo
Tatiana
Buenos días. Estamos a punto de firmar una compra de una vivienda, pero parece que en la nota simple aparece que tiene un aplazamiento de pagos muy grande que es tres veces el valor del piso. El propietario me dice que está todo pagado , lo único que tarda en el registro areglar los papeles. El banco nos dice que no hay problema y se puede hacer la compra venta. Estamos un poco con la duda si comprar la vivienda o no . Por favor me puede decir si el cargo nos afectará una vez que hacemos la compra? Muchas gracias, un saludo
AOB Abogados
Hola Tatiana,
Para consultas tan específicas como la que nos señalas, puedes utilizar el servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo te recomendamos el servicio legal por videoconferencia y podremos asesorarte ante más dudas que pudieras tener al respecto del procedimiento indicado.
Un saludo
Tex
Buenas noches, Se subasta una plaza de garaje actualmente propiedad de una empresa por “aportación”, escritura que se formalizó en 2019. Dicha plaza de garaje tiene dos cargas, la primera una condición resolutoria en garantía de precio aplazado de 601 euros, fechada en el año 1986 y la segunda, un embargo a favor de Hacienda, que motiva la subasta. La condición resolutoria subsiste como carga anterior pero debido a la naturaleza de la operación es imposible localizar al acreedor que puede reclamar los 600€ En estos casos, - Los 600€, de no haber sido pagados, ¿podrían tener intereses de demora? Al ser una carga anterior, asumida por el adjudicatario, me preocupa que esos 600€ se hayan convertido en 600.000€ (desde 1986…) - ¿Se puede cancelar registralmente por mera caducidad? Gracias, Un saludo.
AOB Abogados
Hola Tex,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Micaela guerrero perez
Hola buenos días, solamente una pregunta. El 1,5 de AJD se paga de la cantidad total de la compraventa o de la cantidad aplazada?? Gracias de antemano por su respuesta. Saludos
AOB Abogados
Hola Micaela,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Sandra
Buenas tardes Tengo intención de comprar un local por medio de una compra venta aplazada a tres años, en donde el documento de firma lo elabora la abogada del vendedor. Mis preguntas: ¿La escritura se hace al final del pago total o al momento de la firma del contrato de compra venta aplazado? ¿La firma de la compraventa, (si no se hace la escritura porque falta la totalidad del pago) también debería hacerla ante notario? ¿Si como compradora pago el notario, el mismo, ¿Puede revisar el contrato que hizo la parte compradora y aconsejarme en ciertos puntos al respecto o tendría que contratar un abogado para que constate que las cláusulas están correctas? Gracias
AOB Abogados
Hola Sandra,
Podemos ayudarte en la materia objeto de consulta.
Al respecto y con el fin de que puedas recibir un primer asesoramiento disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas con un abogad@ especialista en esta materia o bien ponte en contacto con nosotros y coordinaremos una visita presencial en nuestras oficinas.
Un saludo
María
Hice un contrato de alquiler con derecho a compra ,ya terminé de pagar ,pero el vendedor no quiere ir formalizar la venta ,puedo hacer la escritura sin estar el vendedor presente
AOB Abogados
Hola Maria,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo
Melina
en las compraventas a plazos, Podrá el comprador adelantar el pago pendiente incluso si el vendedor no lo desea?
AOB Abogados
Hola Melina,
Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.
Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.
Un saludo