- By Daniel SOT
During the Coronavirus: If the Kindergarten or the Gym does not provide their services, you will not have to pay their subscriptions
As a result of the government decreeing the state of alarm due to the coronavirus, many businesses and private and / or public centres have been forced to temporarily interrupt their activities due to legal requirements, in order to prevent the virus from spreading.
These activities include gyms or sports centres, kindergartens, or other activities, such as soccer, swimming, etc.
For example, in the case of Kindergartens, currently, the parents are the ones who are taking care of their children as they are all confined in their own homes and due to the closing and interruption of the centre services. With Gyms and other sport centres is occurring the exact same thing, as the customers cannot use the facilities of these sport centres, even though they paid their monthly subscription.
Consequently, while the State of Alarm lasts, we have a recurrent question: Should we continue to pay the fees to which we are bound by the different entities even if they are not providing any services?
The answer is negative. While the alarm status lasts and the centres cannot provide their services, there is no need to pay the amount for a service that is not being performed.
In order to provide legal certainty, the Government has issued the Royal Decree Law 11/2020 of March 31, which adopts urgent complementary measures in the field of Consumer Law. In said Royal Decree, in its section 36.3 establishes the following:
“3. Regarding the contracts for the provision of services of successive tract, the company providing services may offer options for recovery of the service afterwards and only if the consumer could not or did not accept said recovery, then the amounts would be refunded, paid in the part corresponding to the period of the service not provided by said cause or, under the acceptance of the consumer, to reduce the amount resulting from the future fees to be charged for the provision of the service. Likewise, the service provider will refrain from submitting new monthly payments until the service can be provided normally, without this leading to the termination of the contract, except at the will of both parties.”
Therefore, the centre or kindergarten may offer us the possibility of, having paid the fee or paying it while it lasts, recover the hours of the service later (in months that they can provide the service). Now, if for whatever reasons the consumer is not satisfied with this proposal made by the kindergarten or by the employer, the latter are obliged to:
- Return the amounts already paid for the days that the service could not be enjoyed for the reasons stated.
- Do not collect any further new fees until the service can be provided normally.
SUSPENSION OF PAYMENT vs. TERMINATION. - It should be noted that, except if the consumer does not wish otherwise, the contract is not terminated or ended, but simply the services and payments are temporary suspended. This means that, when the service can be provided again normally, the kindergarten, the centre or the company cannot impose new registration or registration fees.
DURATION.- Remember that all these measures will be applied until the kindergarten, the centre or the company can return to provide the services that were hired with complete normality.
12 Comments
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Fernando
Buenas tardes, una consulta, si la guardaría es una guardería privada puede cobrar una cuota de mantenimiento (así la llaman ellos) hasta final de curso aunque los críos (en mi caso 10 meses) no reciba ningún tipo de servicio? me dicen que como en la matricula pone: " Como muestra de ello, en la normativa interna de la escuela y en el documento de matrícula que firmáis los padres para incorporar a vuestros hijos a nuestro centro, se especifica que la contratación abarca el curso escolar completo tal y como se detalla en el texto de esta: La presente matrícula abarca el curso escolar (de septiembre a junio) y no es fraccionable. El mes de Julio podrá contratarse de forma opcional y según condiciones vigentes para dicho mes. 2. Los servicios a los que hace referencia esta matrícula se contratarán para el curso completo (10 mensualidades). La no asistencia del alumno por cualquier causa no disminuirá en ningún caso el importe." Y si me niego a pagarlo me quitan la plaza del año que viene, es legal? Un saludo y gracias!
AOB Abogados
Buenos días Fernando,
La cláusula que nos comentas está pensada cuando los padres deciden voluntariamente "borrar" al niño de la guarderia. En ese caso, la guarderia podría cobrar igualmente los recibos. Ello tiene una lógica, ya que probablemente han dejado de inscribir niños por estar cubiertas las plazas y ahora "Desapuntarse" les provoca un perjuicio, por lo que hacen pagar el curso completo.
En el caso del COVID es distinto, no es que VDs hayan decidido que el niño no vaya a la guarderia, sino directamente los centros no están abiertos (porque así la ley lo exige). Por lo tanto, la cláusula que se firmó en su día no cubre la situación actual.
El centro pues, debería acatar la normativa que en materia de consumo se decretó y que indicamos en este post, y por lo tanto dejar de cobrar las cuotas.
