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Cultura básica jurídica: Diferencia entre injuria y calumnia y demanda y querella

Es frecuente escuchar en los platós de televisión y radio, en un contexto social cada vez más judicializado, como los contertulianos o presentadores  utilizan una  terminología jurídica que, en  más de una ocasión, resulta del todo errónea desde  la perspectiva del lenguaje técnico-jurídico.



En éste artículo se pretenden analizar la diferencia entre los  conceptos que, de forma  más habitual, tienden a confundirse y se exteriorizan como si fueran sinónimos, cuando en realidad tienen significados distintos a la voluntad que pretende el interlocutor. Nos referimos por un lado, a explicar las diferencias entre calumnia e injuria, y por el otro, demanda y querella,


Por “injuria”, nos referimos a aquellas expresiones que consisten en imputar a alguien hechos falsos y que atenta contra la dignidad de una persona. Es decir, son acciones objetivamente ofensivas que menoscaban la fama del injuriado y que además,  la persona que las emite, tiene la  intencionalidad de que ello sea así, es decir, buscar atentar contra el honor y fama del injuriado a sabiendas de indicar por ejemplo, hechos falsos o por ejemplo imputar a alguien una falta de moralidad que puedan perjudicar considerablemente la fama de ése.  Se consideran injurias por ejemplo, los insultos. Por el contrario, la “calumnia” va más allá, ya que existe calumnia cuando se imputa a alguien falsamente un delito.  Es decir, exteriorizar  que alguien nos ha robado algo, o bien decir que alguien ha  falsificado un documento o que ha mentido en un juicio siendo testigo, sería todo ello  absorbible a una calumnia, siempre eso sí que  el delito que imputan no sea cierto. Por lo tanto, no existirá calumnia si se puede probar que la persona en cuestión, sí cometió ese delito.


Otra confusión terminológica es en relación a los conceptos de demanda y querella. Cuando hablamos de “demandas”, hablamos principalmente de pleitos civiles, es decir, pleitos en los que intervienen las partes en defensa de sus intereses y en el que solicitan a un juez que resuelva  una determinada pretensión, tales como la concesión de un divorcio, un desahucio, una indemnización por un incumplimiento de un contrato, etc… La Demanda será pues el primer escrito del procedimiento en el que una parte solicita y demanda al Juez unas pretensiones a las que considera que tiene derecho. Por el contrario, cuando hablamos de “querella” hablamos única y exclusivamente de procedimiento penales, de decir,  procedimientos en los que se aplica la ley penal,  y que versan respecto a si alguien ha cometido o no un delito.  La “Querella” es pues el primer escrito por el que se inicia un procedimiento penal en la que una persona expone al juez unos determinados hechos, junto a una determinada prueba que la sustenta, y  que podrían ser indiciariamente constitutivos de infracción penal.


Como puede comprobarse,  los conceptos comparados guardan cierta relación entre sí, ahora bien,  disponen de unos matices lo suficientemente importantes que comportan connotaciones bien distintas.  Por ello, y en aras a que oyentes o televidentes no reciban un mensaje incorrecto, resulta importante que el lenguaje por parte de periodistas y contertulianos sea adecuado y se ajuste a la realidad de los hechos, por cuanto los significados y las consecuencias de una u otra acción, como de manera resumida se ha pretendido demostrar, son totalmente distintas.

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