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Am I married in a partnership or in a separation scheme? The economic matrimonial regime in Spain.

The matrimonial economic regime is the one that regulates the economic and patrimonial effects of the marriage. 

This is determined at the time of contracting it, and it will be immutable, that is, it will never change, despite the change of residence to another autonomous community or foreigner, except if they make matrimonial capitulations.

In Spain, to know what economic regime two people have married, we must resort to Article 9.2 of the Civil Code, which states that:

"The effects of marriage shall be governed by the common personal law of the spouses at the time of contracting it; in default of this law, by the personal law or the habitual residence of any one of them, chosen by both in authentic document granted before the celebration of the marriage; in the absence of such a choice, by the law of the common habitual residence immediately after the celebration, and, in the absence of such residence, by the place of the marriage.Nullity, separation and divorce shall be governed by the law determined by article 107.


Consequently, and unless both spouses have gone to a notary to make matrimonial capitulations, the Spanish Civil Code establishes a supplementary order of criteria to which we must attend depending on the circumstances of each case, being the main rule that the regime marriage shall be that which corresponds to the common personal law of the spouses.


The previously transcribed article must be taken into account because globalization is becoming more common the existence of marriages in which the spouses have a different personal law (marriages between foreigners and marriages between residents in Spain of different autonomous communities which have different autonomous legislation, or between Spanish and foreign, etc.), a fact that entails frequently applying the secondary criteria established in art. 9.2 of the Spanish Civil Code in order to identify the economic regime governing marriage.


If a marriage does not wish to be governed by the economic system that the law establishes, what it must do is to go to a notary and stipulate in matrimonial capitulations that economic regime that they desire without more limitations than those established in the Civil Code, thus obviating the which is applied by default.


For informative purposes, in case of not having made these matrimonial capitulations before a notary, and if both spouses have the same civilian neighborhood, to indicate that in the majority of autonomous communities of Spain it governs as a supplementary regime the denominated partnership, by means of which the profits or benefits obtained by any of them are made common to the spouses, which will be attributed to them by half upon dissolution through divorce.


In other autonomies such as Catalonia and the Balearic Islands, the separation of property is applied by default, so that if the two spouses have the same civilian neighborhood, this economic matrimonial regime will be applied, which is very different from that of the society of because it implies that each spouse has the property, enjoyment, administration and free disposition of all their property; being that in other regions like Navarre or the Basque Country the applicable economic regime is more particular and concrete, denominated Legal Society of reconquest and Foral communication of goods respectively.


Therefore, when two persons marry, they must bear in mind that in default of expressing their will by marriage capitulations before Notary, they will be applied the regime that establishes the default law which has different rules for its determination.


To establish the default law of covenant by capitulations, the Spanish legislation establishes the following rules to establish the matrimonial economic regime:


1) It will be established as a regime that says the common personal law of the spouses at the time of marriage. For example, in the case of a marriage consisting of two people who have the Catalan civilian neighborhood, they will have as economic matrimonial regime the separation of property, which is established by the Common Law of them (The Civil Code of Catalonia). In the case of two persons with a civil area in the Community of Madrid, the common personal law is the Spanish Civil Code, so that the matrimonial economic regime applicable will be that of partnership, and even if they decide to marry in the foreigner or other autonomous community.


2) In case there is no common personal law, such as two people who marry, one with Andalusian Civil neighborhood and another with civil neighborhood of Madrid, the law of residence will apply immediately after the marriage. That is to say, if that Andalusian-Madrid couple marry in Zaragoza but have their first common habitual residence in Barcelona, the regime of separation of property that is the one that governs in Catalonia must be applied.


3) If we are in a situation in which a common personal law can not be applied, nor do they happen to reside in the same domicile (couples, for example, who for business reasons continually travel separately), in that case, the law that should apply to the place where they got married. Thus, if a couple with a civilian neighborhood of the Balearic Islands and the other "Madrileña" marries in Barcelona and both consorts will be living abroad in separate homes for professional reasons, in that case, the economic regime to apply will be that of separation of property (Catalunya), to be the place of marriage.


