- por AOB Abogados
Las pensiones en separaciones y divorcios
Cuando una pareja decide divorciarse deben acordar ciertas medidas, la mayoría relacionadas con los hijos, como son la guarda y custodia o el régimen de visitas, el uso de la vivienda, etc. Asimismo, deben fijarse las pensiones que correspondan y que pueden ser de tres tipos, la pensión compensatoria, la coempensación económica por razón de trabajo y la pensión de alimentos.
- La pensión de alimentos es aquella cuya finalidad es salvaguardar las necesidades básicas de los hijos de la pareja hasta que se produzca lo que se conoce como independencia económica. Los conceptos más usuales que se incluyen en este tipo de pensión serían aquellos de relacionados con el vestido, alimentos, instrucción, educación y todos aquellos gastos periódicos que se deriven. Ahora bien, hay determinados gastos que no se imputan en la pensión de alimentos y que deben ser abonados al margen de la pensión alimenticia. Si deseas ampliar que gastos no están cubiertos por la pensión alimenticia, consulta nuestro post sobre los gastos no cubiertos por la pensión de alimentos.
- En cuanto a la pensión compensatoria, ésta tiene la finalidad de compensar un posible desequilibrio o merma económica de una de las partes que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior (durante el matrimonio). En los casos en que exista nula o poca diferencia de ingresos, no procede esta pensión. Para cuantificar la misma, se tendrá en cuenta la edad, el estado de salud, la dedicación de cada parte a la familia, la duración del matrimonio, así como aspectos de tipo más económico como los sueldos, pensiones o caudales económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.
- La compensación económica por razón de trabajo es una indemnización prevista para supuestos en el que un cónyuge haya trabajado para la casa y el cuidado de la familia renunciando a su actividad laboral o bien para aquel que haya prestado una actividad laboral o profesional para el otro miembro de la familia, sin retribución o con una retribución insuficiente
0 Comentarios
Dejar un comentarioDejar un comentario