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¿Hasta cuando estoy obligado a satisfacer la pensión de alimentos de mi hijo?

confusionCuando como consecuencia de un procedimiento de divorcio, separación o ruptura de pareja en el que haya hijos comunes se fija a favor de uno de los progenitores la obligación de satisfacer al otro una pensión de alimentos en aras a contribuir con los gastos que generan sus hijos en el día a día, nos puede surgir la duda de hasta cuando se deberá mantener dicha obligación.


No es extraño, que el progenitor obligado al pago de dicha pensión, especialmente cuando no hay buena relación con el otro progenitor o incluso con el hijo beneficiario de dicha pensión, entienda erróneamente que su obligación quedará sin efecto con la llegada de la mayoría de edad de su hijo.


Sin embargo, dicho entendimiento no se ajusta a lo que se establece tanto por nuestra legislación como por nuestros tribunales, por cuanto los progenitores se encuentran obligados a hacer frente a los gastos de mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia sanitaria, así como de formación, de los hijos, aún cuando éstos hayan alcanzado la mayoría de edad, siempre y cuando no hubiera acabado dicha formación por causa que no le sea imputable y convivan en el domicilio familiar, debiéndose mantener en consecuencia dicha pensión de alimentos hasta el momento en que el hijo o hijos sean independientes económicamente, es decir, perciban por ellos mismos los ingresos necesarios para cubrir sus propias necesidades sin depender en consecuencia de ninguno de sus progenitores.


Y es que a día de hoy, en caso en que los hijos se planteen llevar a cabo unos estudios superiores, los mismos se inician normalmente una vez cumplida la mayoría de edad, y, en consecuencia, hasta la finalización de los mismos difícilmente éstos podrán llevar una vida autónoma; sin contar, además, con la dificultad de incorporarse de forma plena al mercado laboral una vez concluida la formación elegida.


En consecuencia, nos podemos plantear: ¿Cualquier ingreso que perciba el hijo cumplida la mayoría de edad fundamenta la extinción de la pensión de alimentos?¿Qué ingresos son suficientes para determinar la independencia económica de un hijo?


Llegados a este punto, debemos tener claro que no hay una regla matemática general que resulte de aplicación a todos los supuestos ante los que nos encontremos, sino que, por el contrario, deberemos analizar caso por caso las circunstancias del mismo en aras a determinar si con los ingresos que el hijo percibe puede hacer frente a sus propios gastos, por cuanto el hecho de que el hijo perciba unos ingresos puntuales o esporádicos, o con retribución reducida que no le permitan realizar vida autónoma, no fundamentará la extinción de la pensión de alimentos fijada en su día a favor del mismo.


Así lo han entendido nuestros Tribunales, manteniendo en consecuencia las pensiones de alimentos fijadas a favor de los hijos, entre otros, en los supuestos que a continuación se exponen:


-  Cuando el hijo sigue con sus estudios, si bien trabaja en un bar de copas los fines de semana o días sueltos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de  30 de diciembre de 2014)


-  Cuando la hija trabaja de forma intermitente y de forma precaria, entendiendo que no basta con el simple ingreso en el mercado laboral para fundamentar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, si se demuestra que no alcanzan sus ingresos para el sostenimiento, habitación y prestación sanitaria (Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de marzo de 2006 y de 3 de noviembre de 2003).


Por el contrario, en caso en que los hijos no sólo hayan cumplido la mayoría de edad, sino que los mismos hagan vida autónoma o dispongan de ingresos suficientes para ser independiente económicamente, ello fundamentará la extinción de la pensión de alimentos fijada en su día a favor de los mismos.


Debemos tener en cuenta que si concurren dichas circunstancias no es suficiente con dejar de satisfacer la cantidad fijada como pensión de alimentos, puesto que la pensión de alimentos viene fijada por una resolución judicial que deberá ser cumplida hasta que la misma se haya modificado en dicho sentido.


En consecuencia, en la medida en que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se estableció dicha pensión (cambio en la situación de los hijos), nos encontraremos facultados para proceder a un procedimiento de modificación de medidas.


Para ello, o bien, en caso de acuerdo entre ambas partes, se deberá presentar un convenio que recoja la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo mayor de edad ante el mismo Juzgado que conoció del primer procedimiento matrimonial, o, en caso de desacuerdo, deberá presentarse ante el mismo la correspondiente demanda de modificación de medidas, debiendo acreditarse el cambio de las circunstancias que se haya producido para asegurar la viabilidad de tal acción.

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