Do not confuse civil neighborhood with registration, since they are different things. The civil neighborhood is acquired by staying in the same place for a certain time period.


In many cases, notarial deeds made during marriage (buying and selling housing, wills, etc.) contain errors as to what is the matrimonial economic regime of the marriage. Regardless of what is stated in these writings, it will always have to be in the real economic regime, which is determined on the basis of matrimonial capitulations, or based on the rules we have mentioned in this post.
Likewise, it recalls that, as we have indicated before, the fact of changing residence or even of civilian neighborhood, does not alter, by itself, the economic matrimonial regime, so, by way of example, if a marriage in which both Andalusians are going to live in Barcelona, despite the fact that they reside in Catalonia for 30 years and already have a Catalan civilian neighborhood, they will always continue to be married under a partnership.


Due to the complexity of the matter, and in view of the importance and economic importance of the matrimonial economic regime, it is necessary that in case of doubt contact a lawyer. Think of the fact that the matrimonial economic regime is important when it comes to future inheritance, as well as the adjudications of assets that may correspond to each of the spouses in case of divorce, since it is clear that the result regarding the adjudication of assets in a divorce of married persons in a partnership, will be very different from the adjudication of assets that may occur in persons in which they have a marital economic regime of separation of property.


Do you have doubts about your economic marriage regime? Contact us.

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Lucia ibarra Acosta

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Estoy casada en argentina en régimen ganancial , actualmente recidimos en baleares . Voy a homologar el matrimonio porque octuve nacionalidad española. Cambia el régimen ?

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AOB Abogados

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Hola Lucia,

El régimen económico matrimonial, en principio, es inmutable, por lo que no variará por el mero hecho de homologar tu matrimonio, a menos de que de forma expresa lo quisiéras.

De todos modos, si deseas que estudiemos tu asunto, te animamos que solicites visita con nuestros abogados expertos en derecho de familia o si no puedes desplazarte, a que utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Martín

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Hola cómo están, como puedo saber si estoy casado con o sin separación de bienes, cuando me case nadie me lo pregunto, gracias

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Hola Martin,

Caso de que no pactaras nada antes del matrimonio, es la Ley la que determina el régimen económico matrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales, por ejemplo), en función de una serie de circunstancias.

Si deseas saber en que régimen económico matrimonial te encuentras, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas legales online. Por sólo 28€, un abogado experto en derecho de familia te dará respuesta en menos de 24 horas.

Un saludo

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AOB Abogados

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Hola Yanire,

Te recomendamos que utilices nuestro servicio de consultas online y por sólo 28€ podremos darte una respuesta en menos de 24 horas.

Para poderte asesorar respecto el régimen económico matrimonial necesitaremos saber:

- Cuanto tiempo llevávais residiendo en vuestra comunidad autónoma antes de casaros tu y tu pareja

- Dónde fué vuestra primera residencia después de casaros.

Un saludo

Alejandra

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Hola queria saber si me case con separacion de vienes ya que me case hace casi doce años y no lo recuerdo ..

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AOB Abogados

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Hola Alejandra,

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online, y por sólo 28€ en menos de 24horas te indicaremos que régimen económico matrimonial.

Necesitaremos saber:

- La fecha y el lugar donde contrajiste matrimonio.

- La localidad que fue vuestro primer domicilio después del matrimonio.

- Si los dos nacistéis y habéis vivido siempre en la misma comunidad autónoma, o caso de haber residido o nacido en distintas comunidades, saber la comunidad autónoma en la que vivíais durante los 10 años inmediatamente anteriores al matrimonio.