Si usted el contrato que tiene con la guarderia, no asegura la renovación para años posteriores, y es de una duración determinada, la guarderia podria negarse a celebrar un nuevo contrato de cara al año que viene. Por el contrario, si permitía a elección de usted la renovación, en tal caso el centro estaria obligado a respetar el contrato el año que viene, y de no hacerlo VD. podría exigirles o bien el cumplimiento, o bien una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
David Glez.
Hola,bona tarda i gràcies per l'article. Tinc un dubte, el gimnàs municipal al que vaig és una fundació que gestiona una empresa S. L. , ens obliguen a pagar una quota de manteniment tot i el tancament, això que diu vosté que els socis triem els òrgans de govern no em consta que es faci en aquest club, de fet tinc entès que a les fundacions hi ha un patrono que és qui decideix tot unilateralment sense l'obligació de consultar res amb els abonats, de fet em sembla que al patrono o als membres que conformen els òrgans de govern no els trien els abonats. M'ho podrien aclarir sisplau. I també si en aquest cas s'ha de pagar aquesta quota. Gràcies.
AOB Abogados
Bon dia David,
Per poder valorar si en el seu cas s'ha d'abonar aquesta quota o no, el primer pas seria saber la naturalessa juridica de l'entitat i de la relació juridica que l'uneix a vostè amb el centre.
Per aquest motiu, necessitariem veure el full d'alta que vostè va signar, o en el seu cas, els estatuts de la associació o fundació en el seu cas.
Si el que vostè realment està abonant es una quota de soci, hauriem de veure els estatuts per a comprobar si en els mateixos s'explicita la contraprestació que implica aquesta quota
Cordialment
Juan Lamberto Rodriguez
Buenos días: Interesante articulo, y este también se podría afectar a los centros de día para mayores ya que también están cerrados y teniendo un familiar afectado se podría tener en cuenta si llegan a pasar la cuotas. Muchas gracias y un saludo.
AOB Abogados
Buenos días Juan,
Debería analizarse el contrato que se firmó con el centro, pero tal y como indicas, en principio sería iguamente aplicable a los centros de mayores tal y como comentas.
Un saludo
Lisa
Buenos días, a partir del mes de mayo me informa el club de gimnasia rítmica que tengo que pagar 20 € de cuota mínima de mantenimiento. Yo.pago 40 € al mes. Pero mi hija no está dando las clases on line. Ya que no nos podemos conectar, es legal esto? Tendría que pagarla. Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Lisa,
A nuestro entender, si estáis imposibilitados de acceder a las clases online, no os deberían de cargar la cuota de gimnasia.
Un saludo
Cris
Muchas gracias vuestros comentarios y dar la referencia al real decreto 21/2020. Gracias a esta referencia llamamos a nuestra escuela Infantil (privada) y nos dicen que este real decreto y este articulo 36.3, no les aplica porque ellos no son guardería sino que son escuela infantil y por tanto solo se rigen por el ministerio de educación y no de consumo. Por favor, me podéis dar alguna pauta al respecto, sobre esto que nos responden y en razón de la cual nos están cobrando la cuota de abril y quieren cobrar mayo (con una reducción muy leve de la misma). En mi humilde opinión, creo que si es de aplicación, pero quería preguntaros. En caso de que no les aplique, que marco legal, en el contexto del covid, les aplica! Muchas gracias. Un saludo.
AOB Abogados
Buenos días Cris,
Necesitamos más información para poderte asesorar, tales como edad de los niños, saber si es enseñanza obligatoria o no, si realizan educación a distancia.
Para una mayor información, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
Paolo G.
Buenas tardes, muchas gracias por vuestra aclaración. Podríais por favor ampliar la información en casos análogos al mío? He planteado la suspensión del cobro de las cuotas de mi club de golf (el contrato se renueva anualmente en enero) y me han dicho que, como caso excepcional, me cursaban la baja y me aplazaban al 2021. ¿Pueden proceder di dicha manera? Un saludo y cuidaros Paolo
AOB Abogados
Buenas tardes Paolo,
Necesitaíamos examinar los contratos de alta y estatutos para valorar la solución que te han ofrecido el club.
Tal y como indicamos, si se tratarse de un club, no simplemente la cuota es para tener un acceso a las instalaciones, sino además para una serie de fines y sostener el activo de la asociación. Por ello, en el caso de clubs, no se aplicaría las disposiciones del real decreto. No obstante, y en tu caso, el primer caso seria ver primero cual es la naturaleza juridica de la entidad.
Un saludo