Un saludo

Silvia

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Hola quería saber si estoy casada en bienes gananciales o separación de bienes..yo llevaba viviendo en Palma de Mallorca 13 años mi marido solo dos y medio..( cuando nos casamos) los dos somos de Santander que nos hemos casado en Baleares, y yo me compré una casa hace 7 años..llevo dos y medio casada y vivimos en mi casa en Mallorca

Gemma Polo Marti

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Hola buenas tardes ,tengo dudas respecto al régimen económico de mi matrimonio , el cual se realizó en Santo Domingo, República Dominicana,yo soy catalana y mi marido dominicano , nos casamos el 19/08/2008 y mi esposo llegó a Cataluña el 2/03/2009, y hasta el 2012 no quedo registrado en el registro civil central de Madrid, con todo este lío no sabemos al final que régimen económico tenemos. Me podrías orientar? Gracias.

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AOB Abogados

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Hola Gemma,

Para poder estudiar tu caso, utiliza nuestro servicio de consultas legales online que encontrarás en en el menú superior de nuestra web. Por sólo 28€ te daremos respuesta en menos de 24 horas y te informaremos del régimen económico matrimonial aplicable.

Cuando rellenes la consulta,  no olvides indicarnos si tu residiste en Santo Domingo antes de casarte, y por cuanto tiempo, nos confirmes que tu marido, antes de casarse no residió nunca en Catalunya, y nos indiques si la primera residencia  cómun que tuvisteis justo después de casaros fue en Catalunya.

Un saludo

Ángel

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Hola, me case en Mallorca en 2014, tras 3 años empadronado allí y con viví 3 años más allí. Los 2 somos de Córdoba, y nuestra intención fue casarnos en separación de vienes, es más, así creía q estábamos casados. Hace un año vinimos a Málaga, compre una casa y la notaría dijo q ko, que estábamos en gananciales x no haber convivido allí 10 años. Para colmo ahora me estoy separando y Nadia parece decirme nada claro....

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AOB Abogados

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Hola Angel,

Con los datos que nos facilitas, todo parece indicar que estáis casados en régimen de sociedad de gananciales.

De todos modos, para que un abogado experto en derecho de familia pueda asesorarte, te animamos a que utilices el servicio de consultas online que encontrarás en nuestra web. Por sólo 28€ en menos de 24 horas daremos respuesta a tus dudas.

Un saludo

ANGELA

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Soy española de origen y me casé con un ciudadano británico en Bristol (Reino Unido) en 1987, No hubo capitulaciones matrimoniales y nos casamos en la Oficina de Registro de Bristol. Estuve residiendo allí tres meses antes de la boda y luego casi 20 años en los que trabajé en diferentes empresas. Allí nacieron mis hijos (británicos) en Bristol en 1089 y 1995. Sé que me ampara el régimen matrimonial británico ya que me casé allí y estuve más de cinco años residiendo allí después del matrimonio. Necesito saber dónde se recoge la norma que me asigna el régimen británico en mi matrimonio urgentemente .Un gran saludo. De hecho, necesito un profesional que me certifique que el régimen matrimonial que me pertenece es el británico debido a la ley..................... Por supuesto lo pagaría,

Luna

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Buenas noches, Primero gracias por la ayuda. Mi padre nacido en 1953 en Cádiz (se trasladó de pequeño a Cataluña) y mi madre nacida en Cataluña, ambos residentes en Barcelona a la hora de contraer matrimonio en 1976. ¿Podrías indicarme en qué régimen matrimonial se casaron? Constan en unas escritura gananciales y en otras separación de bienes. En testamento consta separación de bienes, pero el notario que va a abrir la herencia dice que mi padre tiene que justificar que antes del matrimonio llevaba 10 años residiendo en Cataluña, pero en aquella época no se empadronaba todo el mundo y salen mis abuelos pero los hijos de ellos no. Al notario no le sirve el certificado escolar ni ningún otro dato que no sea el padrón. ¿Por casarse en Cataluña en 1976 (aunque fuera época franquista) no pueden acogerse a Separación de Bienes? Gracias por la ayuda

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AOB Abogados

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Hola Luna,

En el menu superior, dentro de servicios online, encontrarás nuestro servicio de consulta online vía web, a través de este mecanismo un abogad@ especialista en la materia objeto de consulta podrá responderte por escrito en 24 horas laborables a la duda que nos transmites. Comprueba las condiciones de este servicio y si tuvieras más dudas puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia.

Un saludo

Carla Nieto

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Hola quisiera saber si me pueden ayudar. Mi prometido es español andaluz y yo ecuatoriana y residimos en UK hace algunos años. Quisieramos casarnos bajo la sociedad de gananciales, pero la ley de UK es muy diferente. La pregunta es, si nos casamos aquí en el Reino Unido y registramos nuestro matrimonio en España que ley rige? Muchas gracias

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Hola Carla,

Para consultas tan específicas como la que nos indicas, en el menu superior, dentro de servicios online, encontrarás nuestro servicio de consulta online vía web.

A través de este mecanismo de asesoramiento un abogad@ podrá responderte por escrito en 24 horas laborables a la cuestión que nos planteas. Comprueba las condiciones de este servicio y si tuvieras más dudas al respecto, puedes utilizar nuestro servicio de consulta legal por videoconferencia y podremos asesorarte así de forma personalizada.

Un saludo

Mónica Novoa

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Buenas noches, tengo un problema, yo me casé en Argentina en el año 1986 pero en 2003 obtuve la nacionalidad española, (por mi padre) y me vine a vivir a España a Baleares en 2005, Inscribí desde el consulado el matrimonio en España, pero ahora no sé qué régimen matrimonial tengo, hemos comprado una vivienda en Baleares y ahí nos pusieron régimen separación de bienes por ley balear, pero ahora tengo que escriturar otra propiedad en Valencia y quieren que lleve un comprobante dónde figure el régimen de matrimonio, fuimos al registro civil y no saben nada, y al notario donde escrituramos nuestra primera casa y tampoco lo saben. Vivimos en Menorca desde 2005 pero ya no sabemos de dónde sacar ese dato. Espero su ayuda, gracias

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Hola Mónica,

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Un saludo

Anabel

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Me case en el 2013, y quisiera saber si estoy en gananciales o en separacion de vienes. Gracias

Luis Valle

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Buenas tardes. Me pongo en contacto con vosotros para hacer una consulta. Mi marido falleció en 2018. Nos casamos en Catalunya en 2014. Él era holandés. Como he podido leer, nos casamos en régimen de separación de bienes. No tuvimos que firmar nada. No hicimos declaración de herencia y, por tanto, todo lo suyo lo heredé yo. El caso es mi marido tenía propiedades en Holanda. No hubo problema alguno para hacerme cargo de ellas. Pero quedó una casa familiar, que no se pudo vender porque había una inquilina, que falleció hace poco. La familia de mi marido la quiere vender y estoy de acuerdo. Pero me preguntan si mi marido y yo estábamos casados en régimen de separación de bienes o en régimen de bienes gananciales. Yo ya les dicho que en Catalunya, por defecto, nos casamos en régimen de separación de bienes y, al casarnos, no tuvimos que firmar nada. Lo que preocupa es que ahora me pidan documentos de los que no dispongo. Si insisten, habría alguna manera de demostrarlo? Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo, Luis

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Un saludo

Enrique García

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Yo fui a casarme en León por la proximidad de los familiares, y después de la celebración nos fuimos a nuestra residencia habitual en mallorca. En el acta del registro no pone nada. Asique no se en que régimen estamos.

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Hola Enrique,

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Un saludo

Janiser Ortuño

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Buenas me case en el 2009, yo soy española residente en alicante y mi pareja es uruguayo con residencia en alicante, nos casamos sin determinar ningún régimen ganancial. Nos casamos en Torrevieja, alicante. Como puedo saber que régimen tengo???

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Hola Janiser,

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